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Título XVI: Personal

16 de enero de 2012

Artículo 218.-
El Senado tendrá el personal de planta y a contrata que sea necesario para el cumplimiento de sus funciones.
Los nombramientos de los empleados se harán previa prueba de eficiencia rendida en concurso público de competencia.
En casos calificados podrá contratar la prestación de servicios a honorarios.
La planta de personal y las rentas de los empleados del Senado se fijarán por ley.
El personal del Senado será nombrado o contratado por la Comisión de Régimen Interior, a propuesta del Secretario. Las promociones de los empleados de planta se dispondrán asimismo por dicha Comisión, también a propuesta del Secretario.
El personal que ocupe cargos pertenecientes a los tres primeros niveles jerárquicos de la planta, tendrá la calidad de exclusiva confianza del Senado.
El reglamento del personal establecerá los requisitos que se exigirán para ingresar al Senado y para el desempeño de los distintos cargos, regulará el procedimiento para llevar a cabo los nombramientos y establecerá un sistema de promociones.
La remoción del personal del Senado se regirá por las normas laborales relativas al personal de la Administración Pública, disposiciones que se le aplicarán supletoriamente en lo demás.

Artículo 219.-
Los funcionarios de los escalafones Profesional de Secretaría, Técnico de la Redacción y el Edecán del Senado deberán prestar juramento o promesa en la Sala al tenor de la siguiente fórmula:
“¿Juráis o prometéis guardar sigilo acerca de lo que se trate en sesiones secretas y de los demás hechos y antecedentes de carácter reservado de que toméis conocimiento en razón de vuestras funciones?”.
El funcionario responderá: "Sí, juro” o “Sí, prometo”.

Párrafo 1º Secretario

Artículo 220.-
El Secretario será elegido y podrá ser removido por la mayoría del Senado en votación secreta.
Será el Jefe Superior del Servicio y, como tal, responsable de la buena marcha de todos los servicios y dependencias del Senado.
Para todos los efectos de este Reglamento, tendrá el carácter de Ministro de Fe.

Artículo 221-
Sin perjuicio de lo dispuesto en la ley y en otras disposiciones de este Reglamento, son funciones del Secretario:
1º Tomar las providencias necesarias para asegurar la noticia oportuna a todos los Senadores de las citaciones a sesión que puedan ocurrir;

2º Asistir a las sesiones del Senado;

3º Extender las actas de las sesiones;

4º Autorizar todos los documentos y comunicaciones que deba firmar el Presidente;

5º Llevar personalmente la correspondencia del Senado con las autoridades, entidades y personas no comprendidas en el número 7° del artículo 23;

6º Conservar y tener bajo su inspección y custodia personales el archivo secreto y las actas, oficios y documentos reservados,

 

7° Mantener a disposición del público en la página web del Senado, en forma permanente, completa y actualizada al menos mensualmente, la información a que se refieren los incisos segundo y tercero del artículo sexto de la ley N° 20.285 y pronunciarse respecto de las demás solicitudes que se presenten al Senado, sea entregando la información o negándola, en los casos previstos en el artículo 21 de la Ley de Transparencia de la Función Pública y Acceso a la Información de la Administración del Estado, dentro de un plazo máximo de veinte días hábiles contados desde la presentación de la solicitud.

 

8° El requerimiento sobre información deberá cumplir con los requisitos del artículo 12 de Ley de Transparencia de la Función Pública y Acceso a la Información de la Administración del Estado. El Secretario General del Senado mantendrá publicada en la página web de la Corporación la forma como se tramitarán las solicitudes de información y se notificarán sus resoluciones, los procedimientos para reclamar de las mismas y tendrá a disposición del público, en medios físicos y electrónicos, los formularios para solicitar información, y

 

9º Organizar y dirigir todos los servicios del Senado, cuidar de la actuación de cada uno de los empleados y adoptar a su respecto las medidas disciplinarias que juzgue convenientes.

Artículo 222-
En los casos de ausencia o imposibilidad del Secretario, lo reemplazará el Prosecretario. A éste, el Secretario Jefe de Comisiones. A falta, también, de este último, los Secretarios de Comisiones, según el orden de su antigüedad, y finalmente, el empleado del Senado que designe la Sala a propuesta del Presidente.

Párrafo 2º Prosecretario Y Tesorero

Artículo 223.-
El Prosecretario será a la vez Tesorero del Senado.
Son funciones del Prosecretario-Tesorero:
1º Secundar al Secretario en el ejercicio de su cargo;

2º Servir de órgano exclusivo y obligatorio para disponer toda adquisición o inversión de fondos con cargo al presupuesto de la Corporación, así como también para la visación y despacho de las órdenes de pago correspondientes, para todo lo cual llevará los libros de contabilidad necesarios, y

3º Presentar semestralmente las cuentas de Tesorería, acompañadas de los comprobantes respectivos.

Párrafo 3º Jefe De Redacción

Artículo 224.-
El Jefe de la Redacción será designado por la Comisión de Régimen Interior, a propuesta del Secretario.
Son funciones del Jefe de la Redacción:
1º Velar por que las versiones de los debates se ajusten estrictamente a las ideas que manifiesten los oradores, sin perjuicio de las enmiendas de forma que sean necesarias y de las que ordene la Mesa por ministerio de este Reglamento, y

2º Disponer todas las medidas de orden profesional interno de la Redacción que sean convenientes para la marcha del servicio.

El personal de la Redacción de Sesiones ingresará al servicio sólo en el último cargo del escalafón respectivo y previo concurso público de competencia. El nombramiento y las promociones se harán por la Comisión de Régimen Interior a base de los resultados del concurso y de los méritos de los interesados, respectivamente.

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