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Sesión 66ª Extraordinaria, miércoles 06 de noviembre de 2019

Se realizó entre las 12:27 y las 15:13 horas con la asistencia de 41 senadores. Presidieron la sesión los senadores Jaime Quintana, Presidente; Alfonso De Urresti, Vicepresidente y Ximena Órdenes, Presidenta accidental. La Secretaría estuvo a cargo de la Secretaria General subrogante, Pilar Silva

8 de noviembre de 2019

PROTECCIÓN DE HUMEDALES URBANOS    -COMISIÓN MIXTA-

 

Por unanimidad se aprobó el Informe de la Comisión Mixta recaído en el proyecto de ley, que modifica diversos cuerpos legales con el objetivo de proteger los humedales urbanos. (Boletín N° 11.256-12)

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El proyecto de ley, iniciado en moción de los senadores Isabel Allende, Alfonso De Urresti, Adriana Muñoz, Víctor Pérez y del ex Senador Patricio Walker, tiene por objeto proteger los humedales urbanos declarados por el Ministerio de Medio Ambiente, de oficio o a petición del municipio respectivo, entendiendo por tales todas aquellas extensiones de marismas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas de aguas, sean estas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina, cuya profundidad en marea baja no exceda los seis metros, y que se encuentren total o parcialmente dentro del límite urbano.

 

Contenido del proyecto de ley:

 

- Reconoce a los humedales urbanos como ecosistemas de la ciudad al servicio de los ciudadanos, incorporándolos en la Ley General de Urbanismo y Construcciones y de Bases del Medio Ambiente.

- Entrega a un Reglamento del Ministerio de Medio Ambiente, la definición los criterios mínimos para la sustentabilidad de los humedales urbanos, a fin de resguardar sus características ecológicas y su funcionamiento, y de mantener el régimen hidrológico, tanto superficial como subterráneo.

Imagen foto_00000006- En el mismo Reglamento señalado, se deberá establecer el procedimiento mediante el cual el municipio podrá solicitar el reconocimiento de la calidad de humedal urbano, disponiéndose que en todo caso, el Ministerio del Medio Ambiente deberá pronunciarse sobre la solicitud dentro del plazo de 6 meses, pudiendo reclamarse de su pronunciamiento, dentro del plazo de 30 días, ante el Tribunal Ambiental competente, que es aquel que ejerce jurisdicción en el territorio en donde se encuentra el humedal.

- Impone a las Municipalidades la obligación de dictar una ordenanza municipal en la que, en conformidad a los lineamientos que se fijen en el reglamento ministerial señalado, se establezcan los criterios para la protección, conservación y preservación de los humedales urbanos ubicados dentro de los límites de su comuna.

- Dispone que, desde la presentación de la petición de reconocimiento de la calidad de humedal urbano y hasta el pronunciamiento del Ministerio del Medio Ambiente, la municipalidad respectiva podrá postergar la entrega de permisos de subdivisión, loteo o urbanización predial y de construcciones en los terrenos en que se encuentren emplazados; para lo cual se hace aplicable el procedimiento establecido en el artículo 117 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, sobre postergaciones de permisos de subdivisión, loteo o urbanización predial y de construcciones, cuando el sector de ubicación del terreno esté afectado por estudios sobre modificaciones del Plan Regulador Intercomunal o Comunal; procedimiento que contempla la exigencia que la postergación sea informada, previa y favorablemente, por la SEREMÍA de Vivienda correspondiente.

Imagen foto_00000009- Dispone que toda aplicación masiva de productos químicos, en zonas cercanas a los humedales urbanos, así como la ejecución de obras o actividades que puedan dañar los ecosistemas existentes en aquellos, serán consideradas como acciones susceptibles de causar daño al medio ambiente, razón por la cual deberán someterse al sistema de evaluación de impacto ambiental.

- Lo mismo se aplicará a la ejecución de obras, programas o actividades en humedales urbanos que puedan significar una alteración física o química a los componentes bióticos, a sus interacciones o a los flujos ecosistémicos de humedales que se encuentran total o parcialmente dentro del límite urbano, y que impliquen su relleno, drenaje, secado, extracción de caudales o de áridos, la alteración de la barra terminal, de la vegetación azonal hídrica y ripariana, la extracción de la cubierta vegetal de turberas o el deterioro, menoscabo, transformación o invasión de la flora y la fauna contenida dentro del humedal, indistintamente de su superficie.

- Establece que todo instrumento de planificación territorial deberá incluir los humedales urbanos existentes en cada escala territorial en calidad de área de protección de valor natural, para efectos de establecer las condiciones bajo las que deberán otorgarse los permisos de urbanizaciones o construcciones que se desarrollen en ellos.

 

Intervinieron los senadores Carlos Bianchi, Isabel Allende, David Sandoval, Carolina Goic, Víctor Pérez, José Miguel Insulza, Ximena Órdenes, Alejandro Navarro, Rafael Prohens, Francisco Chahuán, Guido Girardi, Adriana Muñoz, Alfonso De Urresti y la Ministra de Medio Ambiente, Carolina Schmidt.

 

En consecuencia, procede que la Cámara de Diputados se pronuncie sobre el Informe de la Comisión Mixta recaído en este proyecto de ley.

  

ESTABLECE TIPO PENAL ESPECIAL DE LESIONES CONTRA PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN Y FUNCIONARIOS DE LA SALUD

 

Por unanimidad se aprobó en particular el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el Código Penal para establecer un tipo especial de lesiones contra profesionales que presten servicios en establecimientos educacionales y funcionarios de servicios de salud. (Boletín N° 12.064-07). Con urgencia calificada de “suma”.

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El proyecto de ley, iniciado en moción de la Cámara de Diputados, fue objeto de una indicación del Presidente de la República, que sustituyó íntegramente su texto original, siendo su objetivo principal el de establecer una protección penal especial para los profesionales de la educación que prestan servicio en establecimientos educacionales reconocidos por el Estado, y para los funcionarios de los servicios de salud, todos los cuales se han visto expuestos a un aumento de la violencia en contra de ellos por parte de los usuarios de estos sistemas, como consecuencia del contexto en que los funcionarios prestan sus servicios, en el cual existen diversos factores que aumentan el riesgo de verse expuestos a agresiones por parte de los pacientes, apoderados, sus parientes o personas que los acompañan.

 

Contenido del proyecto de ley:

 

- Dispone que las sanciones establecidas para los delitos de amenazas deberán aplicarse en su grado máximo o el máximo de las penas previstas, cuando éstas fueren dirigidos en contra de profesionales o funcionarios de establecimientos de salud o educacionales (en estos ultimos se incluyen a las manipuladoras de alimentos), sea que las amenazas se efectuen al interior de sus dependencias o mientras éstos se encontraren en el ejercicio de sus funciones o en razón, con motivo u ocasión de ellas.

- Establece penas agravadas para quien cometa alguno de los delitos de lesiones contemplados en el Código Penal, en contra de alguna de los profesionales o funcionarios que se encuentren en las circunstancias señaladas en el punto anterior.

- Impone a los jefes de establecimientos de salud, públicos o privados, y los sostenedores y directores de establecimientos educacionales, públicos o privados, la obligación de dunciar los delitos perpetrados en contra de los profesionales y funcionarios de dichos establecimientos al interior de sus dependencias o mientras éstos se encontraren en el ejercicio de sus funciones o en razón, con motivo u ocasión de ellas. Misma obligación tendrán los Directores de los Servicios Locales de Educación respecto de estos delitos, cuando ocurran en los establecimientos educacionales que formen parte del territorio de su competencia

- Dispone que si se ha decretado una medida cautelar que impide el acceso de una persona a un determinado establecimiento de salud, ésta no regirá cuando exista un peligro grave para su vida o salud; no obstante, superado el peligro grave, el imputado deberá ser trasladado inmediatamente a otro establecimiento de salud, si corresponde.

- Otorga a los integrantes del equipo de salud y los trabajadores de los establecimientos de salud de prestadores institucionales que, con motivo del desempeño de funciones, fueren objeto de atentados a su integridad física o psicológica u objeto de tratos vejatorios, degradantes o maltratos por parte de pacientes, usuarios o cualquier persona ajena al establecimiento, la posibilidad de solicitar a la autoridad del establecimiento, que se les proporcionen los mecanismos de defensa jurídica adecuados para el ejercicio de las acciones civiles y penales correspondientes.

Imagen foto_00000007- Otorga a los Servicios Locales de educación la facultad de presentar querellas respecto de los delitos perpetrados contra los profesionales y funcionarios de los establecimientos de su dependencia.

 

Intervinieron los senadores Felipe Harboe, Francisco Chahuán, Rabindranath Quinteros, Guido Girardi, Alejandro Navarro, Víctor Pérez, José Miguel Durana, Kenneth Pugh, Isabel Allende, Carmen Gloria Aravena, Francisco Huenchumilla, Jorge Soria, Alfonso De Urresti, Juan Castro, Juan Antonio Coloma, y el Ministro de Salud, Jaime Mañalich.

 

En consecuencia, el proyecto de ley pasa a la Cámara de Diputados en tercer trámite constitucional.

 

 

 

 

 

 

 

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