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  Comisión de Salud estudiará ampliación de los ambientes libres de humo de tabaco

  La instancia será la encargada de analizar las nuevas disposiciones que endurecen la prohibición de no fumar en espacios públicos.

13 de junio de 2011

Establecer nuevos mecanismos para proteger a la población de la exposición al humo de tabaco en los lugares de uso público y colectivo es uno de los objetivos del proyectto que envió el Ejecutivo para restringir el consumo de tabaco en lugares públicos.

 

La iniciativa, en primer trámite, será analizada por la Comisión de Salud y endurece las normas antitabaco, en especial en lo relativo a los ambientes libres de humo de tabaco, pues propone la prohibición absoluta de fumar en la mayoría de los espacios públicos.

 

Éste es uno de los temas más polémicos de la iniciativa, ya que, con la anterior legislación se permitían los ambientes segregados para fumadores y no fumadores en bares, restoranes y pubs.

 

En ese sentido, el texto legal avanza en la regulación existente, prohibiendo el consumo de productos de tabaco en los lugares cerrados de uso comercial colectivo o accesibles al público.

 

El Mensaje advierte que "dichos productos no se podrán consumir en industrias, fábricas y oficinas, esto es, lugares cerrados a los que acceden distintas personas, es decir, la normativa propuesta no prohíbe fumar dentro de los hogares de nuestra población".

 

Sin embargo, dispone que la prohibición regirá en: "todo espacio cerrado que sea un lugar accesible al público o de uso comercial colectivo, independientemente de quien sea el propietario o de quien tenga derecho de acceso a ellos; todo espacio cubierto por un techo y que cuente con una o más paredes, accesible al público o de uso comercial colectivo, independientemente de quien sea el propietario o de quien tenga derecho de acceso a ellos".

 

También se incluyen los "espacios cerrados o abiertos, públicos o privados, que correspondan a dependencias de: establecimientos de salud, públicos y privados; órganos del Estado, establecimientos de educación parvularia, básica y media, recintos donde se expendan combustibles, gimnasios y recintos deportivos; aquellos lugares en que se fabriquen, procesen, depositen o manipulen explosivos, materiales inflamables, medicamentos o alimentos, y medios de transporte de uso público o colectivo, incluyendo ascensores".

 

Sin perjuicio de lo anterior, "se prohíbe fumar en los siguientes lugares, salvo en sus patios o espacios al aire libre: establecimientos de educación superior, públicos y privados; aeropuertos y terrapuertos; teatros, cines, lugares en que se presenten espectáculos culturales y musicales; centros de atención o de prestación de servicios abiertos al público en general, y supermercados, centros comerciales y demás establecimientos similares de libre acceso al público".

 

Asimismo "se establece que las advertencias que deberán contener las cajetillas de cigarros o cigarrillos se distribuirán en los productos de tabaco de manera proporcional, manteniendo en el Ministerio de Salud la responsabilidad de diseñarlas".

 

Por otro lado, el texto legal mejora la definición de los productos que regula, recogiendo en nuestra legislación la terminología que utiliza el CMCT. Asimismo, aumenta la protección de los menores de edad, restringiendo el acceso que los niños y jóvenes tienen a los productos hechos con tabaco.

 

Además, se precisa que ciertas limitaciones a la publicidad y prohibiciones incluyen a los establecimientos de educación parvularia.

 

El Mensaje agrega que "el estancamiento en los índices de prevalencia de su consumo a nivel de la población general y en los escolares, junto a la mantención de una alta prevalencia en adultos jóvenes, hacen necesario que la ley consagre nuevos mecanismos para proteger a la población de la exposición al humo de tabaco en los lugares de uso público y colectivo".

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