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| 16/01/2012

Título XIV: Congreso Pleno

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Artículo 212.-
Las sesiones del Congreso Pleno se regirán por este Reglamento, serán presididas por el Presidente del Senado y, en ellas, los Diputados tendrán las mismas atribuciones y deberes que aquí se señalan para los Senadores.

Artículo 213.-

En las reuniones solemnes del Congreso, el Presidente del Senado se colocará a la derecha del Presidente de la República, el Presidente de la Cámara de Diputados, a la izquierda, y los demás Senadores y Diputados concurrentes se sentarán sin distinción ni precedencia.

Artículo 214.-
Los Ministros de Estado, el Cuerpo Diplomático, los miembros del Poder Judicial y los funcionarios públicos que concurran a las reuniones solemnes a que el artículo anterior se refiere, se colocarán en la forma que designen los reglamentos administrativos.
A los mismos reglamentos se someterá la colocación de las Comisiones que representen al Senado en ceremonias oficiales fuera del recinto del Congreso.