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  Modernizarán legislación sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales

  Así lo anunció el Ejecutivo mediante oficio a la Cámara Alta, tras la petición de un grupo de senadores donde solicitan el patrocinio para una moción que eliminaba la distinción entre obreros y empleados para efectos de esta normativa y que fue declarada inadmisible.

25 de enero de 2012

Con el fin de modernizar la gestión del seguro de la Ley 16.744 que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales y de terminar con la distinción que existe en la ley, entre obreros y empleados, el Ejecutivo anticipó que está afinando un proyecto de ley que recoge los propósitos de una moción presentada por un grupo de senadores y que fue declarada inadmisible el 16 de noviembre de 2011.

Cabe recordar que los senadores Carlos Bianchi, Francisco Chahuán, Antonio Horvath, Baldo Prokurica, Hosaín Sabag y Andrés Zaldívar presentaron una moción que modificaba la mencionada Ley Nº 16.744, pero fue declarada inadmisible por corresponder a una materia de la iniciativa exclusiva del Presidente de la República, en conformidad a lo dispuesto en el número 6° del inciso cuarto, del artículo 65 de la Carta Fundamental.

Por ello, los autores de la moción solicitaron mediante oficio del Senado que el Ejecutivo envíe a tramitación un proyecto de ley en ese sentido acogiendo la propuesta legislativa.

Al respecto, la Ministra del Trabajo, Evelyn Matthei, informó que comparte "la necesidad de modernizar la gestión del seguro sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y de terminar con la distinción entre obreros y empleados, tal como lo propuso la Comisión Asesora Presidencial para la Seguridad en el Trabajo".

Con ese fin "el Ministerio en conjunto con la Dirección de Presupuestos, se encuentran afinando el texto de un proyecto de ley que coincide, en general, con las finalidades de la referida moción parlamentaria".

Cabe señalar que el oficio del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, consigna que  "la Ley 16.744 de 1968 estableció un seguro social bajo la vigencia del sistema previsional de reparto, administrado por las ex Cajas de Previsión y el ex Servicio de Seguro Social, entidad a la que debían afiliarse quienes tuvieran la calidad de obreros".

Agrega que "la distinción  entre empleados y obreros, basada en la preeminencia del esfuerzo intelectual o del esfuerzo físico, existió en la legislación para efectos laborales hasta el año 1978, en que fue definitivamente suprimida por el DL N° 2.200".

Sin embargo, para efectos previsionales, dicho decreto ley mantuvo esa diferencia, la que aún subsiste, encontrándose actualmente consagrada en el artículo 1° transitorio del Código del Trabajo y en el artículo 83 del DL N° 3.500 de 1980.

Asimismo la propia Ley N°16744 estableció distintas formas de administración del seguro, según se tratara del ex Seguro Social o alguna otra ex Caja de Previsión, todas hoy continuadas legalmente para efectos de este seguro en el Instituto de Seguridad Laboral (ISL).

En el primer caso, el otorgamiento de las prestaciones médicas quedó a cargo del ex Servicio Nacional de Salud, actualmente los Servicios de Salud. En tanto, que el pago de los subsidios por incapacidad laboral, en las actuales SEREMI de Salud.

Al actual Instituto de Salud Laboral (ISL) le corresponde, siempre respecto de trabajadores considerados como obreros, el pago de las indemnizaciones y pensiones que correspondan.

Mientras que, en el caso de los trabajadores considerados como empleados, cada ex Caja de Previsión (hoy ISL) debe administrar el seguro respecto de sus afiliados, pudiendo convenir el otorgamiento de prestaciones médicas con el sector público de salud o con servicios médicos privados.

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