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Sesión 57ª, Ordinaria, en miércoles 16 de octubre de 2019

Se realizó de 16:13 a 20:13 horas con la asistencia de 40 senadores. Presidieron la Sesión los senadores Jaime Quintana, presidente; Álvaro Elizalde, Felipe Harboe y Ricardo Lagos, presidentes accidentales. La Secretaría estuvo a cargo de la Secretaria General subrogante, Pilar Silva

18 de octubre de 2019

AMPLÍA EL PROCEDIMIENTO DE RELOCALIZACIÓN DE CONCESIONES DE ACUICULTURA   -COMISIÓN MIXTA-

 

Por unanimidad se aprobó el Informe de la Comisión Mixta, recaído en el proyecto de ley que amplía el procedimiento de relocalización a concesiones de acuicultura que indica y establece permisos especiales de colecta de semillas. (Boletín N° 11.317-21)

 

El proyecto de ley, iniciado en mensaje, tiene por objeto extender la figura de la relocalización de concesiones creadas por la ley N° 20.434, respecto del cultivo de salmones, a otros cultivos de acuicultura distinto del de salmones, ya que en ambos casos los pescadores han debido enfrentarse a la situación que las concesiones están desplazadas de sus lugares de otorgamiento; en algunos casos, debido a los históricos problemas de cartografía o porque las concesiones son tan antiguas que se otorgaron muy próximas a la costa, lo que hoy perjudica sus cultivos.

 

Contenido del proyecto de ley:

 

- Faculta a la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura para que, conforme a la información oceanográfica que posea, proponga y tramite, a los titulares de las concesiones de acuicultura que no tengan salmónidos en su proyecto técnico y que se encuentren dentro de una misma área, la relocalización de sus concesiones en los sitios disponibles en donde podrán trasladarse, siempre que ello se haga por motivos ambientales, sanitarios o de ordenamiento territorial y que se cumplan con los demás requisitos que se establecen.Imagen foto_00000009

- Entre estos requisitos se exige que la relocalización se efectué dentro de áreas apropiadas para el ejercicio de la acuicultura de la comuna respectiva; sin embargo y en forma excepcional, ella podrá efectuarse abarcando otra comuna, siempre que la concesión se encuentre en un límite comunal y su desplazamiento implique necesariamente ingresar total o parcialmente al área de otra comuna.

- Dispone que, en el caso que la relocalización de la concesión tenga sólo por objeto meros ajustes cartográficos, entendiendo por tales, el ajuste de las coordenadas geográficas contenidas en los títulos administrativos correspondientes a su actual posición, no se realizará la inspección en terreno ni el trámite de evaluación ante el Servicio de Evaluación Ambiental para establecer la existencia o ausencia de bancos naturales de recursos hidrobiológicos o una afectación ambiental al mismo.

- Establece que la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura estará habilitada para realizar ajustes de coordenadas geográficas a las áreas de manejo de recursos bentónicos, cuando corresponda.

- Regula las circunstancias que deberán ser consideradas por la Subsecretaría, con anterioridad a acceder a una propuesta de relocalización por ajustes cartográficos, entre las que se consideran las solicitudes de concesión de acuicultura ubicadas en el sector, respecto de las cuales no existan causales de rechazo; sin perjuicio que este tipo de relocalizaciones gozarán de preferencia frente a toda solicitud de concesión de acuicultura individual y/o solicitud de destinación sobre el borde costero, incluso de aquellas que tengan una fecha previa a la solicitud de relocalización.

- Las concesiones que se relocalicen tendrán una vigencia de veinticinco años contados desde la fecha de la relocalización, salvo en los casos de meros ajustes cartográficos de concesiones que se encuentren en los supuestos que se señalan, casos en los cuales se estará a la vigencia que conste en el acto de otorgamiento de la concesión. En cualquier caso, las concesiones que se relocalicen serán renovables.

- Define el “Permiso especial de colecta” como el acto administrativo por el cual se otorga el derecho de uso y goce de porciones de mar y fondo para la instalación de colectores de semillas conforme a las condiciones que se establecen. A su vez, precisa que por “Mitilicultura” se entiende toda actividad de cultivo, cría, extracción o recolección de semillas de moluscos del grupo mitílidos, para su explotación económica, siempre que cuenten con título y/o autorización para su extracción y comercialización.

- Establece los permisos especiales para la colecta de semillas, por la vía de regular su contenido, la forma en que serán declaradas las áreas para tal actividad y el procedimiento de otorgamiento, así como impone la obligación de informar sobre sus operaciones a quienes realicen la actividad de colecta de semillas fuera de concesiones de acuicultura y de áreas de manejo.

- Dispone que, si por algún evento de carácter medioambiental que afecte una o algunas áreas de colecta, los titulares de permisos especiales de colecta han visto retrasado el inicio de la temporada o se ven impedidos de retirar los colectores por disposición de Autoridad, la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura podrá otorgar, de oficio, una ampliación de plazo para el retiro de colectores desde las áreas de colecta que se hayan visto afectadas por el mencionado evento

- Establece que los permisos especiales se otorgarán por el plazo de la destinación y serán renovables sólo si se ha dado cumplimiento a las condiciones de ejercicio de la actividad y a las obligaciones incluidas en el acto de otorgamiento.

- Precisa que los derechos que otorga el permiso especial de colecta no serán susceptibles de transferencia, arriendo, cesión, ni acto jurídico alguno que implique el ejercicio de la actividad por parte de terceros distintos del titular. Estos permisos serán transmisibles.

- Establece excepciones a las normas de la Ley N° 20.825 que suspendió el ingreso y otorgamiento de solicitudes de concesiones de acuicultura en la Región de Los Lagos, las que podrán tramitarse y otorgarse en dicha Región, siempre que el proyecto técnico no incluya peces y que se cumplan las condiciones que se señalan.

 

Intervino el senador Rabindranath Quinteros.

 

En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a la Cámara de Diputados para que ésta lo remita al Ejecutivo, comunicándole su aprobación por el Congreso Nacional.

  

FORTALECE LA INSTITUCIONALIDAD SOBRE CONTROL DE ARMAS

 

Por unanimidad se aprobó en general el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 17.798, sobre control de armas, con el objeto de fortalecer su institucionalidad. (Boletines N°s 5.254-02, 5.401-02, 5.456-02, 9.035-02, 9.053-25, 9.073-25, 9.079-25, 9.577-25 y 9.993-25, refundidos). Con urgencia calificada de "suma".

 

El proyecto de ley tiene su origen en la decisión de refundir 9 Mociones de la Cámara de Diputados, entre cuyos autores se encuentran los entonces Diputados y actuales senadores Pedro Araya, Guido Girardi, Carlos Montes, David Sandoval y Alfonso De Urresti, y tiene por finalidad efectuar una revisión, modernización y actualización de la ley sobre control de armas (LCA), con el propósito de fortalecer su institucionalidad, en el contexto de la seguridad ciudadana.

 

Contenido del proyecto de ley:

 

- Extiende la prohibición de poseer, tener o portar bombas o artefactos explosivos o incendiarios, a los implementos destinados para el lanzamiento o activación de cualquiera de estos elementos.

Imagen foto_00000008- Establece nuevos requisitos para quienes soliciten la inscripción de armas, consistentes en no haber sido sancionado previamente por abandono de elementos sujetos a control y no haber sufrido más de dos veces la pérdida o extravío de los mismos; salvo, en este último caso, que se trate de personas que hubiesen denunciado la sustracción de éstas desde el domicilio declarado en la inscripción, caso en el cual, la Dirección General de Movilización Nacional (DGMN), por resolución fundada, podrá autorizar que se inscriba el arma.

- Respecto de los delitos de posesión, tenencia o porte de armas prohibidas, o de aquellas sujetas a control, sin que se cuente con la inscripción o autorización correspondiente, incorpora una agravante relativa al lugar, de modo que la comisión de estos delitos en lugares tales como la vía pública, edificios públicos o de libre acceso al público, medios de transporte público, instalaciones sanitarias, de almacenamiento o transporte de combustibles, de instalaciones de distribución o generación de energía eléctrica, portuarias, aeronáuticas o ferroviarias, incluyendo las de trenes subterráneos, u otros lugares u objetos semejantes, tendrán una pena mayor a la establecida en cada caso.

- Endurece el castigo aplicable al sujeto autorizado que vende municiones o cartuchos a quien no es poseedor, tenedor o portador de un arma de fuego inscrita, sumando la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio (61 días a 3 años), a la actual multa administrativa

- Aumenta la sanción para el individuo autorizado que entregue determinadas armas a menores de edad, sustituyendo el presidio menor en su grado mínimo por presidio menor en su grado máximo.

- Sanciona con presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo (3 años y un día a 20 años) y la pena accesoria de inhabilitación absoluta temporal en su grado medio a perpetua, para ejercer cargos y oficios públicos, al empleado público o a las autoridades que se indican, que permitan la inscripción de un arma de fuego a quien no cumpla con los requisitos legales para ello.

- Sanciona con la pena de presidio menor en su grado medio (de 541 días a 3 años) a quien solicite a la  Dirección General de Reclutamiento y Estadística, autorización para poseer o tener armas de fuego, municiones, explosivos, sustancias químicas inflamables o asfixiantes, o instalaciones destinadas a la fabricación, almacenamiento o depósito de estos elementos, con el sólo propósito de facilitarlos a un tercero.

- Dispone que en el caso que los mencionados dispositivos se faciliten previa concertación y con el objeto de cometer un delito, se sancionará al titular de la inscripción en calidad de autor del delito.

 

Intervinieron los senadores Víctor Pérez, José Miguel Insulza, Juan Pablo Letelier, Iván Moreira, Pedro Araya, Carlos Montes, Luz Ebensperger, Jaime Quintana, Felipe Harboe, Álvaro Elizalde, José Miguel Durana, Isabel Allende, Francisco Chahuán, Carmen Gloria Aravena, Juan Castro, Alejandro Navarro y el Ministro del Interior y Seguridad Pública, Andrés Chadwick.

 

En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a Comisión para segundo informe, fijándose plazo para presentar indicaciones hasta el 4 de noviembre próximo.

  

MODERNIZA CARRERA FUNCIONARIA EN GENDARMERÍA DE CHILE

 

Por unanimidad se aprobó en general el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que moderniza la carrera funcionaria en Gendarmería de Chile. (Boletín N° 12.431-07). Con urgencia calificada de “suma”.

 

El proyecto de ley, iniciado en mensaje, tiene por objeto generar las condiciones que permitan mejorar la situación que afecta la carrera funcionaria en Gendarmería de Chile, como consecuencia del gran aumento que ha experimentado la dotación del Servicio, la que en los últimos 20 años se ha casi triplicado, impactando gravemente en las condiciones laborales en las que los funcionarios se desempeñan, sin que ello haya tenido suficiente recompensa en el desarrollo de la carrera funcionaria de los mismos, particularmente en el caso de las Plantas I (Oficiales) y II (Suboficiales y Gendarmes) quienes se encuentran “topados” en sus carreras sin posibilidad de ascender, a pesar de cumplir con todos los requisitos para hacerlo y de exceder el tiempo mínimo para optar al grado superior, todo ello como consecuencia de no existir vacantes para que esto suceda (más de 4.000 funcionarios se encuentran en estas situaciones a la fecha)

 

Contenido del proyecto de ley:

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- Concede una bonificación por retiro voluntario para los funcionarios uniformados, titulares de cargos de las plantas I (de Oficiales Penitenciarios) y II (de Suboficiales y Gendarmes), equivalente a la suma de 900 UF.

- Otorga una bonificación por retiro voluntario para los funcionarios no uniformados, titulares de un cargo de la planta de personal correspondiente y para aquellos que se encuentren asimilados a ella, la que ascenderá a 622 UTM en el caso de directivos de carrera y profesionales; a 404 UTM tratándose de técnicos y a 320 UTM para administrativos y auxiliares.

- Tendrán derecho a postular a estas bonificaciones, quienes cumplan con los requisitos que se establecen y que renuncien voluntaria e irrevocablemente a sus cargos, en los plazos que se señalan. Estos beneficios no serán imponibles ni tributables y no constituirán renta para ningún efecto legal.

- Dispone que las bonificaciones se otorgarán entre los años 2019 y 2022, estableciéndose los siguientes cupos: Planta I: 80 cupos (20 anuales); Suboficiales y Gendarmes: 1.000 cupos (250 anuales); y Planta de Directivos de carrera, profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares: 182 cupos (45 los 3 primeros años y 47 el 2022), determinándose las reglas conforme a las cuales se efectuará, en cada planta de personal, la distribución proporcional de los cupos.

- Regula los criterios que deberán considerarse en la situación de empates, como consecuencia de haber un mayor número de postulantes que cumplan los requisitos respecto de los cupos disponibles en un año, entre los que priman las calificaciones y la antigüedad.

- Faculta al Director Nacional de Gendarmería para que, en el caso de no llenarse los cupos voluntariamente, declare vacantes los cargos de los funcionarios que cumplan los requisitos establecidos en la ley hasta completar los cupos faltantes, con estricta sujeción a los criterios y de acuerdo al orden que se señala.

- Dispone que, si el personal beneficiario de la bonificación por retiro no postula en las fechas correspondientes o, siendo beneficiados con un cupo, no renuncia voluntaria e irrevocablemente a su cargo en Gendarmería de Chile, en los plazos fijados, se entenderá que renuncia irrevocablemente a la referida bonificación.

- Prohíbe a Gendarmería de Chile, el nombramiento o contratación a cualquier título, de aquellos funcionarios que hayan percibido la bonificación por retiro durante los diez años siguientes al término de su relación laboral, a menos que previamente devuelvan la totalidad de los beneficios percibidos, debidamente reajustados.

- Redistribución de cargos de planta. Como otro mecanismo que generará movilidad en la carrera funcionaria, se crean y suprimen cargos en las Plantas I y II, con una gradualidad que llegará en régimen en el año 2023, la que redundará, en definitiva, en 26 cargos nuevos en la Planta de Oficiales Penitenciarios y 208 cargos nuevos en la Planta de Suboficiales y Gendarmes, en grados que hoy representan dificultades para el ascenso de los funcionarios por la estructura de la planta vigente.

- Nueva regla para ascensos. Modifica la regla para los ascensos de los funcionarios de las Plantas I y II, permitiendo que si existen vacantes en un grado, y un funcionario del grado inmediatamente inferior no cuenta con el tiempo mínimo cumplido para efectos de ascender y cuenta con los demás requisitos para hacerlo, ascenderá, siguiendo estrictamente el orden de antigüedad, siempre que haya permanecido, a lo menos, un año en el grado en que se encuentran previo al ascenso.

Imagen foto_00000005- Asignación de grado superior. Se dispone que, una vez terminada la aplicación de la bonificación por retiro, es decir, a contar del 1 de enero de 2023, los funcionarios titulares de cargos de la Planta II, de Suboficiales y Gendarmes que se encuentren ocupando un cargo entre los grados 22° y 10° de la EUS, y que hayan cumplido 6 años de permanencia en el respectivo grado, tendrán derecho a recibir las remuneraciones correspondientes al grado inmediatamente superior, en caso de no existir vacantes disponibles para materializar los ascensos correspondientes y siempre que cumplan todos los requisitos para el ascenso a dicho grado. Lo mismo se aplicará respecto de los funcionarios titulares de cargos de la Planta I, de Oficiales Penitenciarios que se encuentren ocupando un cargo entre los grados 12° y 6° de la EUS.

- Regulación del ingreso a la carrera. Dispone que la fijación de la dotación anual  de los Aspirantes a Oficiales y los Gendarmes-Alumnos, deberá necesariamente fundarse en un informe técnico de Gendarmería de Chile, en el que se deberán considerar tanto aspectos del funcionamiento operativo del servicio, como el impacto en la carrera funcionaria que tendrá el ingreso de nuevos funcionarios a la institución.

- Se modifica la bonificación por egreso establecida en la ley N° 19.998, incorporando a ella a los funcionarios de las plantas de personal de directivos de carrera, profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares y los asimilados a dichas plantas adscritos al régimen previsional de DIPRECA. Actualmente, no pueden acceder, en la práctica, a los instrumentos de bonificación por retiro establecidos para otros funcionarios de la Administración del Estado, construidos sobre la lógica de edad para el retiro. Además, se aumenta el monto de la bonificación de manera tal que existan mayores incentivos al retiro de funcionarios.

- Se crea una “Unidad de Defensa Funcionaria” que se abocará a ejecutar, de modo particular y exclusivo, las labores de defensa judicial de los funcionarios.

- Seguridad de los funcionarios. Se establece el carácter de secreto de una serie de documentos cuya publicidad pudiera afectar los derechos y la seguridad del personal de Gendarmería de Chile o la seguridad de la Nación.

 

Intervinieron los senadores Felipe Harboe, Carlos Bianchi, Rabindranath Quinteros, Francisco Chahuán, Isabel Allende, Víctor Pérez, Francisco Huenchumilla, Yasna Provoste, David Sandoval, Alejandro Navarro, Alejandro Navarro, Juan Ignacio Latorre y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, Hernán Larraín.

 

En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a Comisión para segundo informe, fijándose plazo para presentar indicaciones hasta el 4 de noviembre próximo.

 

 

 

 

 

 

 

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