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Comisión de Agricultura

Parcelas de agrado: ¿uso habitacional o suelo agrícola?

La Sala deberá revisar una iniciativa que busca terminar con la excesiva división de los terrenos agrarios que terminan por afectar el ecosistema. Para ello se limita el uso de dicha herramienta a terrenos no mayores a cinco hectáreas.

11 de febrero de 2022

Pensando en la necesidad de proteger el suelo agrícola, los integrantes de la Comisión de Agricultura entregaron su respaldo a las ideas matrices a la moción que regula la división de los predios rústicos. De esta forma, la norma queda en condiciones de ser vista por la Sala en una próxima sesión ordinaria.

 

El texto de autoría de los senadores Juan Pablo Letelier, Isabel Alende, Álvaro Elizalde, Rodrigo Galilea y Carlos Montes pretende resguardar los terrenos agrícolas adyacentes a los centros urbanos, los que han sido subdivididos múltiples veces dando lugar a parcelas de agrado que desvirtúan el fin agrario.

 

En ese espíritu, los congresistas plantean el criterio de permitir la división de los predios solo cuando estos superen las cinco hectáreas, todo con el fin de evitar que esos suelos se usen para fines meramente habitacionales.

 

En sesión donde se votó la iniciativa, estuvo presente la Ministra de Agricultura, María Eugenia Undurraga, quien hizo presente el apoyo del Ejecutivo al proyecto. Sin embargo reconoció que el guarismo elegido es muy alto considerando que la mayor parte de la agricultura familiar campesina utiliza predios mucho menores.

 

En general, la secretaria de Estado comentó que “la norma va al centro del bienestar de la población rural. Entendemos que el objetivo es regular las parcelaciones de agrado que han tenido una proliferación extrema en los últimos años. Pensemos en cómo ha aumentado la migración de la ciudad al campo y cómo con la pandemia eso se aceleró. Todo ello afecta el ecosistema”.

 

Añadió que “no obstante creemos que limitarlo a cinco hectáreas, no responde al objetivo de la norma (…) El 60% de los predios inscritos en INDAP es menor a cinco hectáreas. Además pensamos que cada zona tiene sus particularidades que podrían incidir en dicho número (…) El problema no es solo la subdivisión de predios rústicos sino también el uso que se hace de los lotes resultantes cuando es distinto de lo agropecuario, lo que termina generando externalidades negativas”.

 

Frente a estos cuestionamientos, los senadores acordaron aprobar en general el texto y en el debate en particular analizar en detalle las cinco hectáreas. Al respecto, la senadora Carmen Gloria Aravena manifestó que “la Biblioteca del Congreso (BCN) elaboró un informe de legislación comparada que muestra soluciones a este problema pensando en las categorías de suelo y en requisitos para que una vivienda se emplace en terrenos rurales, por ejemplo”.

 

PROYECTO

 

"Los predios rústicos, esto es, los inmuebles de aptitud agrícola, ganadera o forestal ubicados fuera de los limites urbanos o fuera de los límites de los planes reguladores intercomunales podrán ser divididos libremente por sus propietarios siempre que los lotes resultantes tengan una superficie no inferior a 5 hectáreas físicas.

 

Se podrá subdividir un predio rustico en menos de 5 hectáreas cuando el objeto de esta subdivisión sea para un proyecto habitacional de vivienda social, a ser construido con subsidios estatales, y para equipamiento comunitario incluyendo edificaciones propias de los servicios sanitarios rurales”.

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