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Penas adecuadas a la gravedad de la conducta

Por Francisco Chahuán, senador por la Región de Valparaíso

28 de junio de 2013

Imagen foto_00000015El proyecto de ley conocido como “Ley Emilia”, recordando a Emilia Silva Figueroa y la lucha que sus padres, Benjamín y Carolina, han dado para que el caso de su hija no quede en la impunidad, fue discutido por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, la que ha introducido diversas modificaciones a las aprobadas por la Comisión de Transportes y Comunicaciones, que presido.

 

Todos estamos conscientes que es necesario aplicar la máxima rigurosidad de la ley a quienes, conduciendo bajo los efectos de sustancias sicotrópicas o en estado de ebriedad, causen lesiones gravísimas o la muerte de personas. Fue precisamente en ese contexto que presenté, junto a los senadores Guido Girardi, Gonzalo Uriarte y Juan Pablo Letelier, hace dos meses atrás, una moción cuyo objeto era considerar a los autores de estos delitos como peligro para la sociedad, de manera que al formalizarse la investigación en su contra se les mantuviere en prisión preventiva y cuando se les impusiere una pena no se le otorgaren los beneficios contemplados en la ley

N° 18.216.

 

Asimismo, presentamos otro proyecto de ley que establecía como una agravante que, una vez ocasionado un incidente de esta naturaleza, huyeren del lugar sin dar pronto aviso a la Policía o a la asistencia médica más cercana.

 

En la Comisión de Constitución, después de efectuar un debate en que estuvieron a la vista los informes de dos destacados penalistas, se consideraron los principios de racionalidad y proporcionalidad que inspiraron el Derecho Penal y se estimó aumentar la pena vigente, de presidio menor en su grado máximo (3 años y 1 día a 5 años) a presidio mayor en su grado mínimo, vale decir de 3 años y 1 día a 10 años.   Creemos que éste es un avance importante.

 

Con este aumento, la pena asignada al delito queda contemplada como de crimen, por lo cual se considerará que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, de modo que el juez deberá decretar su prisión preventiva.

 

Por otra parte, es necesario dejar constancia que el senador Alberto Espina propuso una modificación de las penas para que en el caso de un responsable de conducción de vehículos en estado de ebriedad o bajo los efectos de sustancias psicotrópicas causare la muerte de una persona, se le aplique la pena de presidio mayor en su grado mínimo, esto es, que fluctúe entre cinco años y 1 día a diez años.

 

Y para el caso que el imputado en estado de ebriedad o bajo los efectos de sustancias psicotrópicas causare lesiones graves o gravísimas se le aplica la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo, vale decir, una privación de libertad que fluctúe de tres años y un 1 a diez años.

 

Esta proposición, que lamentablemente no fue acogida en el seno de la Comisión, en mi concepto era más equitativa y justa, ya que contempla sanciones más adecuadas a los ilícitos cometidos, dada la gravedad de los mismos y, por otra parte, cumple con los principios de racionalidad y proporcionalidad que inspiran el derecho penal.

 

Por lo tanto, considero que el proyecto de ley en la forma en que definitivamente ha quedado redactado logra, pero en forma parcial, los objetivos que se persiguieron, esto es, que los responsables de dichos ilícitos reciban penas adecuadas a la gravedad de su conducta y, por ende, se los considere como peligro para la sociedad. Esto no constituye populismo penal, sino que es una necesidad imperiosa que como Poder Legislativo tenemos que abordar, ya que es nuestro deber hacer una evaluación de las leyes vigentes y modificar las que requieren de reformas, como ésta.

 

Pese a todos los esfuerzos y de estar frente a un avance, confío en que durante el plazo de indicaciones de la moción, pueda ser perfeccionada.

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