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Sesión 5ª, Ordinaria, en martes 02 de marzo de 2019

Se realizó de 16:25 a 19:31 horas con la asistencia de 40 senadores. Presidieron la Sesión los senadores Jaime Quintana, presidente; Alfonso De Urresti, vicepresidente y Juan Pablo Letelier, presidente accidental. Actuó de Secretaria General (S) Ximena Belmar.

5 de abril de 2019

CAMBIOS EN PRESIDENCIA DE COMISIONES

Se dio cuenta del siguiente cambio en las presidencias de Comisiones:

-Comisión de Salud ha elegido como su presidente al Senador Rabindranath Quinteros.

 

DEROGA USO DE TABLA DE FACTORES DE RIESGO POR PARTE DE LAS ISAPRES

 

Por unanimidad se aprobó en general el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que deroga la tabla de factores para la fijación de precios de las Isapres. (Boletín N° 12.146-11)

 

El proyecto de ley, iniciado en moción de los senadores Rabindranath Quinteros y Carolina Goic, tiene por objeto resolver el vacío que se ha producido luego que el Tribunal Constitucional declaró la inconstitucionalidad de la norma que permitía la determinación de los valores de los planes de salud ofrecidos por las Isapres, mediante la utilización de una tabla de factores de riesgos que se basaba en el sexo y edad del contratante, pero que, al no derogarse otras normas y, mediante la utilización de un resquicio legal, estas instituciones han continuado aplicando tablas de factores, impidiendo el libre e igualitario acceso a la salud de los usuarios del sistema.

 

Imagen foto_00000006Contenido del proyecto de ley:

- Deroga la norma que permite a las Isapres, la aplicación sobre los precios bases de cada plan que los afiliados puedan contratar, un incremento basado en tablas de factores, que varían según las circunstancias especiales de cada contratante, para la determinación del valor final del plan de salud

 

Intervinieron los senadores Rabindranath Quinteros, Carlos Bianchi, Carolina Goic, Ximena Rincón, José Miguel Durana, Guido Girardi, Alejandro Navarro, Francisco Chahuán, Carmen Gloria Aravena, Juan Pablo Letelier, Alejandro Guillier, Iván Moreira, Juan Antonio Coloma, el Ministro Secretario General de la Presidencia Gonzalo Blumel y el asesor del Ministro de Salud, Gonzalo Arenas.

 

En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a Comisión para segundo informe, estableciéndose plazo para presentar indicaciones hasta el 11 de abril próximo.

  

DIGITALIZACION DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL ESTADO

 

Se aprobó en particular el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica la ley que establece bases de los procedimientos administrativos, en materia de documentos electrónicos. (Boletín N° 11.882-06)

 

El proyecto de ley, iniciado en mensaje del Ejecutivo, tiene por objeto avanzar en la modernización del Estado, particularmente en su transformación digital, incorporando el soporte y la tramitación electrónica en los procedimientos administrativos y en la gestión de documentación de la Administración del Estado, con el propósito de transformarlo en uno más moderno, cercano, eficiente y transparente.

 

Contenido del proyecto de ley:

 

- Dispone que, por regla general, todos los procedimientos administrativos ante los órganos del Estado deberán tramitarse en medios electrónicos y constar en un expediente en el mismo tipo de soporte, de manera que aquéllos deban ser iniciados por las personas desde plataformas electrónicas que les permitan, además, hacer un seguimiento de ellos, obtener copias en línea y ser notificadas electrónicamente, entre otros actos.

 

-Establece que el soporte electrónico en la tramitación de los procedimientos administrativos deberá ajustarse a los principios generales de neutralidad tecnológica, equivalencia funcional, fidelidad, actualización y cooperación.

 

Se podrá exceptuar del todo o parte de la regulación referida al soporte de su tramitación establecida en esta ley a  los procedimientos administrativos regulados en leyes especiales cuyo soporte de tramitación se exprese por medios electrónicos mediante decreto supremo dictado en conjunto por el MINSEGPRES y el Ministerio de Hacienda.

 

- Establece que la tramitación en formato papel u otro distinto del electrónico, sólo podrá usarse en forma excepcional, cuando la propia naturaleza del acto exija otra forma de expresión y constancia, o en los casos expresamente señalados en el proyecto de ley.

 

-En la relación de las personas con la Administración, éstas tendrán derecho de eximirse  de presentar documentos que no correspondan al procedimiento o que emanen de la Administración y se encuentren en su poder.

 

Imagen foto_00000005-Asimismo en virtud del principio de economía procedimental y del principio de cooperación, en todo procedimiento administrativo, el órgano ante el cual se estuviere tramitando el procedimiento estará facultado para acceder a documentos o información que aun cuando contengan datos de carácter personal, y estén incluidos o no en bases de datos personales, estén en posesión de otros órganos de la Administración

 

- Señala que, en el caso de los documentos presentados en papel, éstos deberán ser digitalizados e ingresados al expediente electrónico inmediatamente, a menos que ello no fuere materialmente posible por su naturaleza, formato o cantidad según los criterios que se establezcan mediante un reglamento dictado en conjunto por el Ministerio Secretaría General de la Presidencia y el Ministerio de Hacienda.

 

-Excepcionalmente, cuando el sistema o soporte electrónico no se encuentre disponible por emergencia, fuerza mayor u otro motivo calificado, el jefe superior del servicio, por resolución fundada, podrá autorizar la emisión de ciertos actos administrativos en soporte papel. Lo que deberá digitalizarse posteriormente y agregarse en el expediente electrónico correspondiente.

 

- Refuerza el principio de economía procedimental, en virtud del cual, todo órgano de la Administración ante el cual se estuviere tramitando un procedimiento administrativo, tendrá el deber de requerir, directa e internamente, aquellos documentos o información que sean necesarios y que deban ser proporcionados o emitidos por otras entidades públicas, sin que se pueda pedir a las personas que sean ellas quienes los soliciten y presenten.

 

- Toda comunicación entre órganos de la Administración que se practique en el marco del procedimiento, se realizará por medios electrónicos, dejándose constancia del órgano requirente, el funcionario responsable que practica el requerimiento, destinatario, procedimiento a que corresponde, gestión que se encarga y el plazo establecido para su realización.

 

-Establece que la Administración deberá establecer formularios de solicitudes cuando se trate de procedimientos de común tramitación, los que estarán a disposición de los ciudadanos en formatos o soportes electrónicos o en las dependencias administrativas, en los casos autorizados de tramitación mediante presentaciones en soporte de papel.

 

- Establece la obligatoriedad de notificaciones electrónicas, incluyendo la notificación digital, la que se practicará a través de medios electrónicos en base a la información contenida en un registro único dependiente del Servicio de Registro Civil e Identificación, sobre el cual se configurarán domicilios digitales únicos, cuyas características y operatividad será regulada mediante reglamento dictado conjuntamente por el Ministerio Secretaría General de la Presidencia y el Ministerio de Hacienda. Dichas notificaciones tendrán el carácter de personal.

 

- Dispone que deberá existir una plataforma o sistema de consulta de los registros de las notificaciones que se hubieren realizado, semejante a la clave única.

 

- Entrega al Archivo Nacional el deber de desarrollar conforme a sus disponibilidades presupuestarias, un sistema documental digital.

 

-Para efectos archivísticos las siguientes son las etapas generales del ciclo documental dentro de la Administración del Estado:

 

-Fase activa que se refiere a la producción o recepción del documento en cada servicio público, así como su utilización para los fines pertinentes;

 

-Fase Semiactiva que corresponde a la conservación temporal del documento al interior de cada servicio público; y finalmente, el documento se transferirá al Archivo Nacional, si procede, para su preservación y disponibilización.

 

-Dispone un reglamento que establecerá los estándares técnicos y administrativos que deberá cumplir el sistema documental digital.

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-Establece que durante el plazo de cinco años contado desde la publicación de esta ley, quienes carezcan de los medios tecnológicos, no tengan acceso a medios electrónicos o sólo actuaren excepcionalmente a través de ellos, podrán realizar presentaciones en el procedimiento administrativo en soporte de papel y solicitar que la notificación se practique mediante carta certificada dirigida al domicilio designado en la presentación.

 

Intervinieron los senadores Juan Antonio Coloma, Francisco Huenchumilla, Felipe Harboe, Jorge Pizarro, José García, Ricardo Lagos, Ximena Rincón, Rodrigo Galilea, Ena Von Baer, Yasna Provoste y el Ministro Secretario General de la Presidencia Gonzalo Blumel.

 

En consecuencia, el proyecto de ley pasa a la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional.

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