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  Entidades comunitarias también serían beneficiadas en el proyecto que regulariza construcciones de microempresas

  La Comisión de Vivienda aprobó la idea de legislar del proyecto que otorga un plazo de dos años para regularizar las construcciones que alberguen microempresas y juntas de vecinos.

30 de agosto de 2011

En condiciones de ser votado por la Sala del Senado quedó el proyecto, en segundo trámite, que facilitará la regularización de construcciones destinadas a microempresas y a equipamiento social. Ello, luego que la Comisión de Vivienda aprobara la idea de legislar sobre la iniciativa.

 

Así lo dio a conocer el senador Eugenio Tuma, presidente de la instancia, tras recibir la opinión de los representantes del  Ministerio de Vivienda y Urbanismo; de la Cámara Chilena de la Construcción, de la CONAPYME y de CONADI.

 

Al respecto, el parlamentario explicó que "si bien la Cámara Chilena de la Construcción tuvo algunos reparos a la iniciativa porque hace una excepción de la Ley de Urbanismo y Construcciones, la agrupación de las pequeñas y medianas empresas estuvo de acuerdo con la normativa e incluso solicitaron la reducción de los aranceles de regularización de un 50% -que contempla el proyecto- a un 25%".

 

Esto porque "el costo de la regularización contempla la contratación de un profesional competente y hay que pagar los derechos subdivisiones o inscripciones que se exigen".

 

Agregó que los representantes de la CONAPYME, también solicitaron que se consideren a las Asociaciones Gremiales, dentro de este proyecto. "Sin embargo, el senador Juan Pablo Letelier anunció una indicación para que se incluya a todas las organizaciones comunitarias sin fines de lucro", dijo el legislador.

 

En lo fundamental, el proyecto modifica la Ley General de Urbanismo y Construcciones, cuyo texto vigente fue establecido por la ley N° 20.251, que generó un régimen permanente para facilitar la obtención de permisos de edificación para la ampliación de viviendas de carácter social, de manera que no sea necesario posteriormente regularizarlas.

 

En ese sentido, la iniciativa propone un procedimiento simplificado, con el fin de autorizar la regularización de las edificaciones que albergan actividades de microempresa. Éstas se refieren a actividades industriales, comerciales o de servicios, excluidas las de salud y de educación, cuyas edificaciones no excedan los doscientos metros cuadrados y que no produzcan daños ni molestias a las personas, comunidad o entorno.

 

Similar procedimiento simplificado de regularización se propone para aquellas edificaciones que estén destinadas a equipamiento social y que no excedan de 400 metros cuadrados edificados. Dichos establecimientos son aquellos destinados a actividades comunitarias como: sedes de juntas de vecinos, centros de madres, clubes sociales y locales comunitarios.

 

Se propone un plazo de dos años para efectuar dicha regularización, contado desde la fecha de publicación de la ley, de modo que se disminuyen a un mínimo las exigencias de los planes reguladores y las normas técnicas.

 

Estas incluyen las disposiciones de los planes reguladores referidas a zonas de riesgo o protección, declaraciones de utilidad pública y normas técnicas de habitabilidad, seguridad, estabilidad y de las instalaciones interiores de electricidad, y, cuando corresponda, de agua potable, alcantarillado y gas.

 

El cumplimiento de dichas disposiciones y normas, será certificado sólo por el profesional competente que suscriba la solicitud del permiso de edificación y de recepción de obras.

 

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