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  Quieren que trabajadores del comercio reciban pago extra por laborar en feriados del Bicentenario

  Senadores de todos los sectores solicitaron al Ejecutivo que envíe un proyecto de ley en ese sentido.

13 de julio de 2010

Un oficio al Presidente de la República, para que envíe un proyecto de ley, en orden a establecer que los trabajadores del comercio que presten servicios en jornada ordinaria en los feriados del Bicentenario, enviaron en forma unánime los senadores de distintos sectores políticos.

Esto al aprobar en forma unánime un proyecto de acuerdo presentado por los senadores Andrés Allamand, Carlos Bianchi, Camilo Escalona, José Antonio Gómez, Pablo Longueira, Alejandro Navarro, Eugenio Tuma y Andrés Zaldívar.

En lo fundamental el texto plantea que en los días antes citados los trabajadores tengan derecho a que sus remuneraciones se recarguen en un 50% sobre su valor ordinario.

El régimen legal existente en materia laboral, en dichos feriados pueden prestar servicios los trabajadores sujetos a jornada general o regular, en tanto lo hagan en jornada extraordinaria; los que se desempeñen en labores ligadas al funcionamiento de los servicios básicos; los que se desempeñen en labores que por su naturaleza son de carácter continuo; aquellos sujetos a un sistema excepcional de distribución de jornada de trabajo y descanso y, finalmente los trabajadores del comercio.

Los senadores agregan que si bien varios trabajadores reciben un pago adicional por prestar servicios en días feriados, no ocurre lo mismo con los empleados del comercio.

"Los trabajadores del comercio que laboran en dichos feriados en jornada ordinaria son los únicos que no reciben compensación extra alguna por sus servicios, lo cual en este caso se ve agravado por el hecho de tratarse de fechas emblemáticas del próximo Bicentenario, en el que se espera, más aún un incremento sustantivo de las ventas y ganancias de los empleadores en este sector", dicen los senadores.

Agregan que "cuando un trabajador del comercio tiene acumulado en una semana el derecho a dos o más días de descanso por haber trabajado en festivos las semanas anteriores, la propia ley previene que se puede pactar el pago de dichos días con recargo de un 50% en caso de que el empleador requiera que su dependiente no se tome tales descansos, posibilidad contenida en el inciso quinto del artículo 38 del Código del Trabajo".

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