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  Prohibirán que Isapres consulten sistemas de información comercial de afiliados para condicionar atención de urgencia

  Comisión de Salud aprobó la iniciativa que apunta a complementar la Ley N° 20.575, que estableció el principio de finalidad de los datos personales.

22 de junio de 2012

En condiciones de ser analizado por la Sala del Senado quedó el proyecto, en segundo trámite, que establece el principio de finalidad en el tratamiento de datos personales en el sistema de salud.

 

Esto, tras su aprobación en general y particular en la Comisión de Salud, que preside el senador Gonzalo Uriarte. La iniciativa adecua el DFL N° 1, de Salud de 2006, a la Ley  N° 20.575, sobre datos personales.

 

Así lo explicó el senador Uriarte quien aseveró que el texto legal establece que los prestadores de salud privada, es decir las Isapres, no podrán consultar los sistemas de información comercial de ningún tipo, ni aún con el consentimiento del paciente, para efectos de condicionar o restringir una atención de urgencia.

 

"Luego de aprobar la denominada Ley Dicom quedo un vacío vario respecto de los prestadores privados de salud y era necesario aclarar que, en ningún caso, las isapres podrían restringir o condicionar el acceso a  una prestación de salud a poder tomar conocimiento de los datos comerciales de los afiliados", dijo el legislador.

 

En ese sentido, manifestó que "quedó prohibido -bajo circunstancia alguna- que las isapres vendan o compren datos comerciales de afiliados, ni condicionar prestaciones de salud a esos datos".

 

Por lo tanto, dijo "estamos cerrando un círculo y estamos protegiendo la salud y la privacidad de los afiliados de las isapres".

 

En lo fundamental, la iniciativa apunta a proteger los derechos de las personas para mantener en reserva sus datos personales, patologías, fármacos que consumen, entre otros antecedentes.

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