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  Buscan incrementar sanciones para quienes manejen bajo estado de ebriedad

  Así lo proponen los senadores Hernán Larraín y Jovino Novoa, en la indicación que fue presentada al proyecto, en primer trámite, que establece fuertes penas a quienes conduzcan bajo la influencia del alcohol.

24 de agosto de 2011

La Comisión de Transportes y Telecomunicaciones, iniciará el martes 30 de agosto, entre las 10:00 y 11:30 horas, el estudio de la indicación de los senadores Hernán Larraín y Jovino Novoa, al proyecto que aumenta las penas por manejo en estado de ebriedad y bajo la influencia del alcohol.

 

Cabe señalar que el proyecto, iniciado en moción de los senadores Carlos Cantero y José Antonio Gómez, modifica la Ley de Tránsito el Código Penal, el Código Procesal Penal y el Decreto Ley N° 321, y hace más rigurosa la aplicación de las normas penales, fijando pautas claras en sus procedimientos.

 

La indicación de los parlamentarios, apunta a modificar La Ley de Tránsito y establece que "se entenderá que hay desempeño bajo la influencia del alcohol cuando el informe o prueba arroje una dosificación superior a 0,3 e inferior a 0,8 gramos por mil de alcohol en la sangre".

 

Añade que "el que infringiendo la prohibición establecida en el inciso segundo del artículo 110, conduzca, opere o desempeñe las funciones bajo la influencia del alcohol, será sancionado con multa de 1 a 5 Unidades Tributarias Mensuales, UTM, (entre $38 mil y $192 mil aproximadamente)  y la suspensión de la licencia de conducir por tres meses. Si, a consecuencia de esa conducción, operación o desempeño, se causaren daños materiales o lesiones leves, será sancionado con una multa de 1 a 5 UTM y la suspensión de la licencia de conducir por seis meses. Se reputarán leves, para estos efectos, todas las lesiones que produzcan al ofendido enfermedad o incapacidad por un tiempo no mayor a siete días".

 

Agrega que "en los delitos previstos en este artículo se aplicará como pena accesoria la suspensión de la licencia para conducir vehículos motorizados por el término de doce meses; de dieciocho meses, si se causaren daños materiales o lesiones leves; de veinticuatro meses, si se causaren lesiones menos graves; de treinta meses, si se causaren las lesiones indicadas en el artículo 397 N° 1 del Código Penal; y de cuarenta y ocho meses, si resultare la muerte".

 

Precisa que "no obstante, para el caso en que el infractor ya hubiese sido condenado con anterioridad por uno o más de los delitos contemplados en este artículo, el juez deberá decretar la cancelación de la licencia".

 

Indica que "las medidas indicadas en el inciso precedente no podrán ser suspendidas, ni aun cuando el juez hiciere uso de la facultad contemplada en el artículo 398 del Código Procesal Penal. Sin embargo, cumplidos a lo menos doce años desde que se canceló la licencia de conducir, el juez podrá alzar esa medida cuando nuevos antecedentes permitan estimar fundadamente que ha desaparecido el peligro para el tránsito o para la seguridad pública que importaba la conducción de vehículos motorizados por el infractor. Sin perjuicio de lo anterior, el juez no podrá hacer uso de esta facultad cuando el imputado hubiese sido condenado por alguno de los delitos castigados en el inciso tercero del artículo".

 

 

MÁS INFORMACIÓN

 

Asimismo, la Comisión de Transportes tiene previsto para ese día iniciar el análisis de la iniciativa, en primer trámite, que fomenta la información a pasajeros respecto de condiciones de seguridad de empresas de transporte público interurbano.

 

El proyecto iniciado en moción de los senadores Pedro Muñoz, Jorge Pizarro y Baldo Prokurica, modifica la Ley de Tránsito.

 

El texto legal, establece que "quienes presten servicios de transporte público remunerado interurbano de pasajeros, a través de buses o minibuses, mantendrán en un lugar visible y destacado de sus puntos de venta de pasajes, incluyendo sus sitios de internet, el detalle actualizado de las infracciones con que hayan sido sancionados por parte de la Subsecretaría de Transportes y Carabineros de Chile, en los últimos cinco años, respecto al estado y condiciones de los vehículos y de las que hayan sido aplicadas por la Dirección del Trabajo. Un reglamento establecerá las infracciones que deban ser incluidas, las características de los carteles informativos y la forma en que deberán ser exhibidos."

 

 

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