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Título XIII: Ley de Presupuestos

16 de enero de 2012

Artículo 207.-
Anualmente se designarán ocho Senadores que, con los cinco miembros de la Comisión de Hacienda, representarán al Senado en la Comisión Especial de Senadores y Diputados que tendrá a su cargo el estudio del proyecto de ley de presupuestos que presente el Ejecutivo.
La Comisión será presidida por el Senador que ella elija de entre sus miembros y deberá quedar constituida antes del término de la legislatura ordinaria.
Esta Comisión Especial fijará en cada oportunidad sus normas de procedimiento y formará de su seno las Subcomisiones que necesite para el estudio de las diversas partidas del proyecto, sin sujeción en ellas a la paridad de que trata el inciso anterior.

Artículo 208.-
La Comisión Especial de Presupuestos deberá informar a la Cámara de Diputados en el término de quince días, o entregar los antecedentes dentro de ese plazo, en el estado en que se encuentren, a menos que esa Cámara prorrogue ese término.

Artículo 209.-
Quince días después de recibido de la Cámara de Diputados el proyecto de ley de presupuestos deberá quedar despachado por el Senado y se devolverá en el acto a dicha Cámara.
Respecto de los demás trámites, el Presidente estará facultado para distribuir la discusión y votación dentro de lo que reste del plazo constitucional.

Artículo 210.-
El proyecto de ley de presupuestos se pondrá en tabla con preferencia a todo otro asunto desde que se dé cuenta de su recepción.

Artículo 211.-
Una vez terminada la discusión general del proyecto de Ley de Presupuestos, el Presidente dará por aprobado el cálculo de ingresos.
Las indicaciones se podrán presentar durante la discusión general o dentro del plazo que la Sala acuerde. Bastará que un Comité solicite plazo para formular indicaciones para que la Sala deba otorgarlo, no pudiendo ésta fijar uno inferior a un día. Las indicaciones se discutirán una a una y cada Senador dispondrá del tiempo que le otorga el artículo 133 inciso quinto, para expresar su opinión respecto de cada una de ellas.
Mientras dure la votación de este proyecto de ley, ésta tendrá preferencia sobre todo otro asunto en las sesiones ordinarias y extraordinarias que el Senado celebre, respetándose lo dispuesto en el artículo 96.
En todo lo demás regirán las normas generales de este Reglamento.

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