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  A ley proyecto que agiliza procedimientos para la reconstrucción

  La iniciativa fue despachada por el Senado en los mismos términos que lo hizo la Cámara Baja.

20 de marzo de 2012

Por no haber recibido modificaciones dentro del plazo fijado para realizar indicaciones, la Sala del Senado despachó el proyecto que perfecciona diversos textos legales relacionados con vivienda y urbanismo, a fin de favorecer la reconstrucción en las zonas afectadas por el terremoto y posterior maremoto que afectó a nuestro país el 27 de febrero de 2010.

De este modo la iniciativa que apunta a acelerar los permisos de obras de edificación y los planes reguladores, quedó en condiciones de ser promulgada como Ley de la República.

En lo fundamental se busca agilizar el proceso de reconstrucción en dos materias: la obtención de permisos de edificación y de recepción de obras y en la actualización de planes reguladores, los que no se alcanzarán a regularizar en el plazo establecido por la legislación vigente, que es de dos años, por el tiempo que toma el estudio de riesgo y demás aspectos técnicos necesarios para su modificación.

El texto legal  establece normas especiales y procedimientos simplificados para la regularización de construcciones y la aprobación de nuevas construcciones en zonas decretadas de catástrofe, cuando formen parte de los planes de reconstrucción regionales o municipales o se trate de reconstruir o reponer edificios dañados por la catástrofe.

Estos permisos podrán ser otorgados por la Seremi de Vivienda en el caso de las solicitudes sobre las cuales la Dirección de Obras Municipales no se haya pronunciado en el plazo que establece la ley, o bien se encuentren con observaciones que no corresponden; o en el caso de obras ubicadas en localidades distantes más de 30 kilómetros de la ciudad sede de la Dirección de Obras Municipales.

Estas obras no requerirán autorizaciones o pronunciamientos de otros organismos del Estado ni otros requisitos adicionales.

Las mencionadas disposiciones tendrán un plazo de vigencia de 2 años, a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial del decreto de zona de catástrofe. Plazo que se podrá prorrogar por dos años más.

Asimismo, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo podrá asignar a un proyecto de construcción específico la calificación de "proyecto de interés público". Y,  a solicitud de una municipalidad afectada por sismo o catástrofe, el Presidente de la República podrá aprobar planes reguladores, seccionales o modificaciones, necesarios para resolver las dificultades originadas por un sismo o catástrofe, o para implementar el plan de reconstrucción regional o municipal.

El procedimiento y los contenidos de los planes y sus modificaciones serán expuestos al público por al menos 30 días antes de la aprobación por parte del Concejo Municipal, plazo en el cual se podrán recibir las observaciones y comentarios que emita cualquier interesado.

En el caso de las municipalidades que no cuenten con los recursos necesarios para elaborar los citados planes o modificaciones, éstos podrán ser elaborados por el Ministerio de Vivienda, sin costo alguno para la respectiva municipalidad.

Por otro lado, los municipios de las zonas afectadas por sismo o catástrofe podrán permutar los terrenos que sean necesarios para ejecutar el plan de reconstrucción

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