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  Declaran inadmisible indicación que establecía preferencia de licitación a canales abiertos

  Así lo acordaron las Comisiones Unidas de Transportes y Educación, en el marco del estudio de las indicaciones presentadas al proyecto sobre TV Digital.

20 de junio de 2012

Las Comisiones Unidas de Transportes y Educación declararon inadmisible la indicación presentada por el senador Guido Girardi y rechazó otra de autoría del senador Alejandro Navarro, que establecían preferencias para la licitación de los canales de señales abiertas, para exhibir los espectáculos deportivos o culturales de interés nacional.

Ello, por considerarlas contrarias a los  principios establecidos en la Constitución, que consagran las libertades de opinión e información.

Cabe recordar que la instancia estudia el articulado del proyecto, que cumple su segundo trámite, y que introduce la televisión digital terrestre.

Al respecto, el presidente de la instancia unida, senador Francisco Chahuán comentó que "si bien los integrantes de las Comisiones Unidas señalamos que compartimos el fondo de la indicación presentada por los senadores Navarro y Girardi, claramente tenía vicios de constitucionalidad por contrariar los principios establecidos en el artículo 19 N° 22 de la Carta Fundamental".

Además, "sabemos que los dueños de los espectáculos deportivos son privados y por lo tanto,  establecerles condiciones excepcionales para la licitación, no pareció muy complejo", dijo.

Añadió que "si bien en lo particular soy partidario de asegurar el libre acceso a este tipo de espectáculos, a mi juicio, esto debiera hacerse de acuerdo como lo han resuelto, por ejemplo, en Europa, donde  recurrieron al Tribunal de Libre Competencia para resolver estas materias y dar acceso fundamentalmente al público en general, respecto de espectáculos donde juegue la selección nacional".

El parlamentario añadió que " la instancia unida también ratificó algunas indicaciones relacionadas con temas emblemáticos; en ese sentido, se acordó dejar consagrado  el principio del pluralismo para no solamente los programas de debate político y noticias, sino adicionalmente aquellos que se difundan a través de los canales de señal  abierta y cable. Adicionalmente, también se estableció en una norma el principio de la no intervención del Consejo Nacional de Televisión en la programación de los canales de televisión".

El legislador precisó que "respecto del people meter on line, se estableció que la información que llegaría a los canales de televisión respecto de las audiencias, debía ser desplazada en un plazo de 6 horas, imitando así alguna legislación comparada sobre la materia".

PRODUCCIÓN NACIONAL

Por otro lado, el titular de las Comisiones Unidas de Televisión y Educación, sostuvo que la instancia  discutió respecto a los porcentajes de producción nacional y precisó que "las indicaciones presentadas establecían una exigencia del 40% de los contenidos con producción independiente, lo que aprobó la instancia unida es el concepto de producción chilena. O sea, que se incorpore la producción de los propios canales de televisión para los efectos de evitar que dichos canales externalicen los servicios de producción en terceros y en ese sentido, queremos salvaguardar los derechos de los trabajadores de los concesionarios, que es un tema que también muy relevante e incluso que podría llegar a mayor porcentaje si se incorporaban ellos a la producción chilena y no solamente la producción independiente".

Respecto de la producción independiente, el senador Chahuán explicó que "ha quedado solucionado los temas vinculados al financiamiento, particularmente, los accesos a los financiamientos a los contenidos, pero también con las garantían que se van a dar respecto de financiar los gastos de transmisión. Cuestión que con esto salvamos algunas materias, que muchos productores independientes lograban ganarse algunos concursos de recursos públicos para generar contenidos, pero no tenían donde exhibirlo ni tampoco como garantizar que estos contenidos fueran exhibidos en horarios de alta audiencia".

Ahora "al establecer adicionalmente acceso a financiamiento para exhibir esos programas, estos temas también deberían estar zanjados", aseveró.

Otra materia de amplia discusión fueron las facultades que hubiese tenido el Consejo Nacional de Televisión para determinar que un espectáculo deportivo o cultural fuera de interés nacional y por lo tanto, fuera exhibido libremente por canales de libre recepción o bien, que hubiese preferencia justamente para la exhibición.

En cuanto al Consejo Nacional de Televisión, el legislador mencionó que "ya resolvimos las atribuciones de dicha instancia, faltaría por analizar el transportador público, que es una materia que terminaremos de ver en la próxima sesión y comenzamos derechamente ya los temas relacionados con la televisión digital propiamente tal".

MOLESTIA

Por su parte, el senador Alejandro Navarro, a  través de un Comunicado expresó su molestia por el criterio adoptado por las Comisiones Unidas sobre las indicaciones de su autoría respecto a la preferencia de las licitaciones a canales abiertos que transmitan eventos culturales y deportivos. Señaló que "esta decisión protege a los monopolios de la TV privada concesionada, y es una bofetada a los chilenos, pues se les saca dinero de los bolsillos de manera automática. Los senadores y los canales de TV privada, la misma FIFA, la ANFP, deben entender que no todo es negocio, y que la señal de televisión es de la nación chilena".

A  su juicio "el espectro radioléctrico, por el que circula la señal de TV, es un bien nacional de uso público, es decir, es un bien del Estado, de la nación chilena, del pueblo, de todos los chilenos, y el Estado permite o autoriza su uso, poniendo las condiciones que quiera".

El senador señaló que "esto es parecido a la privatización de otro bien público, como el Litio: se utiliza una licitación internacional para privatizar un bien del Estado que es estratégico. Con la TV Digital, se vota una ley, en la cual se entrega a los privados un bien público sin condiciones ni limitaciones, y se lo convierte poco a poco en un derecho de propiedad".

En su opinión la interpretación que se hizo de la constitucionalidad es "absolutamente lejana a la realidad de Chile, pues el artículo 19 N° 24 de la Carta fundamental dispone que sólo la ley puede establecer las limitaciones y obligaciones que deriven de la función social del derecho de propiedad, y que ésta comprende cuanto exijan los intereses generales de la Nación y la utilidad pública, entre otras causales". "Aquí, ante partidos o eventos culturales de relevancia nacional, el Estado tiene el derecho de reservarse algunas facultades o derechos, pues no puede entregar la concesión como si renunciara a la propiedad sobre el espectro".

PUBLICIDAD

En tanto, el integrante de la instancia unida,  senador Jorge Pizarro sostuvo que "tuvimos un acuerdo sobre los límites de la publicidad, se estableció que el Consejo Nacional de Televisión dictará las normas que establezcan  las formas como se entregan la publicidad, cómo se limita el tema de los contenidos y de qué manera se puede establecer horarios y la forma en que esa publicidad es entregada".

Por ejemplo, "no se podrán hacer promociones de programas para mayores de 18 años en horario infantil y si lo harán, deberán retirar todas aquellas partes del spot donde puede ser perniciosa para los jóvenes".

Expresó que "ya estamos  listos para la discusión de fondo, que será si tendremos alguna transmisión pública, si habrá alguna gran carretera pública, donde se podrán subirse todas aquellas producciones independientes, los canales locales y comunales. Hemos planteado la necesidad que sea el Estado  el que garantice una sola línea de transmisión pública; el gobierno no quiere eso y quiere seguir entregándose a los operadores privados".

A su juicio, precisó que "nos parece que eso es una limitante, cuando queremos entregar un servicio a los rincones más apartados de Chile y que puedan multiplicarse los operadores de televisión, es necesario garantizar por el Estado que sea posible, porque eso tiene un gran costo".

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