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Sesión 12ª, Ordinaria, en martes 23 de abril de 2019

Se realizó de 16:22 a 19:23 horas con la asistencia de 38 senadores. Presidió la Sesión el senador Alfonso De Urresti, vicepresidente. Actuó de Secretaria General (S) Ximena Belmar

26 de abril de 2019

FORTALECE Y MODERNIZA EL SISTEMA DE INTELIGENCIA DEL ESTADO

 

Por unanimidad, se aprobó en general, el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que Fortalece y moderniza el sistema de inteligencia del Estado. (Boletín N° 12.234-02)

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El proyecto de ley, iniciado en mensaje del Ejecutivo, tiene por objeto introducir cambios al Sistema de Inteligencia del Estado (SIE), en lo relativo a su organización y sus funciones, que permitan la obtención de una información más integrada desde las distintas instituciones que lo componen o que con él colaboran y, a la vez, más adecuada a los nuevos requerimientos de la sociedad, fundamentalmente en lo que dice relación con la protección de la soberanía nacional; la seguridad pública y el bienestar de la ciudadanía.

 

Contenido del proyecto de ley:

 

- Dispone que corresponderá a la Agencia Nacional de Inteligencia (ANI), la conducción del Sistema y la sistematización de la información que generen los organismos que lo integran, en el ámbito de la seguridad interior, con sujeción a las normas que regulan la dependencia de cada uno de ellos.

- Establece que, para el solo efecto de aportar información o análisis de inteligencia, formarán parte del Sistema, la Unidad de Análisis Financiero y el Servicio de Impuestos Internos, los que se someterán a las mismas normas que regulan el Sistema, particularmente respecto de aquellas relativas a la entrega y reserva de la información, que pueda surgir del ámbito de su competencia legal.

- Crea el Consejo Asesor de Inteligencia, de carácter permanente y consultivo, con la función de informar y asesorar al Presidente de la República en materias propias del Sistema, del cual formaran parte el Ministro del Interior y Seguridad Pública; el Ministro de Defensa Nacional; el Subsecretario del Interior y los jefes de los organismos que integran el SIE (La Agencia Nacional de Inteligencia; la Dirección de Inteligencia de Defensa del Estado Mayor Conjunto; las Direcciones de Inteligencia de las Fuerzas Armadas; las Direcciones o Jefaturas de Inteligencia de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, y los departamentos o unidades de inteligencia de Gendarmería de Chile y del Servicio Nacional de Aduanas).

- Establece que corresponderá al Director de la ANI la elaboración cuadrienalmente, de la Estrategia Nacional de Inteligencia, en la que se fijarán los objetivos estratégicos y los resultados perseguidos por el Estado en materia de inteligencia, la que deberá ser aprobada por el Presidente de la República.

- Precisa, como funciones de la ANI, las de elaborar con la colaboración del Comité de Inteligencia del Estado, el plan anual de inteligencia del Estado, de carácter secreto, para el conocimiento y aprobación del Presidente de la República, y la de disponer la aplicación de medidas de inteligencia, con el objeto de detectar, neutralizar y contrarrestar las acciones de grupos terroristas, nacionales o internacionales, y de organizaciones criminales transnacionales.

- Incorpora el cargo de Subdirector de la ANI.

- Establece el deber de los servicios de inteligencia militar de aportar a la Agencia toda aquella información que diga relación con la seguridad interior del Estado. (Información residual).

- Los organismos que formen parte del Sistema deberán contar con capacitaciones y planes de estudio destinados a asegurar una formación común y coordinada, y que sus funcionarios cuenten con las competencias necesarias en materia de recopilación y uso integrado de inteligencia.

- Los objetivos de la inteligencia militar de las Fuerzas Armadas y de la Dirección de Inteligencia de la Defensa, serán fijados por las comandancias en jefe y el Jefe del Estado Mayor Conjunto respectivamente, de acuerdo con los criterios de la política, planes y objetivos de inteligencia de la defensa nacional, establecidos por el Ministro del ramo.

- Los objetivos de la inteligencia policial de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones de Chile serán fijados por sus mandos superiores respectivos, de acuerdo con los criterios de la Política Nacional de Seguridad Pública Interior, establecidos por el Ministro del Interior.

- Establece que los departamentos o unidades de inteligencia de Gendarmería de Chile y del Servicio Nacional de Aduanas, son organismos del Sistema que, sin formar parte de los servicios de inteligencia militar o policial, realizan labores de procesamiento de información relacionada con las actividades de personas, grupos y organizaciones que de cualquier manera afecten o puedan afectar la defensa nacional o el orden y la seguridad pública interior.

- Los Diputados miembros de la Comisión Especial, podrán por las dos terceras partes de sus miembros en ejercicio, citar al Director de la Agencia Nacional de Inteligencia para que informe respecto de la gestión del Servicio y el funcionamiento del Sistema.

 

Intervinieron los senadores Víctor Pérez, Pedro Araya, Kenneth Pugh, José Miguel Insulza, Felipe Harboe, José Miguel Durana, Francisco Huenchumilla, Ximena Rincón, Iván Moreira, Carmen Gloria Aravena, Juan Antonio Coloma y el Ministro de Defensa Nacional, Alberto Espina.

 

En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a Comisión para segundo informe, fijándose plazo para presentar indicaciones hasta el 27 de mayo próximo.

  

ELIMINA PRIVILEGIOS PROCESALES CIVILES A AUTORIDADES ECLESIÁSTICAS

 

Por unanimidad, se aprobó en general y en particular el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el Código de Procedimiento Civil para eliminar privilegios procesales en favor de autoridades eclesiásticas. (Boletín N° 10.324-07)

 

El proyecto de ley, iniciado en moción de La Cámara de Diputados, tiene por objeto avanzar hacia un ordenamiento jurídico coherente, armónico y depurado de normas anacrónicas e incongruentes con la existencia de un Estado Laico y una sociedad democrática, eliminando aquellas normas que aun privilegian a algunas autoridades eclesiásticas.

 

Contenido del proyecto de ley:

 

- Elimina el privilegio procesal que permite al Arzobispo, Obispos, Vicarios Generales, Provisores, Vicarios y Provicarios Capitulares, Párrocos y religiosos, incluidos los novicios, eximirse del deber de concurrir a la sede del tribunal civil que instruye un proceso en el cual sea necesaria su concurrencia, para prestar declaración o confesión en juicio, y que les permitía cumplir mediante una declaración tomada en el domicilio que fijasen dentro del territorio jurisdiccional del tribunal.

 

Intervinieron los senadores Alejandro Navarro, Juan Antonio Coloma, Felipe Harboe, Isabel Allende, Carmen Gloria Aravena, Ximena Órdenes e Iván Moreira.

 

En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a la Cámara de Diputados para que ésta lo remita al Ejecutivo comunicándole su aprobación por el Congreso Nacional.

 

PROHÍBE CONDICIONAR LA PERMANENCIA DE ESTUDIANTES AL CONSUMO DE MEDICAMENTOS PARA TRATAR TRASTORNOS DE CONDUCTAS

 

Por unanimidad, se aprobó en general y en particular el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que Modifica la ley General de Educación y la ley sobre Subvención del Estado a establecimientos educacionales, en el sentido de prohibir que se condicione la permanencia de estudiantes al consumo de medicamentos para tratar trastornos de conducta. (Boletín N° 11.662-04)

 

El proyecto de ley iniciado en moción de la Cámara de Diputados tiene por objeto homologar la medida a toda la educación chilena, en el sentido de impedir que por el sólo hecho que determinados niños presenten algunos problemas de conducta, como la hiperactividad, sean obligados a consumir fármacos como requisito para su acceso y permanencia en establecimientos educacionales, lo que lleva a un excesivo abuso de los medicamentos para estos trastornos, incluso en casos que no existen actividades asociadas a patología lo que constituye una vulneración de los derechos de los niños y un atentado a su salud.

 

Contenido del proyecto de ley:

 

- Dispone la integración favorable para quienes tengan necesidades educativas especiales.

- Establece que no se podrá condicionar la incorporación, asistencia y permanencia de los estudiantes que padezcan trastornos de conducta, tales como déficit atencional e hiperactividad, al consumo de algún tipo de medicamento para tratar estas patologías.

Imagen foto_00000005- Impone a los establecimientos educacionales el deber de favorecer a estos alumnos con iniciativas de apoyo biopsicosociales y de atención diferenciada, tanto en las actividades curriculares como extracurriculares, propiciando ambientes de aprendizaje que permitan atender las necesidades educativas especiales.

- En los casos en que exista prescripción médica otorgada por un especialista y con estricto cumplimiento de los protocolos del Ministerio de Salud, la escuela deberá otorgar todos los apoyos necesarios para asegurar la plena inclusión de los estudiantes.

 

Intervinieron los senadores Yasna Provoste, Luz Ebensperger, Alejandro Navarro, Juan Pablo Letelier y José Miguel Insulza.

 

En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a la Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional.

  

PERFECCIONA MARCO REGULATORIO DE LOS MERCADOS DE VALORES

 

Por unanimidad, se aprobó en particular del proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica las leyes Nos 18.045 y 18.046, para establecer nuevas exigencias de transparencia y reforzamiento de responsabilidades de los agentes de los mercados. (Boletín N° 10.162-05) Con urgencia calificada de “suma”.

 

El proyecto de ley, iniciado en mensaje, tiene por finalidad perfeccionar la transparencia en el funcionamiento de los mercados, fortaleciendo su marco regulatorio en el sentido que permita una competencia más leal y ética, en los que no existan abusos por parte de sus participantes, logrando así una mayor confianza en los mercados.

 

Contenido del proyecto de ley:

 

Modificaciones Ley de Mercados de Valores.-

- Reemplaza en la Ley sobre Mercados de Valores todas las referencias a la “Superintendencia de Valores y Seguros”, por la expresión “Comisión para el Mercado Financiero”.

- Incorpora, entre las normas que necesariamente deberán contemplarse en los reglamentos de las bolsas de valores, en relación a la operación de sus corredores de bolsa, aquellas en las que se establezcan las estructuras tarifarias de interconexión, u otras condiciones aplicables a sus participantes o a terceras bolsas.

- Impone a las bolsas de valores el deber de establecer mecanismos de interconexión que permitan la mejor ejecución de las órdenes de los inversionistas, incluyendo aquellas que provengan de terceras bolsas.

- Reformula la prohibición de la manipulación de precios, en el sentido de entender por ella tal aquella acción que se efectúa con el objeto de estabilizar, fijar o hacer variar artificialmente los precios de valores de oferta pública, quedando exceptuadas aquellas actuaciones que, cumpliendo con los requisitos que establezca la Comisión para el Mercado Financiero mediante normas de carácter general, tengan por objeto fomentar la liquidez o profundidad del mercado.

- Sanciona a los socios de empresas de auditoría externa que maliciosamente emitan un dictamen o entreguen antecedentes falsos sobre la situación financiera u otras materias sobre las cuales hubieren manifestado su opinión, certificación, dictamen o informe, respecto de una entidad sujeta a la fiscalización de la Comisión. Lo propio sucederá con quienes presten servicios en una empresa de auditoría externa que alteren, oculten o destruyan información de una entidad auditada, con el objeto de lograr un dictamen falso acerca de su situación financiera.

- Incluye entre los personeros sancionados por actividades prohibidas en la actividad bursátil, a aquellos que se mencionan que pertenezcan a entidades de auditorías externas.

- Precisa el momento desde el cual se presumirá que un emisor de valores de oferta pública ha caído en estado de insolvencia, y que lo inhabilita para hacer ofertas públicas o suspende las ya efectuadas.

 

Modificaciones Ley sobre Sociedades Anónimas.-

- Reemplaza en la Ley sobre Sociedades Anónimas todas las referencias a la “Superintendencia de Valores y Seguros”, por la expresión “Comisión para el Mercado Financiero”; y las menciones a la “Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras”, por la palabra “Comisión”.

- Extiende la presunción de culpabilidad de los directores, a la aprobación de operaciones que involucren montos relevantes en los que uno o más directores tengan interés por sí o como representantes de otra persona que no se ajusten a las condiciones de equidad similares a las que habitualmente prevalecen en el mercado; o bien cuando dichas aprobaciones contravengan las normas sobre operaciones con partes relacionadas en las sociedades anónimas abiertas y sus filiales

Imagen foto_00000004- Entrega a la CMF la determinación de los requisitos y condiciones que deben cumplir los directores para ser considerados como directores independientes, en aquellos casos que éstos sean necesario de designar en las sociedades anónimas abiertas; fijándose las circunstancias que inhabilitan para optar a esta calidad-

- Faculta a la CMF para requerir la información que considere pertinente para efectos de fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones de la ley a las sociedades filiales de una sociedad anónima abierta, sin importar su forma jurídica.

- Reformula la excepción a la prohibición de operaciones ejecutadas con partes relacionadas, cuando se trate de aquellas que, conforme a la política de operaciones habituales aprobada por el directorio, sean ordinarias en consideración al giro social, caso en el cual se exige que el acuerdo que establezca estas políticas o su modificación deberá contar con el pronunciamiento del Comité de Directores y será informado a la Comisión como hecho esencial cuando corresponda.

 

Otras Normas.-

- Somete a las normas sobre transparencia y fiscalización que se establecen a la prestación de servicios de asesoría de inversión en Chile, entendiéndose por asesorías de inversión la prestación, por cualquier medio, de servicios o la oferta de productos al público general o a sectores específicos de él, relacionados con la inversión en instrumentos financieros de cualquier especie.

 

Decreto Ley N° 3500 que establece Nuevo Sistema de Pensiones.-

- Sanciona con pena de presidio menor en sus grados mínimo a medio, a quienes se arroguen la calidad de AFP, sin haberse constituido como tal conforme a la ley.

- Dispone que la asesoría previsional tendrá por objeto otorgar información a los afiliados y beneficiarios del Sistema, considerando de manera integral todos los aspectos que dicen relación con su situación particular y que fueren necesarios para adoptar decisiones informadas de acuerdo a sus necesidades e intereses, en relación con las prestaciones y beneficios que contempla la ley, y que comprenderá las recomendaciones no personalizadas o realizadas al público o a sectores específicos de él, respecto de las citadas materias.

 

Intervinieron los senadores Ricardo Lagos, José García, Alejandro Navarro, Rodrigo Galilea, Francisco Chahuán y el Subsecretario de Hacienda, Francisco Moreno.

 

En consecuencia, el proyecto de ley pasa a la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional.

 

 

 

 

 

 

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