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  Procedimientos nacionales de registro de marcas estarán en armonía con los del resto de países

  Así lo determinó la Sala del Senado tras aprobar el Tratado sobre el Derecho de Marcas (TLT) que facilitará a los usuarios el registro de marcas en diversos países.

28 de septiembre de 2010

Por 31 votos a favor y 2 abstenciones el Senado aprobó y despachó el Tratado sobre el Derecho de Marcas (TLT), instrumento internacional que es administrado por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), de la cual Chile es miembro desde el año 1975.

De este modo, este instrumento internacional quedó en condiciones de ser promulgado como Ley de la República.

Durante el debate, la senadora Evelyn Matthei dejó constancia de la necesidad de que esta iniciativa hubiese sido analizada además de la Comisión de Relaciones Exteriores por la instancia de Economía que se ha especializado en estos temas de propiedad intelectual.

A su turno, el senador Hernán Larraín aseguró que "se trata de un acuerdo simple que está vinculado a la OMPI y que apunta a hacer más previsibles los procedimientos de registro de marcas. De hecho está operando en muchos países y estamos atrasados en los cumplimientos de nuestras obligaciones internacionales".

El Tratado sobre el Derecho de Marcas (TLT), fue adoptado el 27 de octubre de 1994, en una Conferencia Diplomática en Ginebra, y entró en vigor el 1 de agosto de 1996.

Es uno de los 24 tratados administrados por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), agencia especializada de Naciones Unidas que tiene como principal objetivo el smplificar y armonizar los procedimientos administrativos nacionales relativos al registro de marcas.

Cabe recordar que Chile asumió el compromiso con dos de sus principales socios comerciales: Estados Unidos y la Unión Europea, en orden a ratificar, entre otros, este proyecto.

Actualmente, 45 Estados han ratificado el TLT, entre ellos varios de nuestros socios comerciales tales como: Estados Unidos, Unión Europea, China, Corea, Japón, Australia, Perú, Costa Rica, México y Uruguay.

Las disposiciones del TLT cubren un ámbito regulatorio restringido, ya que se aplican sólo a marcas de productos o servicios, excluyendo las marcas para establecimiento comercial, y a marcas visibles, excluyendo la sonora y las olfativas. Igualmente, se excluyen las marcas colectivas o de certificación y las marcas de garantía.

Chile es un país con un alto índice de solicitudes de marcas comerciales en relación al tamaño de su mercado, con más de 30.000 peticiones de marcas comerciales anuales. Dicha cifra debería incrementarse una vez que Chile sea parte del Tratado, pues facilitará a los usuarios de diversos países el registrar su marca en Chile.

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