Click acá para ir directamente al contenido

Sesión 48ª, Ordinaria, en miércoles 11 de septiembre de 2019

Se realizó de 16:26 a 18:49 horas con la asistencia de 34 senadores. Presidieron la Sesión los senadores Alfonso de Urresti, vicepresidente y Pedro Araya, presidente accidental. Actuó de Secretario General, Raúl Guzmán.

13 de septiembre de 2019

Imagen foto_00000005MINUTO DE SILENCIO

 

A solicitud de diversos Comités, la Sala del Senado guardó un minuto de silencio por la conmemoración en el día de hoy, de un nuevo aniversario del golpe de Estado que derrocó por las armas al Presidente constitucional don Salvador Allende Gossens y, en memoria de las víctimas de la dictadura cívico-militar acaecida en Chile, entre los años 1973 y 1989.

  

PRECISA SANCIÓN POR USO INDEBIDO DE ESTACIONAMIENTOS RESERVADOS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

 

Se acordó remitir a Comisión, para nuevo primer informe, el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 18.290, de Tránsito, en lo tocante a la infracción consistente en estacionar en un espacio destinado a vehículos para personas con discapacidad, sin derecho a ello. (Boletín Nº 12.071-15)

 

El proyecto de ley, iniciado en moción de la Cámara de Diputados, tiene por objeto eliminar la contradicción en la calificación de la conducta consistente en utilizar indebidamente un estacionamiento destinado al uso de personas con discapacidad, antinomia que se verifica entre el artículo 200 numeral 28 (califica como infracción grave) y el artículo 201 numeral primero (dispone que constituye infracción menos grave), ambos de la Ley de Tránsito.

 

Contenido del proyecto de ley:

 

- Precisa que la conducta consistente en usar indebidamente un estacionamiento destinado a personas con discapacidad, constituye una infracción de carácter grave.

 

Intervinieron los senadores Francisco Chahuán, Ximena Rincón, Juan Pablo Letelier, Alejandro Navarro, Felipe Kast, David Sandoval, Francisco Huenchumilla y José Miguel Durana.

 

En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a Comisión para nuevo primer informe.

  

AGILIZA PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE PROPIEDAD INDUSTRIAL

 

Se aprobó en general del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 19.039, de Propiedad Industrial, la ley N° 20.254, que establece el Instituto Nacional de Propiedad Industrial, y el Código Procesal Penal. (Boletín N° 12.135-03). Con urgencia calificada de “suma”.

 Imagen foto_00000007

El proyecto de ley, iniciado en mensaje, tiene por objeto perfeccionar el actual sistema de propiedad industrial, mediante la adopción de aquellas medidas que de manera más directa fomenten y promuevan la innovación, mejorar la productividad, acelerar la modernización del Estado e incorporar la noción de economía del futuro; para lo cual se plantean normas que permitan una mejor protección y observancia de los derechos que constituyen la propiedad industrial, y estableciendo procedimientos de registro más eficientes y expeditos, que no solo faciliten los trámites que los usuarios deben realizar para su obtención, sino que también permitan al órgano encargado de su otorgamiento, el Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INAPI), realizar una gestión más rápida, eficiente y de mejor calidad.

 

Contenido del proyecto de ley:

 

Modificaciones a la ley N° 19.039, de propiedad industrial

- Se simplifican los procedimientos generales de oposición y registro, particularmente en materias de notificaciones y de pago de tasas.

- En el primer caso se permite que, en determinadas situaciones, las notificaciones se realicen por medios electrónicos.

- En lo relativo al pago de las tasas correspondientes, por el registro de patentes de invención, modelos de utilidad, dibujos y diseños industriales y esquemas de trazado de circuitos integrados, se establece una opción de pago por anualidades, y no sólo por decenios o quinquenios,como es en la actualidad. Además, se establece la posibilidad de otorgar fecha de presentación a una solicitud de patente sin exigir el pago de tasas; se regula el pago de éstas por anotaciones al momento de la solicitud; se establece expresamente la Improcedencia de la devolución de las tasas pagadas a INAPI, entre otras modificaciones

- Respecto de las inscripciones de marcas comerciales, se elimina la figura del registro de los nombres de establecimientos comerciales o industriales como marcas; se reconocen la posibilidad de registrar como marcas comerciales, nuevos tipos de signos, tales como marcas en movimiento, hologramas y marcas de posición, olfativas y táctiles; se mejora la regulación de las marcas colectivas y de certificación; y regula la posibilidad de declarar la caducidad de una marca en el caso que haya perdido su carácter distintivo y se haya transformado en la denominación genérica de un producto o servicio.

- Se regula la obligación del uso efectivo de las marcas comerciales registradas, estableciéndose las circunstancias en las cuales procederá la declaración de caducidad total o parcial de un registro de marca.

- Tipifica el delito de falsificación marcaria, el que será sancionado con la pena de reclusión menor en su grado mínimo a medio.

- Regula el otorgamiento de una patente de invención provisional, la que podrá ser solicitada por cualquier persona que tenga una invención, pero que aún no pueda cumplir con todos los elementos de una solicitud de patente para su presentación, la que tendrá una vigencia de 12 meses.

- Introduce limitaciones y excepciones a los derechos de propiedad industrial que permitan balancear los intereses de protección y fomento a la innovación, con otros igualmente relevantes para el desarrollo del país, como, por ejemplo, el acceso a medicamentos. Así, se dispone que el derecho conferido por la patente no se extenderá, entre otros casos, a los actos realizados privadamente y sin motivos comerciales; los actos exclusivamente experimentales y a la preparación de medicamentos bajo prescripción médica para casos individuales.

- Regula la acción de usurpación de patente, que permite al legítimo titular de una invención solicitar, ante los tribunales de justicia, la transferencia del registro y la correspondiente indemnización de perjuicios respecto de aquel que haya obtenido la patente sin tener derecho a hacerlo.

- Crea un mecanismo simple de Registro y certificación de Depósito de Dibujos y Diseños Industriales, distinto procedimiento de registro de las patentes de invención

- Traslada, desde el Tribunal de Propiedad Industrial a la justicia ordinaria, la resolución, mediante procedimiento breve y sumario, de todas las controversias relativas a invenciones de servicio (aquellas desarrolladas por causa o con ocasión de un contrato de trabajo o prestación de servicios).

- Establece un concepto de secreto comercial más amplio, acorde a los estándares internacionales, disponiendo que: “Se entenderá por secreto comercial toda información no divulgada que una persona posea bajo su control y que pueda usarse en alguna actividad productiva, industrial o comercial, siempre y cuando dicha información: a) Sea secreta en el sentido de no ser, como conjunto o en la configuración y reunión precisas de sus componentes, generalmente conocida ni fácilmente accesible para personas que se encuentran en los círculos en los que normalmente se utiliza ese tipo de información; b) Tenga un valor comercial por ser secreta; y c) Haya sido objeto de medidas razonables tomadas por su legítimo poseedor para mantenerla secreta.”.

- Mejora la regulación aplicable a indicaciones geográficas y denominaciones de origen.

- Establece indemnizaciones preestablecidas en caso de infracción marcaria, disponiendo que, en caso de falsificación de marca, se podrá solicitar, una vez acreditada judicialmente la respectiva infracción, que las indemnizaciones de los daños y perjuicios causados sean sustituidas por una suma única compensatoria determinada por el tribunal en relación con la gravedad de la infracción, la que no podrá ser mayor a 2.000 unidades tributarias mensuales por infracción. Este derecho de opción deberá ejercerse en la demanda de indemnización de perjuicios.

Modificaciones a la ley N° 20.254, que crea el Instituto de Propiedad Industrial

- Se amplían las facultades de la INAPI en materia de recaudación de los fondos que la ley le asigna, a nombre propio o de terceros, incluyendo ya no sólo  los provenientes de tratados internacionales vigentes, sino también de aquellos recibidos en virtud de convenios de cooperación celebrados con entidades nacionales o internacionales

Imagen foto_00000006- Otorga a INAPI la calidad de parte en materia judicial, de modo de permitirle al Instituto comparecer ante los tribunales ordinarios para sostener los fundamentos de sus resoluciones.

 

Intervinieron los senadores José Miguel Durana, Rodrigo Galilea y Luz Ebensperger.

 

En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a Comisión para segundo informe, fijándose plazo para presentar indicaciones hasta el 26 de septiembre próximo.

  

ESTABLECE NORMAS SOBRE LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS

-COMISIÓN MIXTA-

 

Por unanimidad se aprobó el informe conjunto de las Comisiones Mixtas constituidas para resolver las divergencias suscitadas durante la tramitación de los proyectos de ley que establecen normas sobre elaboración, comercialización, denominación y etiquetados de la leche y productos lácteos, y la obligación de etiquetar en los envases el origen y el tipo de la leche y otros productos lácteos. (Boletines Nos 11.417-01, 11.661-11, refundidos y 11.986-01)

 

El proyecto de ley resultante, tiene su origen en tres mociones refundidas: las dos primeras de la Cámara de Diputados (Boletines N°s 11.417-01 y 11.661-11), siendo uno de los autores de la primera, el actual Senador David Sandoval; la tercera corresponde a una Moción de los Senadores Carmen Gloria Aravena y Manuel José Ossandón (Boletín N° 11.986-01). En síntesis, el proyecto de ley tiene por objeto establecer normas sobre la elaboración, denominación, comercialización y etiquetado de la leche y productos lácteos, lo que se materializa mediante la definición legal de determinados términos que actualmente solo están contemplados en el ámbito reglamentario

 

Contenido del Proyecto de ley propuesto por las Comisiones Mixtas unidas:

 

- Define la leche como la secreción mamaria normal exenta de calostro de animales lecheros, obtenida mediante una o más ordeñas, sin ningún tipo de adición o extracción, destinada al consumo en forma de leche líquida o a elaboración ulterior.

- Precisa que la expresión “leche”, sin otra denominación, es el producto de la ordeña de la vacas. Las leches de otros animales deberán denominarse según la especie de que proceden, como también los productos que de ellas deriven.

- Distingue cuatro tipos de leche:

a). Cruda: aquella que no ha pasado por el proceso de pasteurización, tratamiento a ultra alta temperatura UHT o esterilización.

b) Natural: la que ha sido sometida a estandarización de su contenido de materia grasa y a procesos térmicos utilizados para eliminar agentes patógenos, tales como pasteurización, tratamiento UHT o esterilización. No será considerada como leche natural aquella reconstituida, ni recombinada.

c) Reconstituida: el producto obtenido por adición de agua potable a la leche concentrada o a la leche en polvo, en proporción tal que cumpla los requisitos sanitarios y características establecidas en el Reglamento Sanitario de los Alimentos, y su contenido de materia grasa corresponda a alguno de los tipos de leche señalados en el referido reglamento. Deberá ser pasteurizada, sometida a tratamiento UHT o esterilizada; y

d) Recombinada: el producto obtenido de la mezcla de leche descremada, grasa de leche y agua potable, en proporción tal que cumpla los requisitos sanitarios y características establecidas en el Reglamento Sanitario de los Alimentos, y su contenido de materia grasa corresponda a alguno de los tipos de leche señalados en el referido reglamento. Deberá ser pasteurizada, sometida a tratamiento UHT o esterilizada.

- Se prohíbe rotular como leche natural a aquellas que pertenecen a otras categorías de leche.

- Establece la obligación de etiquetar o rotular, en la parte frontal y cerca de la marca, las botellas o envases de leche líquida y en polvo que se vendan al público, indicando en ellas en forma clara el tipo de leche; el nombre de la especie de la que procede (cuando no se trate de leche de vaca) y los tipos de leche que la componen; el nombre de él o los países de ordeña.

- Además deberá indicarse en sus envases la tecnología o tratamiento térmico primario utilizado para eliminar agentes patógenos en la leche; los componentes naturales de la leche que hayan sido reemplazados total o parcialmente o aquellos que hubieran sido adicionados, en conformidad a lo establecido en el Reglamento Sanitario de los Alimentos, y porcentaje de leche natural que contiene.

- Denomina como producto lácteo a aquel obtenido mediante cualquier elaboración de la leche, que puede contener aditivos alimentarios y otros ingredientes funcionalmente necesarios para su producción.

- Conceptualiza los productos lácteos queso y bebidas lácteas.

- Regula el rotulado de las botellas y envases de los productos lácteos

- Impone a los procesadores de leche, el deber de contar con un registro del origen y cantidad de leche reconstituida, recombinada, procesada y comercializada, y de la cantidad de producto lácteo utilizado para su producción.

- Establece que las plantas elaboradoras de leche reconstituida o mezcla de leche reconstituida, leche recombinada y leche natural, así́ como sus correspondientes procesos de elaboración, deberán ser aprobados por la autoridad sanitaria, debiendo contar con la dirección técnica de un profesional universitario y un laboratorio especializado. En el caso de las mezclas de leche natural y leche en polvo reconstituida o recombinada, se deberán archivar en la planta elaboradora las constancias analíticas de las materias primas utilizadas en cada partida.

 

Intervinieron los senadores Iván Moreira, Rabindranath Quinteros, Álvaro Elizalde, Carmen Gloria Aravena, Manuel José Ossandón y José Miguel Durana.

 

En consecuencia, el proyecto vuelve a la Cámara de Diputados para que ésta lo remita al Ejecutivo, comunicándole su aprobación por el Congreso Nacional.

  

AMPLÍA LA POSIBILIDAD DE DONACIÓN DE ÓRGANOS ENTRE VIVOS

 

Por unanimidad se aprobó en particular el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que amplía la posibilidad de donación de órganos entre vivos, incluyendo a los parientes por afinidad. (Boletín N° 12.362-11)Imagen foto_00000008

 

El proyecto de ley, iniciado en moción de los senadores Carolina Goic, Francisco Chahuán, Guido Girardi, Francisco Huenchumilla y Rabindranath Quinteros, tiene por objeto ampliar la posibilidad de donación entre personas vivas, permitiendo que ésta pueda realizarse entre personas compatibles, ligadas por un vínculo de parentesco no consanguíneos, pero que tienen una relación formal, de cercanía y cariño, como puede ser el caso de una cuñada o suegra.

 

Contenido del proyecto de ley:

 

- Amplía la posibilidad de donación de órganos para trasplante entre personas vivas, incluyendo a los parientes por afinidad hasta el segundo grado inclusive, y en los casos que, entre donante y receptor exista una relación de convivencia civil.

- Dispone que, en la donación entre vivos, el donante deberá agregar, a su consentimiento por escrito en que señala que la efectúa en forma libre, informada, y que se encuentra en pleno goce de sus facultades, una declaración bajo juramento que la misma se realiza de forma gratuita y espontánea, libre de fuerza y de toda coacción.

 

Intervinieron los senadores Carolina Goic, Francisco Chahuán y Guido Girardi.

 

En consecuencia, el proyecto de ley pasa a la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional.

  

INCIDENTES

 

Durante la hora de incidentes, hicieron uso de la palabra, para referirse a diversos temas de relevancia nacional o de sus circunscripciones:

 

La Senadora Adriana Muñoz expresó su preocupación por la situación denunciada por pescadores de las bahías de Coquimbo y Guayacán, de la Región de Coquimbo, referidas a episodios de contaminación ocurridos en esas zonas marítimas, las que atribuyeron a fallas de embarcaciones ubicadas en la zona. En razón de ello solicitó oficiar a la Armada de Chile, con el objeto de que la Capitanía de Puerto de Coquimbo informe acerca de las acciones adoptadas y los informes que obran en su poder respecto de las reales causas y consecuencias de los eventos de contaminación denunciados.

En otra materia, se refirió a la intoxicación sufrida por siete temporeros de un fundo de la localidad de Cerrillos de Tamaya, comuna de Ovalle, con una sustancia química llamada “Pyrinex”, que es altamente nociva y que provocó grave convulsiones y dificultades de respiración a estos trabajadores, solicitando se oficie a las autoridades que mencionó a fin que se informe sobre las medidas adoptadas al respecto y sí la sustancia señalada está dentro de los elementos químicos permitidos para ser aplicados en los plaguicidas, en el agro de nuestro país.

 

La Senadora Yasna Provoste intervino para destacar lo que una fecha como la de hoy -11 de septiembre- significa para millones de chilenos, al conmemorarse un año más del golpe cívico-militar de 1973, señalando que constituye uno de los días más amargos en la historia del país, pues ese día se abrió un período oscuro de persecución, asesinatos y desapariciones. Continuó realizando un extenso análisis de las consecuencias que la dictadura tuvo para nuestro país, especialmente en el plano de las violaciones de los derechos humanos y del quiebre de la institucionalidad democrática, señalando que aún está pendiente el encuentro con la verdad, por lo que hizo un llamado a que se fomente la memoria histórica, única manera de lograr que nunca más se viva el horror y el terror que significaron ese período en la historia de Chile. Finalizó rindiendo un homenaje a todos los que ya no están, a los hombres, mujeres y jóvenes que vieron truncadas sus vidas durante esa época.

 

 

 

 

Imprimir