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  Quieren regular jornadas laborales de los trabajadores de los Cuerpos de Bomberos

  Así lo dispone la moción presentada por el senador Francisco Chahuán quien explicó que tanto los cuarteleros como el personal que vive en dependencias de la bomba deberían regirse por jornadas que no superen las 12 horas.

15 de octubre de 2010

La Comisión de Trabajo será la encargada de analizar la moción presentada por el senador Francisco Chahuán, y que modifica la actual regulación de la jornada laboral de los trabajadores de los Cuerpos de Bomberos, de modo que tanto el personal que vive en la bomba como los cuarteleros se rijan por la misma jornada horaria.

El parlamentario precisó que para los trabajadores de los Cuerpos de Bomberos, existen hoy dos regímenes de jornadas laborales: a los trabajadores que viven en las dependencias institucionales se les aplica el sistema de no sujeción a horario, contemplado en el artículo 149 del Código del Trabajo y a los cuarteleros conductores que no vivan en dichas dependencias, se les aplica una jornada especial, con un máximo de doce horas diarias, con un descanso no inferior a una hora.

Sin embargo, estimó que a ambos se les debería aplicar un sistema de jornada horaria de igual naturaleza, "toda vez que aquellos que viven en las dependencias institucionales, deben estar a disposición de las necesidades que satisfacen los Cuerpos de Bomberos en forma permanente, lo que indudablemente los deja en una posición desmedrada frente a aquellos que no residen en dichas instalaciones".

Agregó que "por efecto de dicha sujeción se supera ampliamente la extensión de una jornada normal, en condiciones extenuantes, de modo que se hace necesario homologarla para ambos tipos de trabajadores, con un máximo de doce horas.

Además, estimamos que estos trabajadores, deben regirse por las normas especiales de descanso que contempla el inciso segundo del artículo 150 del Código del Trabajo".

El parlamentario recordó que, en la actualidad los cuarteleros conductores o cuidadores cuando viven en dependencias de la bomba se les aplica la norma que establece que no están sujetos a horario, sino que está determinado por la naturaleza de su labor.

Asimismo, se hace una excepción a la norma del descanso contemplado en dicha legislación, estableciendo que para estos trabajadores, el descanso entre jornadas diarias podrá ser interrumpido cuando deban concurrir a un acto de servicio o emergencia relacionado con sus funciones, debiendo el empleador compensar adecuadamente ese lapso, otorgando un tiempo de descanso en la jornada diaria siguiente.

Sin embargo, cuando se trata de los cuarteleros conductores de los mismos cuerpos bomberiles, que no vivan en dependencias de su empleador, el inciso tercero del artículo 152 bis dispone que la jornada de trabajo no puede exceder de doce horas diarias.

Dentro de esa jornada tendrán un descanso de una hora, no imputable a ella, descanso que puede ser interrumpido cuando deban concurrir a un acto de servicio o emergencia relacionado con sus funciones, caso en el cual el trabajador debe ser compensado adecuadamente, mediante el otorgamiento de un tiempo de descanso en la jornada siguiente.

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