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  Pescadores artesanales deberán contar con seguros contra accidentes personales

  Así lo dispone la moción presentada por los senadores Francisco Chahuán, Hosaín Sabag, Carlos Bianchi y Antonio Horvath.

11 de julio de 2011

Establecer un mecanismo efectivo para contar un seguro de riesgos personales en el caso de los pescadores artesanales, es el fin que pretende el proyecto de ley presentado por los senadores Francisco Chahuán, Hosaín Sabag, Carlos Bianchi y Antonio Horvath y que será analizada por la Comisión de Pesca.

 

La moción se fundamenta en que "la Constitución consagra como garantía fundamental, el derecho a la seguridad social, cuyo adecuado ejercicio debe ser supervigilado por el Estado, según lo dispone el artículo 19 N° 18 del texto constitucional".

 

En esa línea, los parlamentarios autores de la iniciativa estimaron que "para implementar esta iniciativa, debe modificarse la Ley General de Pesca y Acuicultura, agregándose, a continuación del artículo 52, tres artículos nuevos, que contengan las normas generales en que operará este seguro obligatorio".

 

Asimismo dispone que "mediante un Decreto con Fuerza de Ley, se dictará un reglamento que contemple las disposiciones que regule los beneficios que se otorgan, beneficiarios y determinación de los respectivos grados de incapacidad producida, a raíz de accidentes sufridos en actividades de pesca artesanal".

 

En lo fundamental el texto legal menciona que "todo pescador artesanal, de aquellos que lleven a cabo pesca extractiva, en cualquiera de las modalidades previstas en el artículo 2° N° 28 de la Ley de Pesca, deberá contar con un seguro contra riesgos personales, que deberá contemplar un seguro de vida para el caso de muerte en faenas de pesca; un seguro contra accidentes personales sufridos en faenas de pesca y un seguro contra invalidez causada por accidente en faenas de pesca".

 

Se agrega que constituye requisito habilitante para la obtención de la matrícula de embarque correspondiente, y por el período de su vigencia, la contratación del seguro contra riesgos personales."

 

Por otro lado "un reglamento contendrá las normas respecto de quienes serán los beneficiarios del seguro, prestaciones que se contemplan y determinará los grados de incapacidad producida, a raíz de accidentes sufridos por los asegurados en actividades de pesca artesanal".

 

NORMATIVA ACTUAL

 

Recordaron que "la actual legislación laboral de nuestro país no contempla un régimen laboral especial para los pescadores artesanales, por lo cual, en caso de existir una relación laboral, se aplica el régimen laboral general".

 

En ese sentido, entre el patrón de una embarcación y los pescadores se conviene un contrato denominado "a la parte", mediante el cual se reparten las ganancias de las capturas en una proporción igualitaria, lo cual implica que los pescadores artesanales no gocen de las prestaciones que entrega el régimen de seguridad social, en razón de que son trabajadores independientes que no cotizan en el sistema de capitalización individual, salud ni en el seguro obligatorio contra accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

 

No obstante ello, la Reforma Previsional del año 2008, permite que los trabajadores independientes que no perciban rentas gravadas por el artículo 42 N° 2 de la Ley de Impuesto a la Renta, como es el caso de los pescadores artesanales, puedan cotizar en el sistema de capitalización individual en calidad de afiliado independiente, pudiéndose acoger a la Ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.

 

Sin embargo, los senadores patrocinantes del proyecto explicaron que "la realidad, nos señala que casi ningún pescador artesanal se acoge a este sistema de cotización, para recibir los beneficios que dicho sistema otorga".

 

Agregaron que "la pesca artesanal presenta altos índices de siniestralidad con consecuencias de muerte o invalidez, debido al riesgo que presenta la actividad. Anualmente, de acuerdo a las cifras con que cuenta la Autoridad Marítima, se registra un promedio superior a veinticinco muertes o desapariciones forzadas, producto de distintos sucesos".

 

Por estas razones consideraron necesario legislar sobre estos temas porque "cuando ocurren este tipo de accidentes, estos trabajadores quedan fuera de las prestaciones contempladas para los trabajadores dependientes, tales como seguros de invalidez, pensión de sobrevivencia, seguro de accidentes y enfermedades profesionales, por lo cual la situación debe ser enfrentada por la propia familia de las víctimas, las organizaciones sociales o las redes solidarias de las comunas costeras".

 

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