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  Establecen normas especiales de seguridad y descanso para quienes trabajen por sobre los 3 mil metros de altura

  Así lo establece la moción de los senadores Isabel Allende, Carlos Cantero, José Antonio Gómez, Antonio Horvath y Ximena Rincón y que fue remitida a la Comisión de Trabajo y Previsión Social para su estudio.

1 de julio de 2011

Conscientes de las extremas condiciones ambientales y del aislamiento social que se ven afectados los trabajadores que prestan servicios por sobre los tres mil metros del nivel del mar, los senadores Isabel Allende, Carlos Cantero, José Antonio Gómez, Antonio Horvath y Ximena Rincón, presentaron un proyecto de ley que busca proteger a este grupo de personas, estableciendo nuevos parámetros de descanso, jornada laboral, mejoramiento de su entorno y seguimiento en controles de salud.

La iniciativa, en primer trámite, fue remitida a la Comisión de Trabajo y Previsión Social para su estudio.

En lo fundamental, el texto legal modifica el título II del Código del Trabajo, y señala que "la jornada laboral de estos trabajadores no podrá superar, en su extensión, los 10 días consecutivos, debiendo el trabajador tener derecho a un descanso equivalente y en forma ininterrumpida a la duración de dicha jornada. A su vez, estos trabajadores tendrán una jornada máxima de 10 horas diarias, con una hora de colación imputable a dicha jornada".

En relación a los campamentos destinados al descanso diario de dichos trabajadores, establecen que éstos deberán estar levantados por bajo los 3.000 metros de altura. No obstante, el texto legal agrega una excepción "en caso que dicho campamento contenga las inyecciones de oxígeno adecuadas, de acuerdo a los parámetros que establezca la autoridad competente".

Según expresaron los autores de la moción, "el empleador deberá dar cumplimiento a todas las medidas de seguridad, seguimiento de salud de trabajadores y condiciones de lugares de descanso, establecidas en Reglamentos de Seguridad dictados por la autoridad competente".

Agregaron que "en caso que el empleador realice un incumplimiento reiterado y constante de dichas normas los trabajadores, a través de su Comité Paritario, podrán solicitar la paralización de la faena hasta el total cumplimiento de las normas infringidas".

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