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Sesión 62ª, Ordinaria, en martes 23 de octubre de 2018

Se realizó de 16:20 a 18:53 horas con la asistencia de 37 senadores. Presidió la sesión el senador Carlos Montes, presidente y Carlos Bianchi, vicepresidente; actuó de Secretario General, José Luis Allende

26 de octubre de 2018

PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMBARAZO ADOLESCENTE

 

Se aprobó en particular el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que establece normas sobre prevención y protección del embarazo adolescente. (Boletín N° 10.305-11)

 

Imagen foto_00000007El proyecto de ley, iniciado en moción de los senadores Carolina Goic, Adriana Muñoz, Guido Girardi y Rabindranath Quinteros, tiene por objeto modernizar y dar un tratamiento legal más armónico a la prevención y protección del embarazo adolescente y al resguardo de la maternidad y paternidad derivadas del mismo.

 

Contenido del proyecto de ley:

 

- Establece que para los efectos de este proyecto de ley se entenderá por embarazo adolescente aquel que se produce antes de los 19 años de edad, ya sea en calidad de madre o padre.

- Determina que serán acciones de prevención, entre otras, aquellas que promuevan la información y orientación tendientes a evitar el embarazo adolescente, así como las que favorezcan el acceso a métodos anticonceptivos por parte de los jóvenes.

- Por su parte, las acciones de protección serán aquellas que velen por la salud, educación, trabajo y en general la dignidad, integridad y calidad de vida de madres o padres adolescentes, así como de sus hijos nacidos o que estén por nacer.

- Dispone que en la protección del embarazo adolescente deberá siempre observarse los siguientes principios: el del interés superior; desarrollo integral; protección de la intimidad; autonomía progresiva; libertad de Conciencia, Religión y Pensamiento; no discriminación; acceso a Información; beneficencia y no maleficencia y participación, definiéndose cada uno de éstos conceptos.

- Se reconoce a la adolescente que curse un embarazo y a su pareja, entre otros, el derecho a participar e integrarse plenamente en todas y cada una de las áreas del desarrollo, en especial la educación, la salud y el trabajo; a ser respetados y apoyados en materia de salud sexual y reproductiva; a que se garantice su derecho al estudio, sin ser discriminados ni expulsados de la institución de educación a la que asisten, ni a ser desvinculados del trabajo que desempeñan, así como a recibir igual calidad de información y atención médica. 

- En el ámbito de la prevención reconoce a todo adolescente el derecho a acceder a una atención de salud sexual y reproductiva, en forma oportuna, informada y confidencial, tanto en el ámbito público o privado, incluyendo en esta atención la detección y tratamiento de infecciones de transmisión sexual, a los que podrán consentir por sí mismos las personas de edad igual o superior a catorce años, para lo cual se establece el deber de todos los servicios de salud públicos o privados de promover condiciones de acceso para brindar las acciones de salud integral previstas en esta ley.

Imagen foto_00000008- Dispone que los establecimientos de salud públicos o privados que prescriban o entreguen anticonceptivos a sus beneficiarios, deberán ofrecer siempre consejería en afectividad y salud sexual y reproductiva, que incluya la correcta utilización de los métodos anticonceptivos, la prevención de las infecciones de transmisión sexual y las implicancias y riesgos del embarazo en la adolescencia y del embarazo reiterado

- Regula el derecho de los adolescentes de acceder de manera gratuita a métodos anticonceptivos en los centros de salud públicos o privados, incluida la anticoncepción de emergencia. En el caso de menores de 14 años de edad, el uso de métodos anticonceptivos deberá ser informado posteriormente a sus padres o a quien tuviere su cuidado personal pudiendo el Servicio de salud eximirse de esta información si por razones fundadas estimare que ésta pudiera generar en el adolescente un riesgo de maltrato, coacción o abandono.

- Impone a los establecimientos educacionales de Educación Pre-Básica, Básica y Media, ya sean públicos o privados, el deber de elaborar e implementar planes de educación los que deberán considerar, a lo menos, información sobre las implicancias y riesgos del inicio de la actividad sexual y medidas de prevención de enfermedades de transmisión sexual y del embarazo adolescente. Como también podrán contemplar la implementación de jornadas extracurriculares de conversación sobre sexualidad y afectividad entre jóvenes, apoderados y docentes.

- Exime a la adolescente embarazada de toda responsabilidad escolar durante los períodos de pre y post natal.

- Regula la Política Nacional en favor de la Prevención y Protección del Embarazo Adolescente.

 

Intervinieron los senadores Jacqueline Van Rysselberghe, Carolina Goic, Juan Antonio Coloma, Guido Girardi, David Sandoval, Rabindranath Quinteros, José Miguel Durana, Adriana Muñoz, Iván Moreira, Ricardo Lagos, Francisco Chahuán, Álvaro Elizalde y la Ministra de la Mujer y la Equidad de Género, Isabel Plá.

 

En consecuencia, el proyecto de ley, pasa a la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional.

 

ESTABLECE UN SISTEMA INDEMNIZATORIO PARA LOS TRABAJADORES CONTRATADOS POR OBRA O FAENA

 

Por unanimidad se aprobó en particular el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el Código del Trabajo en materia de contrato de trabajo por obra o faena. (Boletín N° 7.691-13)

 

El proyecto de ley, iniciado en moción de la Cámara de Diputados, tiene por objeto precisar en el Código del Trabajo el concepto de contrato por obra o faena, confiriendo el derecho a feriado anual y una indemnización equivalente a dos y medio días de remuneración por cada mes trabajado si el contrato hubiere estado vigente por un mes o más.

 

Contenido del proyecto de ley:

 

- Precisa el concepto de contrato por obra o faena, señalando que corresponde a aquella convención por la que el trabajador se obliga con el respectivo empleador a ejecutar una obra material o intelectual específica y determinada, en su inicio y en su término, cuya vigencia se encuentra circunscrita o limitada a la duración de aquella.

- Otorga el carácter de contrato de plazo indefinido a aquella situación laboral en la que las partes celebran distintos acuerdos para cada una de las diferentes y sucesivas etapas de una misma obra o faena.Imagen foto_00000006

- Establece que no revestirán el carácter de contratos por obra o faena aquellos que implican la realización de labores o servicios de carácter permanente y que, como tales, no cesan o concluyen conforme a su naturaleza, lo cual se determinará en cada caso específico por la Inspección del Trabajo respectiva, sin perjuicio de las facultades de los tribunales de justicia en caso de controversia.

- Extiende el derecho al feriado anual al trabajador que prestare servicios continuos al mismo empleador en virtud de dos o más contratos celebrados por obra o faena determinada y que sobrepasen el año.

- Reconoce al trabajador por obra o faena determinada, el derecho a una indemnización por término de contrato, cuando éste hubiere estado vigente por un mes o más y la causal invocada sea la conclusión del servicio que dio lugar al contrato. En estos casos, la indemnización será equivalente a 2,5 días de remuneración por cada mes trabajado y fracción superior a 15 días.

- Dispone que, en los casos en que sea procedente la indemnización señalada, la comunicación que el empleador de al trabajador tendrá el carácter de oferta irrevocable respecto del monto del beneficio por término de contrato, debiendo contener la suma exacta a la que ésta ascienda.

- Establece que las normas que se establecen en el presente proyecto de ley se aplicarán a los contratos celebrados a partir del 1° de enero de 2019, estableciéndose una gradualidad en la determinación del monto al cual ascenderá la indemnización por término de contrato, el que va desde un día de remuneración por cada mes trabajado y fracción, cuando se trate de contratos celebrados durante los primeros 18 meses, hasta la plena aplicación de la norma, a partir del día siguiente de transcurridos 37 meses desde la fecha señalada.

Imagen foto_00000005- Dispone que las personas que hayan efectuado cotizaciones de salud en FONASA, al menos durante 4 meses en los últimos 12 meses calendario, en virtud de contratos por obra o faena determinada, mantendrán la calidad de afiliados por un período de 12 meses a contar del mes al que corresponde la última cotización.

 

Intervinieron los senadores Carolina Goic, Iván Moreira, Juan Pablo Letelier, Rabindranath Quinteros, José Miguel Durana, Álvaro Elizalde, Carmen Gloria Aravena, Juan Castro, Adriana Muñoz, Rodrigo Galilea y el Ministro del Trabajo y Previsión Social, Nicolás Monckeberg.

 

En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a la Cámara de Diputados, en Tercer Trámite Constitucional.

 

 

 

 

 

 

 

 

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