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  Sancionarán la pesca ilegal en el área de convergencia Antártica

  Así lo dispone el proyecto que adecua nuestra legislación a las normas que establece la Comisión para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos

21 de diciembre de 2010

En condiciones de ser votado por la Sala del Senado quedó el proyecto, en segundo trámite, que modifica la Ley General de Pesca con el fin de sancionar a las personas que realizan actividades de pesca ilegal en el área de jurisdicción de la Comisión para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos, a bordo o valiéndose de naves de pabellón extranjero.

La Comisión de Pesca que preside el senador Antonio Horvath, aprobó legislar sobre la iniciativa que adecua nuestra legislación a la Convención para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos.

"La pesca ilegal es una de las actividades que más atenta contra la sustentabilidad de la actividad pesquera, en términos de constituirse en una grave amenaza contra la conservación de las poblaciones de peces, con múltiples consecuencias negativas para las personas que viven legítimamente de la pesca y para el medio ambiente marino", mencionó el senador Horvath.

Explicó que este es un tratado internacional que forma parte del llamado Sistema del Tratado Antártico, cuyo propósito es velar por la conservación de tales recursos que habitan la Antártica, y cuyo texto fue adoptado en Canberra el 20 de mayo de 1980 y entró en vigor el 7 de abril de 1982.

Chile, como Estado Parte del Tratado Antártico, participó activamente en la negociación de dicha Convención, que actualmente cuenta con 34 Estados Parte, la que fue promulgada como ley de la República mediante Decreto N°662, de 24 de julio de 1981, del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Sin embargo, la conservación de los recursos marinos vivos no excluye su explotación, siempre que ella se realice de manera racional, y para lograr este propósito la Convención se aparta del enfoque tradicional de regular especies o grupos de especies, adoptando puntos de vista ecosistémicos y precautorios.

En cuanto al ámbito territorial de su aplicación, la Convención coincide con el área de la convergencia antártica, esto es, donde las aguas del océano austral se juntan con aquéllas más tibias provenientes de la región subantártica; zona de considerable productividad biológica, cuyos recursos pesqueros se caracterizan por su longevidad y tardía edad de maduración sexual y, por consiguiente, particularmente vulnerables a la sobreexplotación.

Asimismo precisa que todos los recursos marinos vivos dentro del señalado ámbito territorial son susceptibles de ser regulados por la Convención, excepción sea hecha de las focas y cetáceos, por cuanto la protección de estas especies se encuentra regulada por otros acuerdos (Convención Internacional para la Regulación de la Caza de Ballenas, de 1946, y la Convención para la Conservación de las Focas Antárticas, de 1972).

Para su organización, la Convención estableció una Comisión para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos (CCRVMA), encargada de la gestión de dichos recursos en el área de su jurisdicción.

Como organización intergubernamental con personalidad jurídica, establecida por una convención internacional, esta Comisión es la responsable de la implementación de aquellas medidas necesarias para la conservación de la vida marina del océano austral que rodea la Antártica, en particular de los recursos pesqueros.

Dicha comisión adopta sus decisiones sobre cuestiones de fondo, por consenso, en las reuniones que anualmente sostiene en la ciudad de Hobart (Australia), sede de su Secretaría. En su tarea de adoptar las medidas de conservación, la Comisión cuenta con la cooperación del Comité Científico y de una Secretaría de apoyo administrativo.

Ello ha llevado a la Comisión a adoptar otras acciones adicionales tendientes a combatir la pesca ilegal, tales como la Medida de Conservación 10-08 (2006), que tiene por propósito que los Estados cuyos nacionales realicen o participen en actividades de pesca ilegal en el área de la Convención, a bordo o valiéndose de naves de pabellón extranjero, los disuadan de realizar tales actividades mediante la creación y aplicación de sanciones.

Entre las actividades que se consideran ilegales, se encuentran: participar en actividades de pesca en el área de la Convención sin la autorización de pesca correspondiente, o en contravención de las condiciones dispuestas en ella; no registrar o no declarar capturas del área de la Convención o hacer declaraciones falsas; pescar en períodos de veda o en áreas cerradas; utilizar artes de pesca prohibidos en contravención a las medidas de conservación pertinentes; y, en general, realizar actividades de pesca infringiendo cualquier otra medida de conservación de la Comisión que perjudique la consecución de los objetivos de la Convención.

Esta Medida es obligatoria para Chile en su calidad de Estado Parte de la Convención, debiendo nuestro país adoptar acciones para sancionar las conductas recién descritas respecto de las personas naturales y jurídicas de nacionalidad chilena que operen contraviniéndola.

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