Click acá para ir directamente al contenido

  Ingresa proyecto que endurece sanciones a quienes realicen labores de transporte público y escolar sin autorización

  Iniciativa busca disuadir a quienes realizan este tipo de prácticas, considerando que desde 2009 a la fecha se han cursado más de 2.500 infracciones por el ejercicio no autorizado de servicios de transporte.

22 de julio de 2011

Con el objeto de perfeccionar la normativa actual, el Ejecutivo envió un proyecto que modifica la legislación vigente, en lo relativo a las sanciones aplicadas a los vehículos que efectúan labores de  transporte público y transporte remunerado de escolares sin estar autorizados.

 

La iniciativa, que será revisada por la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones del Senado, introduce cambios a la ley N° 19.040 que establece normas para Adquisición por el Fisco de vehículos y otras disposiciones relativas a la Locomoción Colectiva de Pasajeros; y ley N° 19.831 que crea el Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares.

 

Asumiendo que las sanciones establecidas en la actualidad no disuaden a quienes incurren en estas conductas, se plantea aumentarlas y facultar a las autoridades fiscalizadoras -es decir, a Carabineros y el Ministerio de Transportes- a retirar de circulación los vehículos de transporte escolar informal.

 

Esto, pues desde 2009 a la fecha se han cursado más de 2.500 infracciones por el ejercicio no autorizado de servicios de transporte en vehículos impedidos de acuerdo a las disposiciones del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en tanto que Carabineros ordenó el retiro de circulación de 1.225 vehículos que prestaban servicios informales.

 

PROYECTO DE LEY

 

En lo fundamental la iniciativa incorpora al artículo 9° de la ley N° 19.040, una norma que indica que "cuando la prestación del servicio se haga en un vehículo que no se encuentre debidamente inscrito en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros, la multa será de tres a quince unidades tributarias mensuales, es decir entre $115 mil y $576.000".

 

Asimismo, la propuesta legal incorpora  una norma que establece que "si el conductor que fuera sorprendido cometiendo dicha infracción corresponde a una persona distinta del propietario del vehículo, se le aplicará  la pena correspondiente a una infracción leve y no se anotará en el Registro Nacional de Conductores, salvo en los casos establecidos en el decreto con fuerza de ley N° 1, del 27 de diciembre de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.290, Ley de Tránsito.

 

Se agrega que en caso que el vehículo sea sorprendido circulando sin cumplir los requisitos de transporte escolar  será retirado de circulación por Carabineros de Chile, poniéndolo a disposición del tribunal competente en los lugares habilitados por la Municipalidades para tal efecto, aplicándose respecto de su propietario el costo del traslado, bodegaje y otros en que incurriere la autoridad por estos motivos. Además no podrá retirar el vehículo del lugar de almacenamiento sin el previo pago del mismo, sin perjuicio de la sanción que corresponda por la infracción.

Imprimir