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  Prorrogan vigencia de cotización extraordinaria para el Seguro Social contra riesgos de accidentes del trabajo

  La legislación actual vencía este 31 de agosto y tras la aprobación unánime del Senado se prorrogó hasta el 31 de marzo de 2014.

17 de agosto de 2011

Listo para ser promulgado como Ley de la República quedó el proyecto que prorroga hasta el 31 de marzo de 2014, la vigencia de la cotización extraordinaria del 0,05% de remuneraciones imponibles de cargo del empleador, a favor del seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

Ello, luego de que el Senado aprobara en forma unánime y en tiempo récord, la iniciativa, en los mismos términos, que lo hizo la Cámara de Diputados

Cabe señalar que, por acuerdo de la Sala se acordó poner sobre tabla esta iniciativa dado que la actual ley vence este 31 de agosto, y de no prorrogarla se hubiera producido  una alteración en las tasas de cotizaciones.

Además la iniciativa establece un mecanismo para determinar el límite de fondo de contingencia de la mutualidad de los empleadores.

Tras la aprobación, la ministra del Trabajo, Evelyn Matthei agradeció a los parlamentarios la disposición para aprobar esta iniciativa.

Cabe señalar que el Seguro Social contra Riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de la ley N° 16.744 se financia, principalmente, a través de una cotización básica equivalente a un 0,90% de las remuneraciones imponibles de cada trabajador, a la que se suma una cotización adicional diferenciada --determinada en función al riesgo presunto según la actividad de la entidad empleadora o de conformidad a la siniestralidad efectiva de cada entidad-- en un rango entre el 0 y el 6,80%, ambas de cargo del empleador.

Desde el año 1998, a dicha fuente de financiamiento se ha agregado una cotización extraordinaria. En efecto, el artículo sexto transitorio de la ley N° 19.578, estableció, a contar del 1° de septiembre de 1998 y hasta el 31 de agosto de 2004, una cotización extraordinaria del 0,05% de las remuneraciones imponibles, de cargo del empleador, en favor del referido Seguro Social, con el objeto de financiar los mejoramientos extraordinarios de pensiones y los demás beneficios pecuniarios extraordinarios.

La vigencia de dicha cotización extraordinaria fue ampliada por el artículo único de la ley N° 19.969, hasta el 31 de agosto de 2008. Posteriormente, el artículo 1° de la ley N° 20.288 la extendió hasta el 31 de agosto de 2011.

En el caso de las Mutualidades de Empleadores de la ley N° 16.744 (Asociación Chilena de Seguridad, Instituto de Seguridad del Trabajo y Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción), los recursos provenientes de dicha cotización, junto con otros definidos en la ley N° 19.578, deben destinarse a la creación y mantenimiento de un Fondo de Contingencia, cuya principal fuente de financiamiento es, justamente, esta cotización extraordinaria que, durante el año 2010, representó, para el conjunto de esas instituciones, el 54,8% del total de ingresos de los citados Fondos. Por su parte, las Mutualidades han contribuido con el 45,2% restante.

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