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Título X: Tramitación de los Acuerdos, Reapertura del Debate y Archivo

16 de enero de 2012

Artículo 183.-
La Sala podrá designar a uno o más Senadores para que sostengan ante la Cámara de Diputados algún proyecto de ley o de acuerdo.

Artículo 184.-
Los acuerdos que adopte el Senado se comunicarán sin esperar la aprobación del acta respectiva, salvo resolución en contrario.
La comunicación de las resoluciones recaídas en asuntos que se hayan tramitado con urgencia, deberá hacerse en el plazo máximo de un día.

Artículo 185.-
Aprobado o desechado en su totalidad un proyecto de ley o un acuerdo, podrá pedirse que se reabra la discusión sobre él.
La indicación respectiva quedará para el Tiempo de Votaciones de primera hora de la sesión ordinaria siguiente, y ni aun por la unanimidad de los presentes podrá considerarse en otra ocasión.
La aprobación de la reapertura requerirá la unanimidad de los Senadores presentes.
No habrá lugar a este derecho cuando su ejercicio pueda perjudicar el despacho del asunto dentro del plazo constitucional, legal o reglamentario, establecido para su resolución.

Artículo 186.-
Terminada la tramitación de un asunto, se archivarán en el Senado los documentos y antecedentes dirigidos a la Corporación o a sus Comisiones.
Los particulares podrán retirar del Archivo, previa orden del Secretario, los documentos y demás antecedentes que hayan entregado al Senado, hasta dos años después de su remisión al Archivo, dejándose copia de ellos. Transcurrido este plazo, sólo podrán obtener que, por orden del Secretario, se les proporcionen copias certificadas de documentos originales.

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