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  Senado votará proyecto que permite presentar demandas colectivas por daños en construcciones

  La iniciativa, originada en una moción de la senadora Soledad Alvear, busca hacer aplicable a este tipo de casos el procedimiento especial para la protección de intereses colectivos o difusos establecido en la Ley del Consumidor.

19 de abril de 2010

Posibilitar que quienes sufrieron daños en sus viviendas a raíz del terremoto, puedan presentar demandas de manera colectiva en contra de quienes resulten responsables, es el objetivo central del proyecto que permite la aplicación del procedimiento de demandas colectivas contemplado en la Ley del Consumidor a este tipo de casos.

 

La iniciativa, originada en una moción de la senadora Soledad Alvear, ya fue aprobada en general por la Comisión de Vivienda del Senado y mañana será sometida a la consideración de la Sala de la Cámara Alta.

 

En lo fundamental, la iniciativa tiene por objeto hacer aplicable el procedimiento especial para la protección de intereses colectivos o difusos,  dispuesto en la ley N° 19.496, -que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores-, a los juicios por daños o perjuicios en la calidad de las construcciones, cuando el inmueble perjudicado sea parte de una copropiedad inmobiliaria, o cuando forme parte de un proyecto inmobiliario bajo el mismo propietario primer vendedor.

 

Si bien la ley permite perseguir judicialmente a los responsables, no contempla un procedimiento para hacer valer estos derechos de modo colectivo, como sí existe en la ley que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores.

 

Según planteó la senadora Alvear en los fundamentos del proyecto "permitir demandas colectivas bajo las circunstancias derivadas del terremoto, presenta diversas ventajas. Primero, se logrará una administración de justicia más eficiente y económica, para demandantes, demandados y para los tribunales de justicia, disminuyendo sustantivamente el número de juicios en tramitación, concentrados en cinco regiones del país".

 

Adicionalmente, la aplicación de este procedimiento de demandas colectivas posibilitará aplicar el principio, donde las sentencias o conciliaciones podrán ser aplicables a todos los que se encuentren en las mismas condiciones.

 

ALCANCES

 

La iniciativa establece que en caso de que el inmueble de que se trata sea parte de un conjunto en copropiedad inmobiliaria, o igualmente forma o formó parte del mismo proyecto inmobiliario, bajo el mismo propietario primer vendedor, y todo o parte de aquel inmueble en copropiedad o proyecto inmobiliario presenta fallas o defectos de los señalados en el artículo anterior, será aplicable el procedimiento especial para la protección del interés colectivo o difuso con algunas salvedades.

 

Se trata de que el número de consumidores afectados bajo un mismo interés no sea inferior a 10 personas; y que las indemnizaciones podrán extenderse al daño moral.

 

Durante la discusión de esta iniciativa en la Comisión de Vivienda, el senador Juan Pablo Letelier -presidente de esa instancia- manifestó la conveniencia de aprobarla, argumentando que hace aplicable el procedimiento especial para la protección de intereses colectivos o difusos de la ley de protección de los derechos de los consumidores, a reclamos por daños producidos por fallas o defectos en la construcción.

 

En tanto, la senadora Lily Pérez hizo notar la urgencia de este proyecto, en el entendido que beneficia a sectores de la clase media que sufrieron serios daños en sus viviendas, más aún si se considera que este segmento no recibe subsidios habitacionales, por lo que, estas situaciones serán resueltas, con seguridad, en el ámbito judicial.

 

Por su parte, los senadores Eugenio Tuma y Víctor Pérez se manifestaron partidarios de la iniciativa, pero plantearon la necesidad de hacerle algunas precisiones durante la discusión en particular.

 

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