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Ley corta de INAPI

Agilizarán procedimientos en materia de propiedad industrial

Despachan a tercer trámite norma que busca perfeccionar el actual sistema de propiedad industrial, mediante la adopción de medidas que fomenten y promuevan la innovación, así como la modernización del Estado e incorporar la noción de economía del futuro.

14 de abril de 2021

El Senado respaldó en particular el proyecto que perfecciona el actual sistema de propiedad industrial mediante la adopción de medidas que fomenten y promuevan la innovación.

 

La iniciativa que modifica la ley N° 19.039, de Propiedad Industrial; la ley N° 20.254, que establece el Instituto Nacional de Propiedad Industrial, y el Código Procesal Penal, será ahora analizada por la Cámara de Diputadas y Diputados, en su tercer trámite.  

 

El mensaje tiene por objeto mejorar la productividad, acelerar la modernización del Estado e incorporar la noción de economía del futuro.

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Para este fin se plantean normas que permitan una mejor protección y observancia de los derechos que constituyen la propiedad industrial. Además se establecen procedimientos de registro más eficientes y expeditos, que no solo faciliten los trámites que los usuarios deben realizar para su obtención, sino que también permitan al órgano encargado de su otorgamiento, el Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INAPI), realizar una gestión más rápida, eficiente y de mejor calidad.

 

El senador Álvaro Elizalde, presidente de la Comisión de Economía, rindió cuenta de los detalles del proyecto y destacó que se busca modernizar la actual de propiedad intelectual, que data de 1991 y armoniza dicho cuerpo legal, conforme a los estándares internacionales.

 

Asimismo, precisó que se analizaron una serie de modificaciones como qué signos no podrán registrarse como marcas; sobre excepción regulatoria para los productos agroquímicos; imprescriptibilidad de la usurpación; actualización del registro; entre otras materias.

 

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Luego el senador Jorge Pizarro a nombre de la Comisión de Hacienda precisó que el proyecto no irrogaría mayor gasto fiscal y generaría mayores ingresos fiscales. Además, precisó que se implementará las notificaciones por medios electrónicos, permaneciendo las cartas certificadas para las notificaciones de demanda de caducidad y de nulidad.

 

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DEBATE

 

Al inicio de las votaciones, por unanimidad, se dieron por aprobados los artículos que no fueron objeto de modificaciones, ni de indicaciones y todas aquellas enmiendas que fueron aprobadas por unanimidad en las respectivas Comisiones.

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Durante el debate los senadores Iván Moreira, Kenneth Pugh y José Miguel Durana, hicieron presente su voto favorable y enfatizaron la importancia y prestigio de la INAPI y resaltaron que se están aumentando las certezas jurídicas; además, llamaron a ratificar el Protocolo de Madrid.

 

El senador Alfonso de Urresti coincidió con los avances en la materia; pero preguntó sobre la representación regional que tiene INAPI como institución, pues a su juicio “es la institución más centralizada”. Por su parte, el senador Alejandro Navarro advirtió: “si este proyecto sirve, para qué necesitamos el TPP11”, postura similar hizo presente el senador Guido Girardi quien reclamó que “el TPP11 no le sirve a Chile”.

 

Luego el ministro de Economía, Fomento y Turismo Lucas Palacios hizo hincapié en el rol de la propiedad industrial e intelectual como herramientas claves para hacer frente a la pandemia, con un alza de banda de un 28%.

 

CONTENIDOS DEL PROYECTO DE LEY

El proyecto simplifica los procedimientos generales de oposición y registro, particularmente en materias de notificaciones y de pago de tasas.

 

En el primer caso se permite que, en determinadas situaciones, las notificaciones se realicen por medios electrónicos. En lo relativo al pago de las tasas correspondientes, por el registro de patentes de invención, modelos de utilidad, dibujos y diseños industriales y esquemas de trazado de circuitos integrados, se establece una opción de pago por anualidades.

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Respecto de las inscripciones de marcas comerciales, se elimina la figura del registro de los nombres de establecimientos comerciales o industriales como marcas.

 

Se regula la obligación del uso efectivo de las marcas comerciales registradas, estableciéndose las circunstancias en las cuales procederá la declaración de caducidad total o parcial de un registro de marca.

 

Tipifica el delito de falsificación marcaria y regula la acción de usurpación de patente.

 

Crea un mecanismo simple de Registro y certificación de Depósito de Dibujos y Diseños Industriales, distinto procedimiento de registro de las patentes de invención

 

Traslada, desde el Tribunal de Propiedad Industrial a la justicia ordinaria, la resolución, mediante procedimiento breve y sumario, de todas las controversias relativas a invenciones de servicio.

 

Establece un concepto de secreto comercial más amplio, acorde a los estándares internacionales y mejora la regulación aplicable a indicaciones geográficas y denominaciones de origen y establece indemnizaciones preestablecidas en caso de infracción marcaria.

Con respecto a las modificaciones a la ley N° 20.254, que crea el Instituto de Propiedad Industrial, se amplían las facultades de la INAPI en materia de recaudación de los fondos que la ley le asigna, a nombre propio o de terceros, incluyendo ya no solo los provenientes de tratados internacionales vigentes, sino también de aquellos recibidos en virtud de convenios de cooperación celebrados con entidades nacionales o internacionales

 

Además, otorga a INAPI la calidad de parte en materia judicial, de modo de permitirle al Instituto comparecer ante los tribunales ordinarios para sostener los fundamentos de sus resoluciones.

 

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