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  Impulsarán el desarrollo de la industria audiovisual a nivel Iberoamericano

  Comisión de Relaciones Exteriores aprobó el proyecto de acuerdo aprobatorio del Convenio de Integración Cinematográfica Iberoamericana, suscrito en Caracas, el 11 de noviembre de 1989.

17 de agosto de 2011

En condiciones de ser visto por la Comisión de Hacienda, quedó el Convenio internacional que incorpora a Chile a un tratado multilateral de cooperación, suscrito entre 12 Estados latinoamericanos, más España; mediante el cual estos países constituyen un foro para impulsar el desarrollo de la industria audiovisual.

El proyecto de acuerdo que fue aprobado, en forma unánime, por la Comisión de Relaciones Exteriores establece además "el compromiso de las partes a perfeccionar los sistemas y mecanismos de financiamiento y el fomento de la actividad cinematográfica nacional".

Este instrumento que cumple su segundo trámite "regula los compromisos generales que contraen los Estados Partes para lograr el desarrollo regional y nacional de la industria cinematográfica y los órganos internacionales y nacionales que se establecen para su ejecución".

Asimismo dispone que "las partes considerarán la creación de un fondo financiero multilateral de fomento de la actividad cinematográfica y se establece que la Conferencia de Autoridades Cinematográficas de Iberoamérica (CACI) aprobará el presupuesto anual presentado por la Secretaría Ejecutiva de la Cinematografía Iberoamericana (SECI) y establecerá los mecanismos de financiamiento del presupuesto anual aprobado, lo cual supone algún tipo de contribución por parte de los países miembros".

Cabe señalar que Chile ya se  encuentra contribuyendo al mencionado fondo con la suma anual, aproximada al año 2008, de US$ 150.000.

Entre los órganos internacionales que crea este Convenio se contemplan: la Conferencia de Autoridades Cinematográficas de Iberoamérica (CACI), y la Secretaría Ejecutiva de la Cinematografía Iberoamericana (SECI).

La CACI es el órgano máximo del Convenio, integrada por las autoridades competentes de cada país,  acreditadas por vía diplomática, y tendrá  reuniones ordinarias (anuales) o extraordinarias (citadas a solicitud de más de la mitad de los Estados Miembros o del Secretario ejecutivo).

Entre sus funciones destacan: la formulación de la política general de ejecución del Convenio; la aceptación de la adhesión de nuevos Estados miembros; la aprobación de resoluciones que permitan dar cumplimiento al Convenio; la aprobación del presupuesto anual, y establecer mecanismos para su financiamiento.

La SECI  será el órgano técnico y ejecutivo del Convenio. Su sede estará en Caracas, Venezuela, y su funcionario superior será el Secretario Ejecutivo, designado por la CACI, quien gozará en el territorio de cada Estado Miembro de la capacidad jurídica y de los privilegios, indispensables para el ejercicio de sus funciones internacionales, de conformidad con la legislación interna de cada uno de ellos.

En el plano interno, cada uno de los Estados Partes se compromete a establecer una Comisión de Trabajo para la aplicación del Convenio, presidida por la autoridad cinematográfica que designe cada Gobierno.

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