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Título Final

16 de enero de 2012

Artículo 238.-
Los plazos de días establecidos en este Reglamento serán de días hábiles, con excepción de los que digan relación con la tramitación de las urgencias y con la Ley de Presupuestos.

Artículo primero transitorio.-
Los artículos 44, 49, 50, 51, 52, 53, 207, 208, 212 y 213 entrarán en vigencia cuando se aprueben sus textos definitivos con el acuerdo de la Cámara de Diputados.

Artículo segundo transitorio.-
Los Senadores en actual ejercicio deberán presentar la primera declaración de intereses dentro de los treinta días siguientes a aquél en que entre en vigencia esta enmienda del Reglamento.

Artículo tercero transitorio.-

La primera elección de los integrantes de la Comisión de Ética se efectuará dentro de los 30 días siguientes a la aprobación por la Sala del acuerdo que la crea.
Los Senadores así elegidos durarán en sus funciones hasta el término del período legislativo correspondiente.

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