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  Anuncian perfeccionamientos a proyecto que facilita el cobro del seguro de desempleo

  La Sala respaldó la idea de legislar de la iniciativa que tuvo su origen en una moción de los senadores Camilo Escalona y Pedro Muñoz.

6 de septiembre de 2011

Con plazo para realizar indicaciones hasta el próximo lunes 26 de septiembre quedó el proyecto, en primer trámite, que apunta a facilitar el cobro del seguro de desempleo y los seguros de cesantía involuntaria asociados a créditos de consumo.

Ello, tras la aprobación unánime de la idea de legislar, por la Sala del Senado, de la iniciativa que tuvo su origen en una moción de los senadores Camilo Escalona y Pedro Muñoz.

En ese sentido, el senador Muñoz, explicó los alcances del texto legal que "viene a solucionar la compleja situación en que quedan los trabajadores cuando las empresas en que laboran quiebran y no pueden acreditar la documentación necesaria para el cobro del seguro de desempleo".

Adicionalmente, indicó que  la legislación incorpora una disposición similar para cualquier tipo de seguros de cesantía, que se contraten con casas comerciales y entidades bancarias, de modo de resolver los problemas prácticos que enfrentan cientos de trabajadores.

A su turno, el senador Jovino Novoa dejó constancia de que si bien no existen observaciones a la incorporación de la acreditación del auto despido como forma de acceder a los seguros de cesantía de los trabajadores, "sí existen dudas sobre la segunda parte de la iniciativa ya que se estaría tratando de regular contratos que celebran libremente las personas con las Compañías de Seguros".

SEGUROS DE CESANTÍA

Cabe señalar que en la actualidad para obtener el pago del seguro de cesantía, de acuerdo a la ley que lo regula, es necesario exhibir un documento en el cual conste el término de la relación laboral -como por ejemplo, el finiquito-, instrumento del cual no disponen quienes se desempeñan en una empresa sujeta a un proceso de quiebra.

De este modo, si el trabajador presenta una carta invocando el denominado "autodespido"  -conforme al artículo 171 del Código del Trabajo-, dicho instrumento no es aceptado como un documento que habilite para acceder al beneficio en cuestión, de modo que el trabajador, no obstante esta alternativa, nuevamente queda en la desprotección.

Por consiguiente, el proyecto persigue facilitar el cobro del seguro de desempleo a los trabajadores que han prestado servicios en una empresa cuya quiebra haya sido solicitada, a fin de subsanar el vacío legal que existe a este respecto.

Para ello, se propone modificar el artículo 51 de la ley Nº 19.728 -que establece dicho seguro-, con el objeto de incorporar, entre los documentos contra cuya presentación procederá el pago de las prestaciones correspondientes, la copia autorizada de la carta de autodespido ingresada por el trabajador a la Inspección del Trabajo y una certificación del síndico que dé cuenta de la vigencia del respectivo contrato de trabajo.

Dicha enmienda legal, permitirá a los trabajadores cobrar los beneficios pertinentes, mediante la presentación de los instrumentos en referencia, los cuales, al no estar contemplados por la ley actualmente, no son aceptados para tal efecto, impidiendo el acceso a las prestaciones correspondientes.

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