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Sesión 65ª Ordinaria, martes 05 de noviembre de 2019

Se realizó entre las 15:56 y las 17:59 horas con la asistencia de 42 senadores. Presidieron la sesión los senadores Jaime Quintana, Presidente; Alfonso De Urresti, Vicepresidente y Ximena Rincón, Presidenta accidental. La Secretaría estuvo a cargo del Secretario General, Raúl Guzmán y de la Secretaria General subrogante, Pilar Silva

8 de noviembre de 2019

PERFECCIONA LEY SOBRE EDUCACIÓN SUPERIOR EN MATERIAS DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD           -COMISIÓN MIXTA-

 

Se aprobó sin discusión, el informe de la Comisión Mixta, recaído en el proyecto de ley que modifica el Párrafo 5° de las disposiciones transitorias de la ley N° 21.091, sobre Educación Superior, y otras normas legales. (Boletín N° 12.385-04) Con urgencia calificada de “discusión inmediata”.

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El proyecto de ley, iniciado en mensaje, tiene por objeto destrabar algunos puntos y abordar otros no contemplados en la Ley N° 21.091, que estableció numerosos y relevantes cambios en la Educación Superior; problemas que habrían sido detectados durante el proceso de implementación gradual de la ley, considerándose necesaria la incorporación a dicha regulación, de soluciones a estas situaciones, en especial para un funcionamiento armónico y coherente con el Sistema de Aseguramiento de la Calidad.

 

Contenido del proyecto de ley:

 

- Redistribuye la competencia de Comisión Nacional de Acreditación, permitiendo que los asuntos relativos a las resoluciones sobre acreditación de las carreras y programas de estudios de pre y postgrado que impartan la Instituciones de Educación Superior autónomas, sean conocidas por una de las salas en las que funciona la Comisión, y ya no deba ser el pleno el que se pronuncie sobre estos asuntos.

- Restituye el proceso de apelación respecto de las decisiones que adopte la Comisión Nacional de Acreditación, en lo referente a las carreras y programas de pregrado, sean que se trate de acreditaciones obligatorias como de aquellos para los cuales la ley contempla la posibilidad de acreditación voluntaria, a partir del 1° de enero del 2025. En estos casos, las apelaciones deberán deducirse ante el Consejo Nacional de Educación, dentro del plazo de 15 días hábiles, a contar de la fecha de la notificación de la decisión recurrida, debiendo el Consejo resolver dentro del plazo de los 30 días hábiles siguientes para resolver.

- Amplía el plazo originalmente otorgado en la Ley N° 21.091 a la Comisión Nacional de Acreditación, para el diseño y definición de los criterios y estándares relativos a los procesos de acreditación, que la Comisión, una vez que hayan asumido los nuevos Comisionados, debe elaborar y entregar al Comité de Coordinación del Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad (SINACES) para su opinión. Así, se extiende en 9 meses, el plazo máximo otorgado a la Comisión (desde el 1° de enero al 30 de septiembre de 2020), al cabo del cual, dichos criterios y estándares de calidad deberán estar aprobados y publicados.

- Dispone que los nuevos criterios y estándares de calidad sólo serán aplicables a aquellos procesos de acreditación iniciados una vez trascurridos 24 meses desde la fecha de su publicación. A los procesos iniciados con anterioridad se aplicarán las pautas y dimensiones de evaluación vigentes a la fecha de entrada en vigor de este proyecto como ley.

- Regula la transitoriedad respecto de los programas de doctorados, asimilando la obligatoriedad de acreditar estos programas,  a las normas y plazos de entrada en vigencia que rigen respecto de las carreras y programas de estudio conducentes al título profesional de médico cirujano y cirujano dentista.

Imagen foto_00000005- Regula la situación de aquellos procesos de acreditación de carreras y programas de pregrado y de los programas de postgrado correspondientes a magíster, especialidades médicas y odontológicas y otros niveles equivalentes que obedezcan a otra denominación, respecto de los cuales, a la fecha de publicación de la ley N°21.091, las instituciones de Educación Superior ya hubiesen celebrado los correspondientes contratos con las agencias acreditadoras (cuya existencia fue eliminada por la misma ley) y éstos hubiesen sido informados por las respectivas agencias a la Comisión Nacional de Acreditación en virtud del mecanismo de supervisión correspondiente; permitiéndose en estos casos que los procesos puedan continuar con normalidad hasta su término ante las agencias acreditadoras, sin que ello pueda extenderse más allá del 31 de diciembre de 2019.

- Aumenta de 15 a 30 días hábiles, el plazo que las instituciones de educación superior tendrán para apelar, ante el Consejo Nacional de Educación, respecto de aquellas resoluciones que dicte la Comisión Nacional de Acreditación, en relación a solicitudes de acreditación institucional o de programas de postgrado.

 

En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a la Cámara de Diputados para que ésta lo remita al Ejecutivo comunicándole su aprobación por el Congreso Nacional.

  

REFORMA CONSTITUCIONAL SOBRE DOMINIO Y USOS DE LAS AGUAS

 

Quedó pendiente la discusión general del proyecto de reforma constitucional, en primer trámite constitucional, sobre dominio y uso de las aguas. (Boletines Nos 6.124-09; 6.141-09; 6.254-09; 6.697-07; 7.108-07; 8.355-07; 9.321-12; 10.496-07 y 10.497-07, refundidos)

 

El proyecto de reforma constitucional en discusión es el resultado de refundir 9 mociones distintas, entre cuyos autores se encuentran los senadores Guido Girardi, Alejandro Navarro, Isabel Allende, Juan Pablo Letelier, Adriana Muñoz, Pedro Araya, Alfonso De Urresti y Francisco Chahuán y, de los ex Senadores Nelson Ávila, Antonio Horvath, Carlos Ominami, Fulvio Rossi, Eugenio Tuma, Mariano Ruiz-Esquide, Ricardo Núñez, Guillermo Vásquez y José Antonio Gómez.

 

La reforma de la Carta Fundamental tiene por objeto consagrar constitucionalmente la naturaleza de las aguas como un recurso cuyo dominio y uso pertenece a todos los habitantes de la nación.

 

Contenido del proyecto de reforma constitucional:Imagen foto_00000004

 

- Consagra constitucionalmente el carácter de las aguas, en cualquiera de sus estados, como bienes nacionales de uso público.

- Entrega a la ley la regulación del tratamiento de los recursos hídricos, estableciendo que las concesiones a particulares serán siempre temporales y circunscritas a fines específicos, pudiendo estar sujetas al pago de patentes o tasas.

- Garantiza la priorización de los usos del agua y el resguardo de los usos comunitarios ancestrales y la mantención de un caudal ecológico.

- Contempla el ejercicio del recurso de protección cuando se afecte el derecho al agua en los términos mencionados.

 

Intervinieron los senadores Rabindranath Quinteros, Carlos Bianchi, Francisco Chahuán, Guido Girardi, Isabel Allende, Carmen Gloria Aravena, Juan Ignacio Latorre, Adriana Muñoz, Alfonso De Urresti, Luz Ebensperger, Juan Pablo Letelier, Ximena Rincón y José Miguel Durana.

 

En consecuencia, procede continuar la discusión general del proyecto de ley, en la próxima sesión que celebre el Senado.

 

 

 

 

 

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