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  Garantizarán el derecho a descanso de los trabajadores de naves pesqueras

  Así lo dispone la moción presentada por los senadores Carlos Bianchi, Antonio Horvath y Pedro Muñoz Aburto que fue remitida a la Comisión de Trabajo y Previsión Social para su estudio.

3 de junio de 2011

Con el fin de garantizar el descanso efectivo mínimo de seis horas de los trabajadores de naves pesqueras, los senadores Carlos Bianchi, Antonio Horvath y Pedro Muñoz Aburto, presentaron la moción que modifica el Código del Trabajo.

Con ello, el proyecto fue remitido a la Comisión de Trabajo y Previsión Social para su análisis.

Según sus autores "es importante mencionar que el trabajo de la gente de mar, por su propia naturaleza, conlleva un alto riesgo de accidentes; es imprescindible entonces disminuir al máximo los factores externos que puedan aumentarlos. Para ello, resulta fundamental tener a un personal descansado que mantenga la alerta, la capacidad de reacción y las fuerzas requeridas en la pesca".

Añadieron que "los descansos mínimos requieren ser garantizados, por ello se busca que sea siempre,  de al menos seis horas para asegurar de este modo un período razonable de recuperación. Esto es indispensable, sobre todo si se consideran las condiciones a los que los trabajadores se ven expuestos en forma permanente como la humedad, frío, ruidos excesivos, y en general, labores que demandan un gran esfuerzo físico".

Los parlamentarios explicaron que la legislación general del Código del Trabajo, como la especial perteneciente a esta actividad en las zonas norte, centro y sur de nuestro país, tienen características diferentes y por lo tanto, los requerimientos contractuales de índole laboral son de diversa naturaleza.

Agregaron que "la efectividad de la regulación laboral debe ir, necesariamente, acompañada de labores de fiscalización. Pero hay que considerar que el nivel de fiscalización, es bastante acotada en nuestro país".

Precisaron que debido a la importancia de esta materia, "se propuso establecer,  que la infracción a las normas que protegen el descanso y con ello la vida de miles de chilenos, es presunción de concurrir los requisitos exigidos por el Código del Trabajo para entender configurada la lesión de los derechos fundamentales".

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