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  Ratifican acuerdo que busca prevenir la interceptación de señales satelitales

  El Convenio internacional otorga una protección internacional contra la distribución no autorizada de señales portadoras de programas transmitidos vía satélite en el territorio o desde el territorio de los Estados Parte.

21 de diciembre de 2010

Impedir la interceptación de señales satelitales que contenga programas protegidos por el derecho de autor, es uno de los objetivos que persigue el Convenio sobre la Distribución de Señales Portadoras de Programas Transmitidas por Satélite, adoptado en Bruselas el 21 de mayo de 1974, que fue aprobado por el Senado. Con ello, la iniciativa quedó en condiciones de ser remitida al Presidente de la República para su promulgación.

 

Este instrumento es uno de los 24 Tratados internacionales administrado por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), de la cual Chile es miembro desde el año 1975.

 

A la fecha, 33 Estados son Parte del Acuerdo, entre los que se cuentan países de las más diversas latitudes, tales como Rusia, Singapur, Kenya, Marruecos, Portugal e Italia, y en el contexto latinoamericano, el Convenio de Bruselas ha sido suscrito por Costa Rica, Honduras, Nicaragua, México, Panamá y Perú.

 

Según el Ejecutivo, este Convenio se origina en la ausencia de una reglamentación internacional que normara la distribución de señales portadoras de programas transmitidos vía satélite por distribuidores no autorizados, luego de la masificación del uso del satélite como medio de distribución de señales portadoras de programas.

Por otra parte, en nuestro país los operadores de televisión de libre recepción y de pago han tenido un fuerte desarrollo en los últimos años, lo cual ha incrementado el interés por difundir los programas producidos a distintos países alrededor del mundo.

 

A juicio del gobierno "estos avances en el sector de la televisión, exigen la incorporación de nuevos elementos que otorguen un sistema de protección acorde con sus requerimientos. En ese sentido el Convenio de Bruselas otorga protección internacional, en contra de la distribución no autorizada de señales portadoras de programas transmitidos vía satélite en el territorio o desde el territorio de los Estados Parte".

 

Cabe recordar que el caso de Chile, la Ley General de Telecomunicaciones, contempla la figura penal de la "interceptación", sancionando al que maliciosamente intercepte un servicio de telecomunicaciones, como podría considerarse una señal satelital portadora de un programa.

 

Asimismo, la pena que contempla la ley para esta clase de delitos es la de presidio menor en cualquiera de sus grados y el comiso de los equipos e instalaciones. Por tanto, es posible subsumir razonablemente dentro de la norma transcrita lo previsto por el Convenio, sin perjuicio de las reglas que complementen en el futuro la legislación nacional pertinente.

 

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