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  Moción prohíbe fumar en lugares cerrados y en aquellos sitios públicos abiertos donde haya niños

  Los senadores Guido Girardi, Francisco Chahuán, Fulvio Rossi y Mariano Ruiz-Esquide presentaron una moción que también impide toda forma de publicidad del tabaco.

24 de enero de 2011

Una moción que prohíbe fumar en lugares públicos cerrados y en lugares públicos abiertos donde hay niños -parques, plazas o salidas de colegios- además de impedir toda forma de publicidad del tabaco, presentaron los integrantes de la Comisión de Salud del Senado, Guido Girardi, Francisco Chahuán, Fulvio Rossi y Mariano Ruiz-Esquide.

 

La iniciativa que fue remitida a la citada instancia para su estudio contempla un aumento en las sanciones para quienes incumplan la ley y obliga a ampliar la rotulación en los envases de cigarrillos.

 

En lo fundamental, la iniciativa modifica la Ley N° 20.105 señalando que "se prohíbe totalmente la publicidad del tabaco o de elementos de la marca relacionados con dicho producto".

 

También prohíbe "la publicidad transfronteriza de productos hechos con tabaco o marcas relacionadas con dichos productos, así como la publicidad en las señales internacionales de los medios de comunicación chilenos o de páginas de Internet cuyos dominios correspondan a la terminación .cl o que pertenezcan a personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades de cualquier índole dentro del territorio nacional".

 

Asimismo, prohíbe cualquier forma de exhibición, venta y comercialización de tabaco en lugares que se encuentren a menos de 300 metros de distancia de los límites exteriores de los establecimientos de enseñanza pre-escolar, básica y media.

 

RESTINJIR CONSUMO

 

La iniciativa presentada por los senadores también plantea una serie de restricciones en el consumo del tabaco. Entre ellas, se prohíbe fumar en las oficinas, establecimientos y lugares cerrados de trabajo, públicos y privados donde trabajen dos o más personas.

 

También se prohíbe fumar en los restoranes, bares, pubs, discotecas, cabarés, casinos de juegos, otros lugares de juego legalmente autorizados, hoteles y demás establecimientos similares, y en general en cualquier otro recinto cerrado, salvo en sus zonas o espacios al aire libre que se encuentren desprovistas de techo.

 

En tanto, las salas, lugares o espacios habilitados para fumadores "deberán estar aislados o separados del resto del recinto, contra con mecanismos que impidan el paso del humo de una zona a otra, ventilación hacia el aire libre o sistemas de extracción del aire hacia el exterior o disponer de cualquier otra condición o medida apropiada para impedir la contaminación del aire del lugar, y a ellos no se permitirá la entrada a menores de 18 años".

 

 

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