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  Reglamentos de la Ley sobre Protección Animal permitirían que los dueños de mascotas asuman su tenencia responsable

  Así lo planteó el senador Antonio Horvath quien solicitó al Ministerio Secretaría General de la Presidencia que acelere la dictación de las normas que permitirán al Servicio de Salud y a los Municipios hacer valer las disposiciones de la tenencia responsable de animales.

8 de noviembre de 2010

Un llamado al Ejecutivo para que dicte a la brevedad, los reglamentos correspondientes a la Ley sobre Protección Animal, realizó el senador Antonio Horvath tras referirse al brutal ataque de una jauría de perros en contra dos mujeres quienes resultaron muertas, en una parcela de Peñaflor.

El parlamentario se mostró alarmado por el recrudecimiento de este tipo de ataques en las últimas semanas y recalcó que "el problema no son los perros vagos sino que radica en la tenencia irresponsable de estos animales, porque hay dueños que los liberan en lugares públicos o no los confinan adecuadamente".

Por estas razones, aseguró que lo más "expedito sería que el gobierno dicte los reglamentos de la ley general de bienestar animal y haga valer sus disposiciones para que las autoridades correspondientes tanto del Ministerio de Salud como de los municipios puedan actuar de forma más efectiva contra los dueños de estas mascotas".

Precisó que "en la actualidad, se encuentra pendiente en la Comisión de Salud del Senado, el proyecto sobre perros de razas peligrosas que también puede ayudar mucho en estos temas, pero sin duda, es más rápido la dictación de un reglamento que obligue a las personas a asumir en plenitud su responsabilidad por los daños que ocasionan sus animales".

Enfatizó que la ley sobre protección animal establece la tenencia responsable de todas las mascotas en general  y eso implica "saber en qué condiciones están los perros que pueden ser peligrosos o que lo son, en el sentido de enjaularlos, sacarlos con collar, ponerles bozal o ante cualquier denuncia que sean sometidos un tratamiento".

Indicó que "cuando los animales son portadores de enfermedades o producen daños, la autoridad competente es el Ministerio de Salud; mientras que cuando se trata de perros vagabundos, la responsabilidad la tienen las municipalidades".

En esa línea, el senador Antonio Horvath, indicó que "el tema no se resuelve sacrificando o matando a los perros vagos sino obligando a los dueños a ser responsables de sus mascotas. El problema radica en que hay gente que libera sus animales a la calle, a las plazas o al campo y permite que se reproduzcan perros sanos y los dejan abandonados".

Afirmó que "la mayoría de los ataques más graves que hemos conocido en los últimos días no han sido protagonizados por perros vagos, porque éstos se encuentran en una condición muy deteriorada, sino por mascotas cuyos dueños soltaron de adrede a la calle o que no los confinaron como corresponde".

Por lo tanto, "el problema se soluciona evitando la producción de perros. Hoy, incluso se les puede colocar a los perros potencialmente peligrosos, un chip para saber quién es el dueño de la mascota, dónde se ubica, si tiene sus controles al día, o si ha hecho algún daño o no".

PERROS POTENCIALMENTE PELIGROSOS

Por otro lado, cabe señalar que el proyecto sobre responsabilidad por daños ocasionados por animales potencialmente peligrosos tiene como fin regular la responsabilidad por los daños que sean consecuencia de la acción de mascotas y animales de compañía; proteger la salud pública, aplicando medidas para el control de la población de mascotas y animales de compañía, y proteger la salud animal, promoviendo su bienestar mediante la tenencia responsable.

Dicha iniciativa esta siendo analizada por la Comisión de Salud y por un lado, persisten las divergencias sobre las facultades de eutanasia que se entregan a los municipios y, por otro, no está claro el costo que significaría para cada municipalidad mantener caniles de perros vagos.

En la actualidad, el Código Civil en su artículo N° 2326 establece que "el dueño de un animal es responsable de los daños causados por el mismo animal, aún después que se haya soltado o extraviado; salvo que la soltura, extravío o daño no pueda imputarse a culpa del dueño o del dependiente encargado de la guarda o servicio del animal".

Asimismo lo que se dispone acerca del dueño "se aplica a toda persona que se sirva de un animal ajeno; salva su acción contra el dueño, si el daño ha sobrevenido por una calidad o vicio del animal, que el dueño con mediano cuidado o prudencia debió conocer o prever, y de que no le dio conocimiento".

Asimismo la Ley N° 20.380 sobre protección de animales dispone normas destinadas a conocer, proteger y respetar a los animales, como seres vivos y parte de la naturaleza, con el fin de darles un trato adecuado y evitarles sufrimientos innecesarios.

El reglamento definirá las distintas categorías de animales domésticos y silvestres, según especie.

Además establece que "toda persona que, a cualquier título, tenga un animal, debe cuidarlo y proporcionarle alimento y albergue adecuados, de acuerdo, al menos, a las necesidades mínimas de cada especie y categoría y a los antecedentes aportados por la ciencia y la experiencia".

Agrega que "la libertad de movimiento de los animales silvestres no debe ser restringida de manera innecesaria, especialmente si ello les ocasionara sufrimiento y alteración de su normal desarrollo".

Por otro lado, el transporte de animales deberá efectuarse en condiciones que eviten el maltrato o grave deterioro de su salud, adoptándose al efecto las medidas adecuadas según la especie, categoría animal y medio de transporte de que se trate.

Sin embargo, también tiene que ser el reglamento  el que regule estas materias según la especie y categoría de animales que se trate.

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