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  Presentan indicaciones a proyecto sobre publicidad de los alimentos

  Los senadores Hernán Larraín y Alejandro García- Huidobro entregaron propuestas para exceptuar de las restricciones establecidas en la iniciativa a acciones publicitarias asociadas a eventos benéficos.

27 de agosto de 2012

Al cumplirse el plazo otorgado por la Sala del Senado para presentarle indicaciones al proyecto sobre publicidad de los alimentos, los senadores Hernán Larraín y Alejandro García-Huidobro presentaron modificaciones a la iniciativa a objeto de exceptuar de las restricciones establecidas en el texto legal a acciones publicitarias asociadas a eventos benéficos, entre otros.

 

Cabe recordar que el texto aprobado en general por el Senado señala que todas las acciones de publicidad destinadas a promover el consumo de alimentos altos en sodio, grasa y azúcar, en los servicios de radiodifusión televisiva, sólo se podrán transmitir entre las 22:00 y las 6:00 horas.

 

No obstante, la iniciativa señala que cuando las acciones de publicidad de los alimentos se efectúen en los recintos en que se desarrollen eventos o espectáculos deportivos, culturales o artísticos; la transmisión y promoción de tales eventos o espectáculos podrá realizarse fuera del horario señalado.

 

En tal sentido, las indicaciones presentadas por los senadores Larraín y García-Huidobro, apuntan a exceptuar de esa restricción las acciones de publicidad de los alimentos que se realicen "en recintos educacionales, sedes sociales u otros análogos, asociadas exclusivamente a la realización de eventos con fines deportivos, culturales, artísticos, sociales o benéficos, y que así hayan sido acreditados por sus organizadores".

 

Cabe precisar que el proyecto de ley también precisa que se prohíbe la publicidad que induzca al consumo de alimentos altos en grasa, sodio y azúcar que, por su presentación gráfica, símbolos y personajes utilizados, se dirija a menores de catorce años, captando preferentemente su atención.

 

Además, la publicidad de dichos alimentos no podrá afirmar que los referidos productos satisfacen por sí solos los requerimientos nutricionales de un ser humano, deberá evitar el uso de violencia o agresividad injustificadas y no podrá asociar a menores de edad con el consumo de bebidas alcohólicas o tabaco.

 

Del mismo, modo, se busca prohibir el ofrecimiento o entrega a título gratuito de los alimentos señalados en el inciso primero, con fines de promoción o publicidad, a menores de catorce años.

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