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  Advierten que no se debe mantener ¿una situación inconducente¿ en materia de deudores habitacionales

  Así lo manifestó el senador Juan Pablo Letelier, presidente de la Comisión de Vivienda, tras escuchar a los representantes de la Agrupación de deudores y de Banco Estado.

19 de mayo de 2010

Como un "verdadero terremoto social" calificó el senador Juan Pablo Letelier, presidente de la Comisión de Vivienda, la situación de cientos de deudores habitacionales que no han logrado una solución a sus compromisos con altos intereses.

El parlamentario aseguró que la instancia escuchó a los representantes de Banco Estado, quienes entregaron una serie de antecedentes para complementar la información que existe sobre los deudores de los diversos programas conocidos como Serviu-Banca; 40 y DS44, PET y 62.

En la oportunidad, Banco Estado señaló que las operaciones de la cartera subsidiada que se encuentran en juicio ascienden a 28.051, que corresponde a 12.999 clientes, algunos de los cuales poseen más de un juicio.

"Espero que de la conversación con Banco Estado los antecedentes que entregaron complementariamente y el diálogo con la mesa del Ministerio de Vivienda lleguemos a puerto pronto porque no hay razón para no avanzar en una solución", dijo el senador Letelier.

Agregó que su gran preocupación es "mantener una situación inconducente porque hay deudores que están en estado de necesidad, que son vulnerables y que si postularan hoy día a una programa tendrían una vivienda sin deuda".

Cabe señalar que, de acuerdo a Banco Estado existen unos 358.722 de los diversos programas habitacionales, cuya deuda asciende a  MM$ 1.840.237 y la morosidad alcanza a los MM$ 115.970.

Por otro lado, el senador Juan Pablo Letelier explicó que la Comisión de Vivienda inició el debate sobre el proyecto originado en una moción de la senadora Soledad Alvear sobre la demanda colectiva en caso de viviendas con daños, escuchando a expertos juristas.

Al respecto, el parlamentario señaló que los expertos coincidieron en que es válida la aplicación del procedimiento de demandas colectivas en los juicios por daños o perjuicios en la calidad de las construcciones, pero hay diferencias respecto a la exigencia del daño moral.

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