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  Pendiente votación del proyecto que perfecciona la regulación de la pesca artesanal

  El Senado debatió la iniciativa que redefine el concepto de armador artesanal y obliga a inscribir en el Registro Pesquero Artesanal, los aparejos y artes de pesca que se utilizarán en una determinada pesquería

11 de noviembre de 2010

Con su votación pendiente hasta la sesión ordinaria del próximo martes, quedó el proyecto, en segundo trámite, que modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura en materia del concepto de embarcación artesanal, de su clasificación por eslora y del reemplazo de la inscripción en el Registro Pesquero Artesanal.

La iniciativa, tiene por objeto perfeccionar la regulación de la actividad extractiva artesanal, particularmente de las situaciones producidas con la entrada en vigencia de la ley N° 20.187, que estableció la institución del reemplazo de la inscripción pesquera artesanal e incorporó algunas definiciones concernientes a la pesca artesanal.

Durante el debate intervino el senador Antonio Horvath, quien en su calidad de presidente de la Comisión de Pesca entregó una detallada cuenta de la iniciativa que redefine el concepto de armador artesanal.

El parlamentario señaló que "dada la suerte de compromiso que tiene el Ejecutivo con las organizaciones  de pescadores artesanales y rescatando de que este proyecto tiene algunos elementos positivos que podrían ser mejorados sustancialmente a través de la discusión en particular, es que sugerimos que en su fase en general sea votado a favor, pero con algunas advertencias".

Precisó que en materia de pesca "hay que regular la situación entre los propios pescadores artesanales, porque no podemos estar haciéndolos competir dentro de las cinco millas que les son reservadas a ellos, a pescadores que tienen un bote o una panga con un motor fuera de borda con dos que tienen lanchas con posibilidad de establecer hasta cercos, de 18 metros cada una y hasta 160 metros cúbicos, como aquí se ha señalado".

Agregó que "las zonas contiguas es otra área de fricción, en la cual hay que asegurar los controles, las especies que se van a sacar, y para ello hay algunas fórmulas que hemos ido adelantando a través del uso del posicionador satelital, lo cual permite no solamente una mejor administración, fiscalización, sino que también una mejor seguridad en las condiciones en que los distintos pescadores artesanales realizan su labor".

Recalcó que, "los temas sociales de los pescadores artesanales hay que resolverlos a través de la política social de Estado, pero no a través del uso y abuso de los recursos naturales, porque esa práctica nos ha llevado al borde del colapso de las principales pesquerías y los recursos hidrobiológicos del país".

En lo fundamental, el proyecto termina con la limitación existente respecto a la capacidad máxima de bodega que pueden tener, en conjunto, las dos embarcaciones permitidas a las personas naturales, jurídicas o comunidades, para que puedan gozar de la calidad de artesanales.

Por otro lado se obliga a inscribir en el Registro Pesquero Artesanal, los aparejos y artes de pesca que se utilizarán en una determinada pesquería, Registro que deberá ser público y estar disponible en la página web del Servicio Nacional de Pesca.

Asimismo otorga a la Subsecretaría de Pesca la facultad para el establecimiento, configuración, administración y evaluación del "Plan de Manejo", aplicable al todo o a parte de una región, al que podrán ser sometidas determinadas pesquerías artesanales.

Además se dispone que, la suspensión transitoria de la inscripción en el Registro Artesanal para las especies altamente migratorias o demersales, se extenderá a todas las regiones del país y afectará tanto a armadores industriales como artesanales.

En la actualidad, la norma de reemplazo de la inscripción en el Registro Pesquero Artesanal, obliga al reemplazante a acreditar habitualidad durante los últimos tres años con el 50% de los viajes de pesca. En cambio ahora se otorga mayor flexibilidad al pescador reemplazante, permitiéndole acreditar una habitualidad de dos años, dentro de un periodo que comprenda los últimos cuatro años.

Se propone una ampliación de las excepciones para la acreditación de la habitualidad que incluye, además de los descendientes de pescadores artesanales, a los ascendientes del reemplazado, y a los colaterales hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad inclusive.

También se elimina el requisito de residencia efectiva en la Región donde se solicita la inscripción en el Registro Pesquero Artesanal y el Servicio Nacional de Pesca deberá caducar en el mes de junio de cada año las inscripciones en el Registro de Pescadores Artesanales que se hayan extinguido.

Finalmente se modifica el sistema sancionatorio por incumplimiento de la capacidad máxima de carga, en términos de fortalecer la tipificación de las transgresiones con un criterio de gradualidad.

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