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  Piden al Ejecutivo que envíe un proyecto para que los miembros de las FF.AA puedan elegir su sistema de salud previsional

  El Senado aprobó un proyecto de acuerdo en esa línea presentado por un grupo de senadores.

27 de julio de 2010

Con 13 votos a favor y una abstención, la Sala del Senado acordó pedirle al Presidente de la República que envíe un proyecto de ley que termine con la imposibilidad que afecta a los miembros de las Fuerzas Armadas y de Carabineros en servicio activo y pasivo a elegir el sistema de salud al que pueden acogerse.

Asimismo, los senadores solicitaron que se modifique la ley Nº 19.966, que estableció un régimen general de garantías en salud, de forma tal que los afiliados al Sistema de Seguridad Social de las FFAA puedan gozar de las garantías explícitas en salud que contempla este régimen.

Ello, tras ratificar un proyecto de acuerdo presentado por los senadores Carlos Bianchi, Lily Pérez, Carlos Cantero, Francisco Chahuán, José García Ruminot, Antonio Horvath, Carlos Kuschel, Baldo Prokurica, Mariano Ruiz-Esquide, Ignacio Walker y Andrés Zaldívar.

Cabe recordar que la ley 19.966 estableció un Régimen General de Garantías en Salud, el que constituye un instrumento de regulación sanitaria que contiene garantías explícitas en salud relativas a acceso, calidad, protección financiera y oportunidad con que deben ser otorgadas las prestaciones asociadas a un conjunto priorizado de programas, enfermedades o condiciones de salud que señale el decreto correspondiente.

Las garantías explícitas en salud (GES) pueden ser exigidas por los afiliados y beneficiarios de los sistemas Fonasa e Isapres, con el objeto de recibir atención médica en caso de sufrir alguna de las enfermedades definidas por el Ministerio de Salud. No obstante, este régimen beneficia exclusivamente a los afiliados a los beneficiarios de los sistemas Isapre y Fonasa.

En particular, el régimen de pensión y de seguridad social de las Fuerzas Armadas, por definición legal es autónomo y está a cargo de una institución funcionalmente descentralizada, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relaciona con el Presidente de la República por intermedio del Ministerio de Defensa Nacional conocido como Capredena.

Este régimen se aplica al personal de las Fuerzas Armadas que comprende el personal de planta, el personal a contrata y el personal de reserva llamado al servicio activo, asimismo el personal de las plantas de las Subsecretarías de Guerra, Marina y Aviación; el personal de reserva llamado al servicio activo, en tanto mantenga la calidad de tal y a los alumnos de las Escuelas, en tanto mantengan también esa calidad.

Según los autores del proyecto "el personal de las Fuerzas Armadas y de Carabineros se encuentran en un marco regulatorio excepcional y especial respecto a su Seguridad Social; y una de las consecuencias directas de ello es que se encuentran sometidos en forma obligatoria, con la única excepción de los imponentes pasivos y montepiados de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional que si tienen el derecho a elegir el sistema de salud al que deseen acogerse, sea éste estatal o privado. Además se encuentran excluidos del Régimen de Garantías en Salud, puesto que solo pueden acceder a este Régimen los beneficiarios de los sistemas Fonasa e Isapres".

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