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  Exigencia de un cinturón de seguridad para los vehículos de transporte público interurbano fue aprobada por el Senado

  La Sala despachó la iniciativa que modifica la Ley de Tránsito para hacer obligatorio estos implementos a los buses interurbanos de transporte público.

15 de marzo de 2011

A tercer trámite, a la Cámara de Diputados pasó el proyecto que modifica la Ley de Tránsito para hacer obligatorio el uso de cinturones de seguridad en los vehículos de transporte público interurbano de modelos posteriores a 2008.

Ello, luego que una vez cumplido el plazo propuesto para presentar indicaciones no se presentara ninguna modificación, por lo que de acuerdo al artículo 120 del Reglamento del Senado corresponde aprobar el articulado de la iniciativa.

Cabe recordar que este proyecto tuvo su origen en una moción de un grupo de diputados tras la ocurrencia de varios hechos dramáticos, tales como, el accidente en la Ruta del Sol a fines del año pasado, donde varias personas perdieron la vida.

De este modo, la iniciativa, dispone que los buses de transporte interurbano público de pasajeros cuyo año de fabricación sea desde 2008 en adelante deberán estar equipados en todos sus asientos con  cinturones de de seguridad.

En tanto, en los buses de transporte privado interurbano dichas exigencias serán aplicables en vehículos cuya fecha de fabricación sea 2012 o posterior.

Su uso será obligatorio para los pasajeros, salvo que dicho elemento no funcione, en cuyo caso la infracción a esta obligación será imputable al propietario del vehículo.

Sin perjuicio de lo anterior, su uso será obligatorio en todos aquellos vehículos que dispongan de cinturón de seguridad, cualquiera sea su año de fabricación, pudiendo el conductor del vehículo solicitar el descenso del pasajero que se niegue a usarlo, además de la multa a que  se expone el pasajero.

Las mismas obligaciones establecidas para los vehículos de transporte escolar, esto es, estar equipados con cinturón de seguridad para todos sus pasajeros y su uso obligatorio en todos los vehículos cuyo año de fabricación sea 2012 en adelante, regirá para los minibuses.

El incumplimiento de esta obligación se sancionará como infracción o contravención grave.

Dentro de los fundamentos de esta iniciativa se cuenta el hecho que en cualquier accidente de tránsito resulta determinante la circunstancia de que el conductor o los pasajeros hayan utilizado el cinturón de seguridad.

En consecuencia, se debe promover el uso de dicho instrumento de seguridad, tanto en vehículos particulares como en vehículos de transporte de pasajeros, particularmente en los buses interurbanos.

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