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  Construcciones que alberguen microempresas y juntas de vecinos tendrán plazo de dos años para su regularización

  El proyecto, que cumple su segundo trámite, es analizado por la Comisión de Vivienda y Urbanismo del Senado.

22 de agosto de 2011

Facilitar la regularización de edificaciones destinadas a microempresas y a equipamiento social, es el objetivo central del proyecto, en segundo trámite y que está siendo estudiado por la Comisión de Vivienda y Urbanismo.

La instancia especializada, ya escuchó la posición del Ministro de Vivienda y Urbanismo, Rodrigo Pérez Mackenna, al respecto y acordó invitar para la sesión del martes 30 de agosto, entre las 10:30 y 12:00 horas, al presidente de la Cámara Chilena de la Construcción, Gastón Escala junto al presidente de la Corporación Nacional de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa de Chile, Conapyme, Rafael Cumsille y a los representantes de la Junta de Vecinal de Valparaíso, para continuar con la discusión de dicha iniciativa.

A través de un procedimiento simplificado, el proyecto busca autorizar la regularización de las edificaciones que albergan actividades de microempresa inofensiva. Éstas se refieren a actividades industriales, comerciales o de servicios, excluidas las de salud y de educación, cuyas edificaciones no excedan los doscientos metros cuadrados y que no produzcan daños ni molestias a las personas, comunidad o entorno, controlando y neutralizando los efectos del proceso productivo.

Asimismo, el proyecto, iniciado en Mensaje, propone un procedimiento simplificado de regularización para aquellas edificaciones que estén destinadas a equipamiento social y que no excedan de 400 metros cuadrados edificados. Dichos establecimientos son aquellos destinados a actividades comunitarias como: sedes de juntas de vecinos, centros de madres, clubes sociales y locales comunitarios.

Cabe señalar que la iniciativa indica el plazo de dos años para  efectuar la regularización, contado desde la fecha de publicación de la ley. Dicho procedimiento incluye la disminución de las exigencias de los planes reguladores y las normas técnicas a las siguientes: "disposiciones de los planes reguladores referidas a zonas de riesgo o protección, declaraciones de utilidad pública y normas técnicas de habitabilidad, seguridad, estabilidad y de las instalaciones interiores de electricidad, y, cuando corresponda, de agua potable, alcantarillado y gas".

Dispone que "el cumplimiento de dichas disposiciones y normas, sea certificado sólo por el profesional competente que suscriba la solicitud del permiso de edificación y de recepción de obras".

También indica que "los interesados deberán presentar ante la Dirección de Obras Municipales respectiva una solicitud acompañada de los siguientes documentos: croquis de ubicación a escala 1:500; planos de arquitectura elaborados por un profesional competente a escala 1:50, salvo que el Director de Obras Municipales autorice una escala distinta; especificaciones técnicas resumidas, y tratándose de microempresas, certificado de calificación de actividad inofensiva, extendido por la autoridad sanitaria correspondiente".

Finalmente, y para resolver materias pendientes referidas a la regularización de edificaciones en general, el proyecto modifica la Ley General de Urbanismo y Construcciones, cuyo texto vigente fue establecido por la ley N° 20.251, que generó un régimen permanente para facilitar la obtención de permisos de edificación para la ampliación de viviendas de carácter social, de manera que no sea necesario posteriormente regularizarlas.

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