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  A ley proyecto que permite la división de condominios de viviendas sociales para una mejor administración

  La iniciativa fue despachada la iniciativa en su último trámite sin introducir modificaciones al texto aprobado por la Cámara Baja.

21 de diciembre de 2011

Por no haberse presentado indicaciones dentro del plazo establecido, la Sala del Senado despachó el articulado del proyecto que permite la división de condominios de viviendas sociales. De este modo, la iniciativa quedó en condiciones de ser promulgada como Ley de la República.

La iniciativa  tiene por objeto establecer, en forma permanente, el procedimiento de subdivisión de terrenos y de determinados espacios comunes de condominios sociales, con el propósito de facilitar su administración.

Para ello, modifica la ley N° 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria, estableciendo, en forma permanente, la disposición legal, que venció el 14 de febrero de 2010, que permite a los propietarios de vivienda sociales solicitar la subdivisión respectiva.

Asimismo se establecen las siguientes tres vías para solicitar la subdivisión: mediante una propuesta que efectúe un porcentaje de copropietarios que conste en un plano suscrito por un profesional competente; por una solicitud realizada por al menos el 10% de los interesados ante la Dirección de Obras Municipales para que elabore una propuesta de división y, finalmente, que el municipio, de propia iniciativa, proponga a los copropietarios un plano divisorio.

En todos los casos la propuesta debe ser aprobada por el 75% de los derechos del condominio.

Asimismo el texto legal dispone que las normas de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, de su Ordenanza y las de los instrumentos de planificación territorial, no serán aplicables a la subdivisión de los condominios efectuada conforme a este nuevo procedimiento.

Por otro lado, se establece la exención del pago de los derechos municipales que pudieran devengarse respecto de estas actuaciones y establece, además, el privilegio de pobreza para los interesados, para el pago de los derechos arancelarios que correspondan a notarios, conservadores y archiveros.

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