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  Contención de los actos de terrorismo nuclear debería incluir también a los Estados

  Así lo manifestó el senador Hernán Larraín, presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores, en el marco de la aprobación del Convenio Internacional para la represión de los actos de terrorismo nuclear, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 13 de abril de 2005.

20 de julio de 2010

Junto con valorar la aprobación del Convenio para la prevención y el combate de los actos de terrorismo nuclear, el senador Hernán Larraín, presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores aseguró que "este tipo de condena debiera extenderse también a los Estados".

El parlamentario explicó que este instrumento que ha sido ratificado por 67 países "sanciona la actividad de personas, grupos u organizaciones no estatales que tengan que ver con actividades que conduzcan al terrorismo nuclear, ya sea por tener material radioactivo y otros precursores que sirvan para fabricar armas nucleares, con el fin de utilizarlas o amenazar con su tenencia".

Precisó que "este tipo de conductas atentan contra la paz internacional ya que son armas que amenazan la propia humanidad". Por ello, hubo consenso unánime en la Comisión en que el Convenio refuerza el compromiso chileno con las Naciones Unidas en materia de prevención del terrorismo.

De este modo, el Convenio que fortalece la cooperación multilateral a fin de dificultar que grupos terroristas puedan adquirir materiales o precursores que les permitan la fabricación de bombas sucias o radiológicas quedó en condiciones de ser votado por la Sala del Senado.

No obstante, el senador Larraín  señaló que "surgieron algunas inquietudes en el sentido de que no podemos restringir este tipo de condena a la acción de grupos o de personas sino que también hay que prevenir lo que los Estados puedan hacer".

En ese sentido, advirtió que "hay una cierta timidez o doble estándar en este tipo de condenas porque hay Estados que tienen armas nucleares y otros que no, están en una situación de asimetría".

Por lo tanto, indicó que "existe la voluntad de lograr una condena más amplia al uso de material o armas nucleares y no solo circunscribirlo a las personas sino que los Estados se comprometan a abandonar este instrumento como posibilidad de ser utilizado en conflictos bélicos".

Agregó que "vamos a hacer una declaración en esa línea y la haremos presente en la Sala porque en la relaciones internacionales existe un doble estándar motivado por las diferencias de poder que hay en el concierto internacional y pareciera que hay algunos que tiene más derechos que otros".

Al respecto, recalcó que "en estas materias el riesgo no es solo de uno u otro Estado o grupo terrorista sino de la humanidad".

Cabe señalar que el Convenio señala expresamente que quedan salvaguardados los derechos, obligaciones y responsabilidades de los Estados y de las personas con arreglo al derecho internacional, especialmente la Carta de las Naciones Unidas y el derecho internacional humanitario.

Asimismo no se aplicará a las actividades de las fuerzas armadas durante un conflicto armado, regido por el derecho humanitario o las actividades que lleven a cabo en el ejercicio de sus funciones oficiales, en la medida que se rijan por otras normas de derecho internacional. Lo señalado precedentemente no exonera o legitima actos que de otro modo serían ilícitos, ni obsta para su enjuiciamiento en virtud de otras leyes.

Finalmente, señala que este Convenio no se refiere ni podrá interpretarse en el sentido de que se refiera en modo alguno a la cuestión de la legalidad del empleo o la amenaza del empleo de armas nucleares por los Estados.

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