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  Simplificarán los procedimientos nacionales de registro de marcas

  Ese es el fin que pretende el Tratado sobre el Derecho de Marcas, conocido como TLT y que obtuvo el respaldo de la Comisión de Relaciones Exteriores, de modo de facilitar a los usuarios el registro de marcas en diversos países.

16 de septiembre de 2010

En condiciones de ser votado por la Sala del Senado  quedó el proyecto, en segundo trámite, que Aprueba el Tratado sobre el Derecho de Marcas (TLT), luego de que la Comisión de Relaciones Exteriores aprobara en forma unánime la iniciativa.

La instancia que preside el senador Hernán Larraín, analizó los fundamentos de este instrumento internacional que es administrado por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), de la cual Chile es miembro desde el año 1975.

El Tratado sobre el Derecho de Marcas (TLT), fue adoptado el 27 de octubre de 1994, en una Conferencia Diplomática en Ginebra, y entró en vigor el 1 de agosto de 1996.

Es uno de los 24 tratados administrados por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), agencia especializada de Naciones Unidas que tiene como principal objetivo el simplificar y armonizar los procedimientos administrativos nacionales relativos al registro de marcas.

El senador Larraín explicó que nuestro país, mediante los Acuerdos de Libre Comercio, ha buscado incorporar disposiciones tendientes a nivelar la legislación chilena con los estándares internacionales comúnmente aceptados de propiedad intelectual, manteniendo el necesario balance entre los legítimos intereses de los titulares de derechos y los legítimos intereses de los consumidores y usuarios.

Recordó que Chile asumió el compromiso con dos de sus principales socios comerciales: Estados Unidos y la Unión Europea, en orden a ratificar, entre otros, este proyecto. Indicó que actualmente 45 Estados han ratificado el TLT, entre ellos varios de nuestros socios comerciales tales como: Estados Unidos, Unión Europea, China, Corea, Japón, Australia, Perú, Costa Rica, México y Uruguay.

El TLT no es un tratado que establezca derechos sustantivos, sino que tiene por objeto simplificar los procedimientos nacionales de registro de marcas, de modo de facilitar a los usuarios el registro de ellas en diversos países. Desde su creación en 1996, ha sido una efectiva herramienta de estandarización de los procedimientos de registro de marcas, lo que otorga una mayor certeza entre los Estados miembros.

Cabe señalar que las disposiciones del TLT cubren un ámbito regulatorio restringido, ya que se aplican sólo a marcas de productos o servicios, excluyendo las marcas para establecimiento comercial, y a marcas visibles, excluyendo la sonora y las olfativas. Igualmente, se excluyen las marcas colectivas o de certificación y las marcas de garantía.

Las normas de TLT pueden dividirse en tres fases principales: la solicitud de registro, los cambios después del registro y su renovación.

Chile es un país con un alto índice de solicitudes de marcas comerciales en relación al tamaño de su mercado, con más de 30.000 peticiones de marcas comerciales anuales. Dicha cifra debería incrementarse una vez que Chile sea parte del Tratado, pues facilitará a los usuarios de diversos países el registrar su marca en Chile.

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