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  A ley dos convenios internacionales suscritos por Chile con India y Uruguay

  La Sala del Senado aprobó en forma unánime los respectivos proyectos de acuerdo que ratifican los instrumentos legales, con lo que quedaron en condiciones de ser remitidos al Presidente para su firma y promulgación.

6 de julio de 2010

Con el voto unánime de los senadores presentes en Sala, la Cámara Alta aprobó dos proyectos de acuerdo que ratifican convenios internacionales entre nuestro país y Uruguay e India, respectivamente. Con ello, ambos instrumentos legales quedaron en condiciones de ser remitidos al Presidente de la República, Sebastián Piñera, para su firma y promulgación como ley.

El primero de ellos aprueba el Convenio de Contratación Pública entre Chile y Uruguay, suscrito en Montevideo el 22 de enero de 2009, con la idea de estrechar vínculos y de profundizar lazos comerciales.

En el Mensaje del Ejecutivo, se señala que considerando que el mercado de las contrataciones públicas uruguayo discrimina respecto a terceros países, este Acuerdo da a los proveedores chilenos un acceso privilegiado a un mercado de contratación pública estimado en US$ 500 millones anuales.

En tal sentido, agrega que "la celebración de un Acuerdo de Contratación Pública con Uruguay beneficia a Chile en dos grandes áreas: acceso al mercado de contrataciones públicas uruguayo y mejoras en las disciplinas de contratación pública".

La principal ventaja de este instrumento internacional es que los proveedores chilenos tendrán garantizada, de manera permanente, la posibilidad de participar en licitaciones gubernamentales del Gobierno uruguayo.

Este instrumento internacional consagra el principio de trato nacional y no discriminación, en virtud del cual Chile recibirá de Uruguay un trato nacional respecto a la aplicación del sistema de preferencia de precios que hoy alcanza a un 8%, cuando en una licitación participe algún proveedor uruguayo, permitiendo a los proveedores chilenos acceder a las mismas ventajas de uno uruguayo, lo que da una ventaja considerable respecto de otros  extranjeros participando en las contrataciones.

ACUERDO CON INDIA

El segundo instrumento internacional aprobado es el Acuerdo de Servicios Aéreos entre los Gobiernos de Chile e India, suscrito en 21 de abril de 2008.

Según el mensaje del Ejecutivo "este Acuerdo puede calificarse de liberal, pues si bien no es un Convenio de cielos abiertos clásico en materia de pasajeros, sí lo es en lo que dice relación con la carga".

Su celebración obedece fundamentalmente a dos razones: la necesidad de tener una relación aerocomercial con la certeza jurídica que otorga un Acuerdo Bilateral con un país de la importancia de India, una de las mayores economías mundiales y un muy relevante socio comercial de Chile; y la coherencia que es necesario mantener con la política aerocomercial que ha seguido nuestro país desde hace más de veinte años, cual es la de conseguir la mayor apertura posible de los cielos de la contraparte, para lograr los objetivos que informan la política aerocomercial chilena, que son el libre ingreso, o el ingreso con las menores restricciones posibles, a los distintos mercados, la mayor libertad tarifaria y la mínima intervención de la autoridad reguladora.

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