Click acá para ir directamente al contenido

¿Qué implica la nueva norma sobre “teletrabajo”?

Nuevo marco regulatorio resguarda los derechos de los trabajadores bajo esta modalidad y establece su derecho a desconexión por al menos 12 horas. Iniciativa fue promulgada como Ley de la República.

26 de marzo de 2020

Con la aprobación en la Cámara de Diputados a las enmiendas hechas por el Senado, el proyecto que modifica el Código del Trabajo en materia de trabajo a distancia, cumplió su tercer trámite constitucional y luego fue promulgada como Ley de la República.

 Imagen foto_00000012

De esta manera, desde el próximo 1 de abril, los trabajadores podrán adaptar sus condiciones laborales a esta nueva modalidad conocida como teletrabajo.

 

La iniciativa corresponde a un mensaje presidencial ingresado en 2018, y que recoge diversas mociones, entre ellas una del senador Carlos Bianchi y del ex legislador Pedro Muñoz, que atienden a su relevancia en el mercado actual y las oportunidades de trabajo que genera.

 

Según la Encuesta Nacional de Empleo, a finales del año 2019 unas 59 mil personas (0,61% de la fuerza laboral) realizaba sus labores a distancia.

 

Dado el nuevo escenario epidemiológico, la regulación en esta materia cobró más relevancia, ante la urgente necesidad de adaptación al COVID 19 y la protección del empleo.

 

Pero, ¿qué implica este nuevo marco regulatorio?

 

CAPÍTULO IX DEL CÓDIGO DEL TRABAJO

 

El texto despachado a ley, incorpora un nuevo Capítulo IX al Código del Trabajo, relativo al “trabajo a distancia y teletrabajo”.

 

En la nueva normativa se entenderá como los servicios prestados mediante la utilización de medios tecnológicos, informáticos o de telecomunicaciones, desde el domicilio del trabajador u otro sitio determinado.

 

Imagen foto_00000011Empleador y empleado -señala- podrán pactar esta modalidad al inicio o durante la vigencia de la relación laboral y, en ningún caso, podrá implicar un menoscabo en su remuneración, ni en los derechos individuales y colectivos que se reconocen en el Código.

 

“En caso de que la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo se acuerdo con posterioridad al inicio de la relación laboral, cualquiera de las partes podrá unilateralmente volver a las condiciones originalmente pactadas en el contrato de trabajo, previo aviso por escrito a la otra con una anticipación mínima de treinta días”, agrega la norma.

 

Asimismo, el empleador deberá implementar un mecanismo de registro del cumplimiento de la jornada.

 

Las partes pueden acordar que el trabajador distribuya libremente su jornada, adaptándose a sus necesidades y respetando los límites diarios y semanales. También, se podrá pactar que el trabajador quede eximido de la limitación de jornada.

 

En ambos casos, se deberá respetar el “derecho a desconexión”.

 

DERECHO A DESCONEXIÓN

 

Un aspecto innovador de la ley, fue la propuesta de la senadora Carolina Goic durante su trámite en la Comisión de Trabajo y Previsión Social, en relación a considerar el tiempo de desconexión del trabajador, lo que resuelve una inquietud clave en el debate.

 

De esta manera, el texto establece que “el empleador deberá respetar su derecho a desconexión, garantizando el tiempo en el cual ellos no estarán obligados a responder sus comunicaciones, órdenes y otros requerimientos” (artículo 152 quáter J).

 

Al respecto, agrega que el tiempo de desconexión será de al menos doce horas continuas, entre jornadas de trabajo. “Igualmente, en ningún caso el empleador podrá establecer comunicaciones, ni formular órdenes u otro requerimientos en días de descanso, permisos o feriado anual de los trabajadores”, expresa.

 

¿QUÉ DEBE CONTENER MI CONTRATO DE TELETRABAJO?

 

El artículo 152 quáter k de la nueva ley establece que los contratos de trabajo a distancia deberán contener lo siguiente:

  1. Indicación expresa de que se ha acordado la modalidad de teletrabajo, especificando si será de forma total o parcial y, en este último caso, la fórmula de combinación entre trabajo presencial y trabajo a distancia.
  2. El lugar o los lugares donde se presentarán los servicios, salvo que se acuerde que el trabajador ejercerá libremente sus funciones.
  3. El período de duración del acuerdo.
  4. Los mecanismos de supervisión o control que se utilizarán.
  5. La circunstancia de haberse acordado que el trabajador podrá distribuir su jornada en el horario que mejor se adapte a sus necesidad, o si se le excluye del límite de jornada.
  6. El tiempo de desconexión.

 

Posteriormente, el texto indica que “dentro de los quince días siguientes a que las partes acuerden la modalidad de trabajo a distancia, el empleador deberá registrar dicho pacto de manera electrónica en la Dirección del Trabajo”.

 

Asimismo, dentro de tres meses desde la entrada en vigencia de la ley, las empresas con trabajadores a distancia deberán ajustarse a los términos de esta nueva normativa.

Imprimir