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  Escrituras de compraventas deberían individualizar los nombres de propietarios de empresas inmobiliarias

  Los senadores Pedro Muñoz y Hosaín Sabag presentaron un proyecto de ley condicha propuesta a objeto de que exista claridad de los responsables de las respectivas construcciones

28 de abril de 2010

Será la Comisión de Vivienda y Urbanismo de la Cámara Alta la encargada de estudiar el proyecto de los senadores Pedro Muñoz y Hosaín Sabag, que obliga a individualizar en la escritura de compraventa de inmuebles, los nombres de las personas que son propietarias de la respectiva empresa inmobiliaria.

En lo fundamental, la iniciativa incorpora una nueva disposición al DFL 458 de 1975, que establece la Ley General de Urbanismo y Construcciones, señalado que "respecto del propietario primer vendedor y de las personas jurídicas que tengan responsabilidad en la proyección y construcción de la obra, deberán individualizarse las personas naturales que sean dueños de acciones o participaciones que representen el 10% o más del capital, sea directamente o en forma indirecta, a través de otras sociedades relacionadas".

Según explican los parlamentarios "nuestro país ha avanzado notablemente en transparencia en el ámbito público, principio que se ha entendido como uno de los pilares del funcionamiento de la administración del Estado y un eficaz freno a las irregularidades. Sin embargo, en el ámbito privado permanecen aún muchos ámbitos oscuros y poco claros en aspectos que inciden en el bien común y en los derechos de las personas".

RESPONSABILIDADES

Asimismo, sostienen que "el reciente terremoto y maremoto que afectó a la zona centro sur del país ha mostrado algunas falencias en esta materia. La opinión pública ha sido testigo de los efectos de la catástrofe en diversas construcciones, algunas de reciente data, muchas de las cuales han quedado dañadas de consideración, sino inutilizables".

Los senadores Muñoz y Sabag agregan que "en otros casos, referidos a construcciones más recientes, los propietarios han pretendido iniciar las gestiones y acciones pertinentes, pero se han encontrado con enormes dificultades para dar con el paradero de las inmobiliarias vendedoras o de las empresas constructoras, pues salvo en el caso de aquéllas de mayor tamaño y más consolidadas, las restantes cambian de domicilio y propietarios o se constituyen para el sólo efecto de llevar adelante un proyecto".

En tal sentido señalan que la ley vigente sólo obliga a incorporar en la escritura pública de compraventa la individualización de proyectistas y constructores, pues en casos graves, no se busca sólo la responsabilidad civil, sino incluso la penal de todos los involucrados en la obra, lo que puede exceder a tales profesionales y extenderse hacia los titulares de las inmobiliarias y constructoras.

Por ello, sostienen que "es necesario incorporar en la Ley General de Urbanismo y Construcciones una nueva precisión que obligue a individualizar, en el caso de las inmobiliarias y constructoras que sean personas jurídicas, no sólo a sus representantes legales, sino a las personas naturales que posean, directa o indirectamente, al menos el 10% de su propiedad".

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