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Pese a suma urgencia: se mantienen dudas sobre ampliar el plazo para que las ATEs se transformen en instituciones sin fines de lucro

La Comisión de Educación escuchó a representantes de los Registros Públicos de Personas o Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo (ATEs), sobre su postura ante el mensaje que establece una subvención escolar preferencial, que facilitará la transformación de las entidades a personas jurídicas sin fines de lucro.

31 de julio de 2018

El miércoles 01 de agosto la Comisión de Educación y Cultura deberá someter a votación el mensaje que modifica la ley N°20.248, que establece una Subvención Escolar Preferencial, para facilitar la transformación de las entidades pedagógicas y técnicas de apoyo a personas jurídicas sin fines de lucro.

 

En sesión anterior, la instancia parlamentaria inició la discusión escuchando a representantes de diversos Registros Públicos de Personas o Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo (ATEs).

 

“EL PLAZO OTORGADO ERA EL SUFICIENTE”

 

Al respecto, la presidenta de la Comisión de Educación, senadora Yasna Provoste, enfatizó que desde hace muchos años “hemos tenido una actitud que es invariable para establecer una barrera a la relación entre lucro y educación y es por eso eso que el año 2014 cuando discutimos la ley del fin al lucro, fin a la selección y fin al copago -que finalmente se le puso ley de inclusión- se incorporó también el fin al lucro en las ATEs y en esa oportunidad se dio un plazo, que en mi opinión es un plazo más que prudente de tres años para se transformaran a instituciones sin fines de lucro”.

 

Imagen foto_00000002Sin embargo, la legisladora manifestó que la Comisión escuchó a los involucrados respecto a las motivaciones para presentar este proyecto que establece una ampliación del plazo para que se puedan mantener como entidades con fines de lucro, con lo cual –personalmente- no estoy de acuerdo, creo que el plazo que se entregó el año 2015 era más que suficiente”.

 

Cabe recordar que el proyecto de ley está en su segundo trámite constitucional y tiene como propósito establecer los mecanismos, procedimientos y plazos necesarios para que las Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo puedan dar correcto cumplimiento a las nuevas obligaciones que la legislación actual les exige en cuanto a su forma de organización, de manera que puedan formar parte del Registro, sin que por ello pierdan todos los antecedentes relativos a la calidad de los servicios que hubieren prestado anteriormente.

 

Pese a todo, la parlamentaria enfatizó en que “los testimonios escuchados de las ATEs son muy variados, y lo que señalé personalmente como inquietud es que me hubiese gustado que sea parte de la discusión el mostrar cuál ha sido el impacto respecto de los recursos que la sociedad chilena ha puesto, a través de la subvención escolar preferencial que está destinado a los niños y niñas de los hogares más desfavorecidos, que es una cifra cuantiosa 1,2 billones de dólares que se han entregado a través de la subvención escolar preferencial y que parte de ellos va a las distintas ATEs”.

 

FACILIDADES PARA ADECUARSE

 

Por su parte, el senador José García Ruminot manifestó que la Región de la Araucanía “tenía 104 entidades de asistencia técnica educación y creo que actualmente solo quedan vigentes 6 y tiene que atender más de 200 mil alumnos; entonces me parece que lo que debemos hacer es facilitar que las ATEs puedan adecuarse a la nueva legislación, darles un plazo razonable, nunca ms de un año”.

 

Igualmente, argumentó, esto “se hizo cuando a los colegios se les pidió que tenían que transformarse en giro único, muchas veces se fue corriendo el plazo y también  se hizo para los sostenedores de colegios subvencionados particulares, para que se transformaran en instituciones sin fines de lucro; entonces lo mismo debemos hacer con las entidades de asistencia técnica educativa, porque finalmente tiene que ver con el principio de igualdad ante la ley”.

 

“Este es un buen proyecto, simple, no está permitiendo que se vuelva a tener lucro, muy por el contrario, simplemente está diciendo que si antes del vencimiento del plazo teníamos más de mil ATEs y hoy apenas tenemos cien, quiere decir que algo pasó (…)”.

 

FUNDAMENTOS

 

En tanto, el Ministro de Educación, Gerardo Varela recordó que “el tema se discutió latamente respecto a la utilidad de las ATEs y se resolvió que debían seguir existiendo y para eso simplemente tenían que reestructurarse como organizaciones sin fines de lucro. Lo que ocurre es que transformar sociedades en personas sin fines de lucro requiere texto expreso de la ley y eso es lo que estamos resolviendo y segundo, resolviendo un tema que mira la calidad”.

 

El texto legal en cuestión detalla que la ley N° 20.845 realizó diversos cambios al sistema educacional chileno, entre los cuales se contempla una modificación a la ley N° 20.248, de subvención escolar preferencial (SEP), estableciendo la obligación para las Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo (ATEs) de estar constituidas como personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro.

 

Para el cumplimiento de lo anterior, la mencionada ley otorgó además un plazo de tres años, contados desde la promulgación de ésta, plazo que fue cumplido el día 8 de junio del año 2018.

Sin perjuicio de lo anterior, la citada normativa no contempló dentro de su articulado los mecanismos necesarios para que las ATEs dieran cumplimiento a la nueva obligación mencionada precedentemente, produciéndose en la práctica una serie de efectos no previstos al momento de la discusión de la ley y que por medio del presente proyecto se intentan solucionar.

 

Una de las principales consecuencias del actual vacío legal en esta materia dice relación con el hecho de que las ATEs constituidas como personas naturales u organizadas como personas jurídicas con fines de lucro, al constituir la nueva entidad sin fines de lucro, pierden su continuidad en el Registro Público de Personas o Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo, establecido en la ley N° 18.956.

 

Por ende, también se pierde todo su historial de asesorías, nómina de profesionales, evaluaciones y, en general, todos los antecedentes relativos a la calidad de los servicios que hubieren prestado y que les permiten validar su experiencia en el área educativa, elementos que son considerados por los establecimientos educacionales al momento de licitar, elegir y contratar sus servicios con recursos provenientes de la subvención escolar preferencial.

 

Añade la iniciativa que, producto de lo anterior, a la fecha solo un número reducido de ATEs ha dado cumplimiento a esta obligación, reduciéndose de manera sustancial la cantidad de ATEs inscritas en el Registro. Actualmente, más de 1.000 ATEs de un total de 1.241 no han dado cumplimiento a la referida obligación, produciendo en la práctica que siete regiones del país cuenten con menos de veinte ATEs certificadas para prestar servicios a los establecimientos educacionales.

 

Esta situación es perjudicial para el sistema educativo, toda vez que las ATEs cumplen un rol fundamental en la elaboración e implementación de los Planes de Mejoramiento Educativo (PME) de aquellos establecimientos adscritos al sistema de subvención escolar preferencial. Lo anterior se ve agravado por el hecho de que los establecimientos educacionales ubicados en las zonas extremas del país son las que se ven más afectados por esta situación.

 

Por otra parte, la actual normativa sólo permite a las ATEs organizadas como personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro, la posibilidad de cumplir los estándares de certificación para integrar el Registro. Lo anterior produce la exclusión de toda persona natural o entidad constituida como persona jurídica sin fines de lucro de derecho público, como lo son, por ejemplo, algunas instituciones de educación superior, tanto estatales como de derecho público, que prestan servicios pedagógicos y de apoyo a los establecimientos educacionales.

 

 

 

 

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